El letrado de la Administración de Justicia, señor José Miguel Formoso Sobrado, de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de la sociedad Pompas Fúnebres Pontevedra, S.L., y en nombre y representación de Tanatorio Las Corrientes, S.L., y la procuradora Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la sociedad Alianza y Barros, S.A., asistidas por el abogado Juan Martínez Calvo, contra la Orden de 26 de diciembre de 2014, de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Pontevedra para establecer y regular el uso de crematorio, que se tramitó en este tribunal como procedimiento ordinario 4113/2015, en el que ha sido parte demandada la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, representada y defendida por el letrado de la Xunta de Galicia, y parte codemandada el Ayuntamiento de Pontevedra, representado por el procurador Manuel Cupeiro Cagiao y defendido por el letrado Xabier Munaiz Alonso, la Sección Segunda formado por los magistrados María Azucena Recio González (presidenta), María Amalia Bolaño Piñeiro y Antonio Martínez Quintanar (ponente) dictó Sentencia núm. 441/2018, de 20 de septiembre, firme desde el 10.7.2019 por inadmisión del recurso de casación, que contiene el siguiente:
Fallo que debemos estimar y estimamos el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la procuradora Dulce María Maneiro Martínez, en nombre y representación de la sociedad Pompas Fúnebres Pontevedra, S.L., y en nombre y representación de Tanatorio las Corrientes, S.L., y la procuradora Dolores Villar Pispieiro, en nombre y representación de la sociedad Alianza y Barros, S.A., contra la Orden de 26 de diciembre de 2014 de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio e Infraestructuras de la Xunta de Galicia, sobre la aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Pontevedra para establecer y regular el uso de crematorio, y anulamos la disposición recurrida.
Y para su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 107.2 de la Ley de la jurisdicción contencioso-administrativa, expido y firmo el presente edicto.
A Coruña, 18 de septiembre de 2019
José Miguel Formoso Sobrado
Letrado de la Administración de justicia