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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51466

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 26/2019).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 26/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Yolanda Fernández Casal contra el Fondo de Garantía Salarial y Francisco Prieto García, sobre ordinario, se ha dictado sentencia cuya parte dispositiva dice:

«Fallo que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Yolanda Fernández Casal contra el empresario individual Francisco Prieto García y, en consecuencia, debo condenar y condeno al empresario individual Francisco Prieto García, que abone al demandante la cantidad de 456,56 euros brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en septiembre de 2018 y la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 182,31 euros en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral, con imposición de las costas del presente procedimiento, que incluirán los honorarios del letrado con el límite de 600 euros.

Notifíquese la presente resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia, que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Francisco Prieto García, en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el DOG.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 12 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia