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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 233 Lunes, 9 de diciembre de 2019 Pág. 52258

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela

EDICTO (178/2018).

Yo, María Iria Román Vidarte, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento clasificación profesional 178/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Beatriz Hurtado Pozo, se ha dictado la siguiente resolución:

«Sandra María Iglesias Barral, magistrada del Juzgado de lo Social número 3 de Santiago de Compostela, habiendo visto los presentes autos seguidos en este juzgado con el número 178/2018 y acumulados (CLP del Juzgado de lo Social 1 de esta ciudad), siendo parte en el mismo, como demandante, Beatriz Hurtado Pozo, asistida por la graduada social Sra. Mallo Nieves y, como demandados, Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L. y Novocat Farma, S.A., que no comparecen pese a su citación en legal forma, al igual que el Fondo de Garantía Salarial, ha pronunciado esta sentencia, en nombre del rey, con base en los siguientes,

Fallo.

Se estima la demanda interpuesta por Beatriz Hurtado Pozo contra Malvinlab, S.L., Innovis Laboratorios, S.L., Innovis Farma, S.L. y Novocat Farma, S.A. y, en consecuencia, se declara que el puesto de trabajo ocupado por la demandante es el de responsable de control de calidad, grupo profesional 6, con derecho a percibir las diferencias salariales devengadas desde el 1 de febrero de 2017 que, hasta agosto de 2017, incluido, ascienden a 3.942,50 euros. Se declara el derecho de la actora a percibir los salarios y diferencias salariales devengados conforme al grupo 6 desde esa fecha hasta el 10 de enero de 2019, incluido, más el importe correspondiente a vacaciones de 662,61 euros. Se condena a las codemandadas solidariamente a estar y pasar por la declaración y al abono correspondiente, sin perjuicio de la responsabilidad del Fogasa de acuerdo con el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Malvinlab, S.L., Innovis Farma, S.L. e Innovis Laboratorios S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 18 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia