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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52115

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

RESOLUCIÓN de 26 de noviembre de 2019 por la que se modifica parcialmente la Resolución de 24 de septiembre de 2019, conjunta de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por la que se adjudican las ayudas del anexo I, modalidad A, de la Orden de 28 de mayo de 2019, por la que se establecen las bases para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas de apoyo a la etapa de formación posdoctoral en las universidades del Sistema universitario de Galicia, en los organismos públicos de investigación de Galicia y en otras entidades del Sistema de I+D+i gallego, y se procede a su convocatoria para el año 2019, modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019.

La Orden de 28 de mayo de 2019 (DOG núm. 111, de 13 de junio), modificada por la Orden de 30 de septiembre de 2019 (DOG núm. 201, de 22 de octubre), establece las bases y la convocatoria de las ayudas de apoyo a la etapa de formación Posdoctoral de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional y de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, a través de la Agencia Gallega de Innovación (en adelante, Gain), en régimen de publicidad, objetividad y concurrencia competitiva.

Por la Resolución de 24 de septiembre de 2019 (DOG número 189, de 4 de octubre) se adjudicaron las ayudas de la modalidad A a las entidades que contraten a las personas seleccionadas para una plaza del Programa de apoyo a la etapa de formación posdoctoral que se relacionan en su anexo I.

El artículo 18 de la orden de convocatoria establece que en caso de que se produzca alguna renuncia u otra causa de extinción de la relación laboral, la entidad beneficiaria deberá comunicarla a la Secretaría General de Universidades o a la Gain (según el caso), y que se podrá adjudicar una nueva ayuda de acuerdo con la prelación señalada en la lista de espera, siempre y cuando la renuncia se produzca dentro del plazo de tres meses a partir de la fecha de publicación de la resolución de concesión.

En el mismo artículo también se indica que las renuncias solamente podrán ser cubiertas con las solicitudes de la lista de espera de la modalidad y del órgano instructor en que se produzcan y que la persona sustituta quedará sujeta a las mismas condiciones durante el tiempo de aprovechamiento de la ayuda.

La competencia para adjudicar una nueva ayuda le corresponde a la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el caso de nuevas incorporaciones procedentes de la lista de espera de las universidades del SUG.

En consecuencia, atendiendo a las renuncias recibidas en la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional,

RESUELVO:

Primero. Aceptar las renuncias de la modalidad A de las ayudas de apoyo a la etapa de formación Posdoctoral que se indican a continuación:

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona
1er año

Zona
2º año

ED481B-2019-048

USC

González

Gil

Lorena

2

1

ED481B-2019-013

USC

Villar

Álvarez

Eva María

1

1

Segundo. De acuerdo con el artículo 18 de la orden de convocatoria, adjudicar las ayudas correspondientes a estas renuncias a las solicitudes correspondientes de la lista de espera de las universidades del SUG:

Nº de expediente

Univ.

1er apellido

2º apellido

Nombre

Zona
1er año

Zona
2º año

ED481B-2019-099

USC

Buján

Gómez

Noemí

3

3

ED481B-2019-028

USC

Busto

Zapico

Miguel

2

2

Tercero. Actualizar la lista de espera para determinar posibles sustituciones:

Orden

Nº de expediente

Entidad

1er apellido

2º apellido

Nombre

Rama de conocimiento

Zona
1er año

Zona
2º año

Punt.

01

ED481B-2019-037

USC

Martín

Nieto

Isaac

Artes y Humanidades

2

1

76,90

02

ED481B-2019-104

UDC

Lucio

Martínez

María de Fátima

Ciencias

2

2

74,00

03

ED481B-2019-100

UVigo

Oludemi

 

Taofiq

Ciencias

1

1

74,00

04

ED481B-2019-029

USC

Abalo

Gómez

Adriana

Artes y Humanidades

2

2

73,60

05

ED481B-2019-018

USC

García

Martínez

Pablo

Artes y Humanidades

2

2

73,33

06

ED481B-2019-031

USC

González

López

Tamara

Artes y Humanidades

2

1

73,00

07

ED481B-2019-113

USC

Fraga

Timiraos

Ana Belén

Ciencias

3

3

71,00

08

ED481B-2019-044

UDC

Ramadan Farrag AbdelHafez

-

Yousof

Ciencias

1

1

71,00

09

ED481B-2019-094

UDC

Marcos

Pérez

Diego

Ciencias de la Salud

2

2

71,00

10

ED481B-2019-107

UDC

Castro

Viñuelas

Rocío

Ciencias de la Salud

3

3

70,50

11

ED481B-2019-069

UVigo

Naderi

-

Fatemeh

Ciencias

2

2

69,25

12

ED481B-2019-016

USC

Nieto

Fontarigo

Juan José

Ciencias de la Salud

2

2

69,05

13

ED481B-2019-075

UVigo

Otero

Rodiño

Cristina

Ciencias

1

1

69,00

14

ED481B-2019-060

UVigo

Velasco

Rubial

Cristina

Ciencias

2

2

69,00

15

ED481B-2019-041

USC

Ordás

Díaz

Pablo

Artes y Humanidades

3

3

68,75

16

ED481B-2019-038

USC

Muras

Mora

Andrea

Ciencias de la Salud

2

2

68,50

17

ED481B-2019-118

USC

Campaña

Lozano

Isidoro

Artes y Humanidades

3

3

68,50

18

ED481B-2019-021

UDC

Rico

Alonso

Sonia

Artes y Humanidades

2

2

67,70

Cuarto. Redistribuir el crédito destinado a la financiación de estas ayudas para la USC, según las renuncias y las nuevas incorporaciones, tal y como se indica en la siguiente tabla:

Aplicación presupuestaria

Nº de ayudas

Crédito (en euros)

2019

2020

2021

2022

2023

Total

09.40.561B.444.0

26

81.205,36

1.137.217,78

1.145.963,56

952.586,64

16.466,66

3.333.440,00

El importe de estas ayudas se imputará al Plan gallego de financiación universitaria para el período 2016-2020, por lo que las anualidades de 2021, 2022 y 2023 se integrarán en el nuevo plan de financiación para los años siguientes.

Quinto. La fecha de comienzo de los contratos será el 20 de enero de 2020 y su duración será de un máximo de tres años, de acuerdo con el artículo 1 del anexo I de la orden de convocatoria.

Sexto. La entidad beneficiaria deberá remitir un escrito de aceptación de la ayuda a la Secretaría General de Universidades en el plazo de diez días contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG y vinculará a las personas seleccionadas a sus organismos mediante la formalización de los correspondientes contratos.

Séptimo. El artículo 14 de la orden de convocatoria establece que las entidades beneficiarias y contratantes de las personas seleccionadas serán las encargadas de presentar las justificaciones correspondientes adecuadas a la normativa comunitaria y nacional de aplicación y serán las perceptoras de los fondos para el pago de los contratos.

Según lo establecido en el artículo 45.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, transcurrido el plazo establecido de justificación sin que se haya presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que, en el plazo improrrogable de diez días, la presente. La falta de presentación de la justificación comportará la pérdida del derecho al cobro parcial o total de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.

Octavo. Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición ante la persona titular de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con los artículos 19 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 26 de noviembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional