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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 229 Lunes, 2 de diciembre de 2019 Pág. 51278

III. Otras disposiciones

Consellería de Hacienda

ORDEN de 15 de noviembre de 2019 sobre desarrollo de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

La normativa reguladora de la gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital se encuentra recogida, fundamentalmente, en la Orden de 27 de julio de 2000, modificada por sendas órdenes de 29 de septiembre de 2004 y de 19 de diciembre de 2006. En ella se contempla un procedimiento dirigido a coordinar el tratamiento presupuestario de este tipo de ingresos que evite desajustes en el proceso de ejecución y mejore las condiciones necesarias para mantener el equilibrio entre ingresos y gastos. La disposición final de la citada orden facultaba a la Dirección General de Presupuestos (actualmente Dirección General de Planificación y Presupuestos) y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para dictar las resoluciones que fueran necesarias para la aplicación de lo establecido en ella. En su aplicación, se dictaron dos resoluciones conjuntas, de fechas 5 de septiembre de 2000 y 17 de abril de 2015, aprobando los modelos de documentos de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital.

La Orden de 27 de julio de 2000 respondía a la finalidad señalada y se adaptaba a los criterios del Sistema europeo de cuentas, explicitados en el SEC 1995, y al marco de estabilidad entonces operativo, instrumentado en virtud de los acuerdos suscritos entre la Comunidad Autónoma de Galicia y el Estado en desarrollo del Pacto de estabilidad y crecimiento del programa de convergencia con la Unión Europea.

Con posterioridad, el Reglamento (UE) nº 549/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2013, relativo al Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de la Unión Europea y, por tanto, de obligado cumplimiento para todos los Estados miembros, estableció una nueva metodología que se concretó en el nuevo Sistema europeo de cuentas nacionales y regionales de 2010 (SEC 2010), que sustituye al SEC 1995 aplicado con anterioridad en la Unión Europea.

Por otra parte, desde la publicación de las órdenes mencionadas el marco de la disciplina presupuestaria y la sostenibilidad financiera adquirió suma importancia y experimentó importantes modificaciones. En el ámbito de nuestra comunidad autónoma hay que destacar la Ley 2/2011, de 16 de junio, de disciplina presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las modificaciones contempladas en la Ley 12/2014, de 30 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas. En el ámbito estatal está vigente la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril, de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera, con las modificaciones de las leyes orgánicas 4/2012, de 28 de septiembre, 9/2013, de 20 de diciembre, 6/2015, de 12 de junio y 1/2016, de 31 de octubre.

El marco establecido por este conjunto normativo responde a tres objetivos: garantizar la sostenibilidad financiera de todas las administraciones públicas; fortalecer la confianza en la estabilidad de la economía española; por último, reforzar el compromiso de España con la Unión Europea en materia de estabilidad presupuestaria.

A través de las leyes orgánicas citadas se desarrolló el contenido del artículo 135 de la Constitución española. Esta regulación introdujo en el máximo nivel normativo de nuestro ordenamiento jurídico una regla fiscal que limita el déficit público de carácter estructural en nuestro país y además da cumplimiento al Tratado de Estabilidad, Coordinación y Gobernanza en la Unión Económica y Monetaria de 2 de marzo de 2012, garantizando una adaptación continua y automática a la normativa europea.

Con anterioridad, la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (en adelante Lofaxga) contempló en su título III el régimen jurídico aplicable a todas las entidades integrantes del sector público autonómico, singularmente los organismos autónomos, agencias públicas y entidades públicas instrumentales de consulta y asesoramiento. Estas entidades también cuentan con ingresos que provienen de transferencias corrientes y de capital y los procedimientos para la gestión de este tipo de recursos no contemplaban expresamente a alguna de estas entidades.

La nueva regulación del sector público contenida en la Lofaxga, unida a la aplicación de los criterios del nuevo Sistema de cuentas nacionales y regionales de 2010 y el nuevo marco de estabilidad presupuestaria, requerían disponer de una norma de rango legal en la que se contemplasen los aspectos sustanciales que afectan al procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos que proceden de transferencias corrientes y de capital. En este ámbito, la Ley 3/2018, de 26 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, introduce una modificación del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, dirigida al establecimiento de una regulación más sistemática y completa de la gestión económica y financiera para la que recoge, en los artículos 78 y 79 del mencionado texto refundido, las fases de los derechos económicos y un conjunto de normas especiales aplicables en la gestión presupuestaria de los derechos económicos provenientes de transferencias corrientes y de capital, respectivamente.

Finalmente, esta modificación del texto refundido recoge, ante la especificidad técnica propia de estos procedimientos de gestión presupuestaria, una habilitación expresa para el desarrollo de las normas especiales previstas en el artículo 79 del texto refundido a través de orden de la persona titular de la consellería competente en materia de hacienda. Habilitación que se materializa por medio de la presente norma que permitirá completar adecuadamente la gestión de los derechos económicos que originan las transferencias corrientes y de capital recibidas por la Administración general y las entidades recogidas en el presupuesto consolidado de la Comunidad Autónoma con carácter limitativo.

La presente orden consta de 16 artículos, una disposición adicional, una derogatoria y dos disposiciones finales y se estructura en cuatro capítulos. En el primero se recogen las disposiciones generales relativas al objeto y ámbito de aplicación de la orden.

En el segundo capítulo se regula el procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital y comprende cinco secciones: la primera se refiere a los órganos competentes para la gestión presupuestaria de los ingresos; la segunda hace referencia a las fases de dicha gestión y a su documentación; la tercera al compromiso de ingreso; la cuarta al contraído del recurso y, finalmente, la quinta a su recaudación.

En el tercer capítulo se regulan los procedimientos de ingresos relativos a los anticipos de fondos europeos y, por último, el capítulo cuarto regula la identificación de los ingresos y el procedimiento para la devolución de los ingresos por transferencias corrientes y de capital.

El contenido de la presente orden se adecua a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia que establece el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común y de las administraciones públicas.

Como consecuencia, a propuesta de la dirección general competente en materia de presupuestos, en el ejercicio de las facultades otorgadas por el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, con los informes preceptivos y de acuerdo con el Consejo Consultivo de Galicia,

ACUERDO:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de la presente orden es el desarrollo del procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, que comprende el conjunto de actuaciones necesarias para establecer el derecho a su percepción y la determinación de su cuantía, la recaudación y la contabilización del recurso.

2. Lo establecido en esta orden será de aplicación a la gestión de los ingresos presupuestarios de los capítulos IV y VII que afecten al ámbito subjetivo del presupuesto consolidado del sector público autonómico que abarca:

a) Administración general de la Comunidad Autónoma.

b) Organismos autónomos.

c) Agencias públicas autonómicas.

d) Restantes entidades públicas instrumentales cuya normativa específica confiera carácter limitativo a los créditos de su presupuesto de gastos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de gestión presupuestaria de los ingresos procedentes
de transferencias corrientes y de capital

Sección 1ª. Órganos competentes

Artículo 2. Órganos competentes para la gestión presupuestaria

Con las especificaciones que se establecen en los artículos siguientes para cada fase, la competencia para la realización de los actos de gestión presupuestaria, conforme a lo dispuesto en el artículo 79.1 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, corresponde:

a) A la dirección general competente en materia de presupuestos, a través del órgano que tenga atribuida la gestión presupuestaria de ingresos:

1. Cuando se trate de ingresos que corresponden al presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma.

2. Cuando se trate de ingresos que corresponden a las entidades señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 1.2 y se modifiquen las previsiones iniciales de sus presupuestos.

b) A los órganos que, dentro de las entidades señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 1.2, tengan atribuida la gestión presupuestaria, cuando se trate de los ingresos que corresponden a sus presupuestos y no se modifiquen sus previsiones iniciales.

Sección 2ª. Fases de la gestión presupuestaria y sus documentos

Artículo 3. Fases de la gestión presupuestaria de los derechos económicos por transferencias corrientes y de capital

1. La gestión presupuestaria de los derechos económicos que provengan de las actuaciones recogidas en el punto 1 del artículo 1 de esta orden se realizará conforme a las fases previstas en el artículo 78 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. La acumulación de varias fases de la gestión presupuestaria en un solo acto se realizará conforme a lo dispuesto en los artículos 10 y 12.

Artículo 4. Documentos de gestión presupuestaria

1. Con carácter general, la instrumentación del proceso de gestión de los ingresos se realizará a través de los documentos I, que se obtendrán por los procedimientos y medios informáticos que se establezcan, conforme a los tipos siguientes:

a) El documento «ICI» formalizará el acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso.

b) El documento «IC» formalizará el acto administrativo de contraído del recurso.

c) El documento «ICC» formalizará conjuntamente las fases de compromiso de ingreso y de contraído del recurso.

d) El documento «IR» formalizará la recaudación del recurso.

e) El documento «ICCR» formalizará el conjunto de las operaciones de compromiso de ingreso, contraído y recaudación del recurso.

f) El documento «ICR» formalizará conjuntamente las operaciones de contraído y de recaudación del recurso.

2. En los casos de modificación de las previsiones iniciales su instrumentación se realizará a través de los documentos MI, que se obtendrán por los procedimientos y medios informáticos que se establezcan, conforme a los tipos siguientes:

a) Modificación de previsiones y compromisos de ingreso, que se formalizará en documento MICI.

b) Modificación de previsiones, compromiso de ingreso y contraído del recurso, que se formalizará en documento MICC.

c) Modificación de previsiones, compromiso de ingreso, contraído y recaudación del recurso, que se formalizará en documento MICCR.

Sección 3ª. Compromiso de ingreso

Artículo 5. Reconocimiento del compromiso de ingreso

1. El acto administrativo de reconocimiento del compromiso de ingreso lo realizará el órgano que tenga atribuida la gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos, tomando como base las aplicaciones y los importes incluidos en los estados de ingresos del presupuesto de la Administración general de la Comunidad Autónoma aprobados por la ley de presupuestos de cada ejercicio. Los documentos correspondientes a estos actos identificarán y determinarán las previsiones iniciales del presupuesto de ingresos y podrán instrumentarse por procedimientos automáticos.

2. Las modificaciones de las previsiones iniciales y la determinación de las previsiones definitivas del presupuesto de ingresos, tanto de la Administración general de la Comunidad Autónoma como de las demás entidades del artículo 1.2, las realizará el órgano que tenga atribuida la gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos y se ajustarán a las siguientes reglas:

a) Procederá la modificación a la baja de las previsiones iniciales en los casos en que se efectúen bajas por anulación de créditos presupuestarios relativos a gastos con financiación afectada, siempre que el recurso previsto inicialmente se dejara de percibir.

b) Procederá la modificación al alza de las previsiones iniciales en caso de que deban reconocerse compromisos de ingresos que no figuren presupuestados inicialmente. El compromiso de ingreso lo efectuará el órgano anteriormente mencionado a la vista del documento que, con arreglo a lo establecido en el artículo 78.1 a) del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, tenga la consideración de título habilitante del compromiso firme del organismo o entidad transferente de contraer la obligación en el momento en el que se justifique la contraprestación correspondiente o a la vista del ingreso ya producido.

c) También procederá modificar al alza las previsiones iniciales cuando se formalicen los compromisos de ingresos que fueran procedentes, conforme a lo dispuesto en el artículo 71 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, para la financiación de las incorporaciones de créditos efectuadas durante el ejercicio.

Cuando estos compromisos de ingresos correspondan al Fondo de Compensación Interterritorial, su formalización se realizará con arreglo al informe emitido por la dirección general competente para la programación y gestión del mencionado fondo sobre los ingresos pendientes de recibir a 1 de enero de cada año.

Cuando estos compromisos de ingresos correspondan a fondos y subvenciones finalistas procedentes de la Unión Europea, su formalización se realizará con arreglo al informe emitido por la dirección general u organismo responsable del respectivo fondo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia sobre los importes programados, en ejecución y certificados a 1 de enero de cada año.

d) El resultado de aplicar sobre las previsiones iniciales lo señalado en las letras anteriores dará lugar a la determinación de las previsiones definitivas de los ingresos presupuestarios.

3. A los órganos establecidos en la letra b) del artículo 2, corresponderá la formalización del compromiso de los ingresos previstos inicialmente en los presupuestos de las agencias públicas, los organismos autónomos y demás entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo 1.2.

Artículo 6. Tramitación del compromiso de ingreso

1. En el momento de la entrada en vigor de la ley anual de presupuestos se expedirán documentos «ICI» por el importe de las previsiones iniciales de cada una de las partidas de ingresos de los capítulos IV y VII.

2. Igualmente darán lugar a la tramitación de los correspondientes documentos «MICI» los supuestos de modificaciones de las previsiones iniciales establecidos en el número 2 del artículo 5.

3. Una vez tramitados por la dirección general competente en materia de presupuestos, los documentos se remitirán a la intervención delegada de la consellería competente en materia de hacienda para su contabilización, salvo en el caso de las modificaciones de las previsiones iniciales de las entidades instrumentales a que se refieren las letras b), c) y d) del artículo 1.2, en el que la remisión se realizará al departamento contable de la entidad correspondiente.

Artículo 7. Generación de crédito o ampliación con base en el compromiso de ingreso

1. La formalización de compromisos de ingresos no presupuestados inicialmente podrá dar lugar a la generación de crédito en los casos previstos en el artículo 69 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, o a la ampliación de crédito indicada en el artículo 64.

En estos casos, los expedientes de formalización del compromiso de ingreso y de generación de crédito o ampliación los tramitará simultáneamente la dirección general con competencia en materia de presupuestos a través de los órganos competentes, respectivamente, para su gestión. El expediente de formalización del compromiso de ingreso se ajustará a lo señalado en el artículo 79.2 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y se realizará:

a) Por solicitud de las consellerías, agencias públicas, organismos autónomos y demás entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo 1.2 de esta orden.

El modelo de solicitud será el establecido en el anexo I de esta orden. Se remitirá a la dirección general competente en materia de presupuestos con la documentación acreditativa del compromiso adquirido por el organismo transferente de contraer la obligación en el momento en el que se realice o justifique la contraprestación correspondiente y acompañando al expediente de generación de crédito. Con todo, cuando la generación de crédito se tramitase en el ejercicio presupuestario siguiente, la formalización del compromiso de ingreso se realizará separadamente en el ejercicio que le corresponde.

Para el seguimiento de las siguientes fases, deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos copia de los documentos que corresponde emitir a las entidades públicas instrumentales, de manera que pueda controlar si el compromiso de ingreso que dio lugar a la generación de crédito solicitada, alcanzó las fases de contraído y de recaudación del recurso.

b) De oficio, exclusivamente para las transferencias que integran el sistema de financiación de las comunidades autónomas.

2. En el supuesto de expedientes financiados con fondos y proyectos de la Unión Europea o de los fondos de compensación interterritorial, la dirección general u organismo responsable del respectivo fondo en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia informará sobre el derecho a percibir los recursos que procedan.

Los informes a los que se refiere este número serán emitidos a petición del órgano competente en materia de gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos durante la fase de instrucción del expediente de formalización del compromiso de ingresos.

Sección 4ª. Contraído del recurso

Artículo 8. Contraído del recurso y sus modificaciones

1. El contraído de los recursos procedentes de la Unión Europea se efectuará conforme a lo dispuesto en el artículo 79.3 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. La eventual anulación de una certificación de gasto financiado con fondos europeos, como consecuencia de descertificaciones u otras situaciones con efectos equivalentes, determinará la cancelación del contraído del recurso. Esta cancelación se realizará en el ejercicio en el que fueron formalizados los actos de gestión a los que esa certificación dio lugar, siempre que sea el mismo que el de la descertificación o situación equivalente.

Si el recurso se contrajo en un ejercicio ya cerrado, las descertificaciones y situaciones con efectos equivalentes darán lugar a la compensación con los recursos contraídos en el ejercicio en que dichas situaciones tienen lugar y, también en los posteriores, si ello fuera necesario para alcanzar el importe total que corresponde a las mismas.

Se procederá a la anulación de recursos contraídos en ejercicios anteriores, cuando no haya sido posible compensar los recursos en los ejercicios posteriores conforme al procedimiento anteriormente descrito.

2. En el supuesto de ingresos que no procedan de los presupuestos comunitarios, se considerará que concurren las condiciones necesarias para el contraído del recurso en cualquiera de los siguientes casos:

a) Cuando exista constancia de que la Administración o entidad de la que proceda la transferencia dictó el acto de reconocimiento de la obligación de pago.

b) Cuando se tenga conocimiento de que la Administración o entidad transferente imputó la operación a su presupuesto de gastos.

c) Cuando se reciban los fondos líquidos de la transferencia.

Artículo 9. Tramitación del contraído del recurso

1. El contraído del recurso, cuando el ingreso corresponde a la Administración general de la Comunidad Autónoma, será formalizado por el órgano competente en materia de gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos, en documento «IC» que remitirá a la intervención delegada de la consellería competente en materia de hacienda para su contabilización.

2. A dicho órgano también le corresponderá la formalización del contraído del recurso en el caso de transferencias procedentes de la Unión Europea.

En la tramitación de estas transferencias será necesario que, los órganos u organismos de la comunidad autónoma que están encargados de justificar ante el organismo estatal correspondiente la realización de gastos financiados con recursos de la Unión Europea, comuniquen, a la unidad competente en materia de gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos, la información relativa a las certificaciones de gastos remitidas a la correspondiente autoridad de gestión o de pagos mediante los siguientes modelos:

a) Anexo II «Información relativa a gastos financiados con fondos europeos (excepto Feaga, Feader, e iniciativas y proyectos comunitarios)».

b) Anexo III «Información relativa a gastos financiados por el Feaga».

c) Anexo IV «Información relativa a gastos financiados por el Feader».

d) Anexo V «Información relativa a gastos financiados con el Programa de cooperación transfronteriza España-Portugal. POCTEP».

e) Anexo VI «Información relativa a gastos financiados con iniciativas y proyectos comunitarios» acompañado de la documentación acreditativa de la aprobación del proyecto en caso de no remitirse con anterioridad.

3. La formalización del contraído del recurso en los presupuestos de las entidades establecidas en las letras b), c) y d) del artículo 1.2 se realizará por sus órganos competentes en materia de ingresos, siempre que no se trate de transferencias procedentes de la Unión Europea.

Artículo 10. Tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso

1. Cuando se cumplan las condiciones necesarias para el contraído del recurso y no se emitiera con anterioridad el documento «ICI» o «MICI» que corresponda, el órgano competente en materia de gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos expedirá el documento «ICC» o «MICC» que sea procedente por los procedimientos y medios informáticos que se establezcan y lo remitirá a la Intervención Delegada para su contabilización.

2. Las agencias públicas, los organismos autónomos y las demás entidades públicas instrumentales señaladas en el artículo 1.2 realizarán respecto de sus presupuestos de ingresos el desarrollo del trámite descrito en el punto anterior, salvo que, por tratarse de transferencias procedentes de la Unión Europea, resulte aplicable lo dispuesto en los artículos 7, 8 y 9.

También se exceptúa el supuesto en que la tramitación conjunta del compromiso de ingreso y del contraído del recurso se deriva de una solicitud de generación o ampliación de crédito, caso en el que la dirección general competente en materia de presupuestos tramitará ambos expedientes y expedirá documento «MICC» por los procedimientos y medios informáticos que se establezcan.

En este último caso, para el seguimiento de la siguiente fase del ingreso, deberán remitir a la dirección general competente en materia de presupuestos copia de los documentos que corresponde emitir a las entidades públicas instrumentales, de manera que pueda controlar si el compromiso de ingreso y contraído del recurso, que dan lugar a la generación de crédito solicitada, alcanzó la fase de recaudación del recurso.

Sección 5ª. Recaudación del recurso

Artículo 11. Recaudación del recurso

La recaudación del recurso, producida por ingreso en cuentas de la Tesorería o, en su caso, el ingreso en formalización, dará lugar a la expedición de documento «IR».

Artículo 12. Tramitación conjunta del compromiso de ingreso, del contraído y del recaudado del recurso

1. La Intervención Delegada de la consellería competente en materia de hacienda comunicará, mediante los procedimientos y medios informáticos del sistema de gestión contable, al órgano competente en materia de gestión de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos, el ingreso en cuentas de la Administración general, para que esta proceda, si no se emitiera con anterioridad el documento «ICI», «MICI», «ICC» o «MICC» que corresponda, a la tramitación conjunta de las distintas fases de gestión presupuestaria de los ingresos a través del documento «ICCR» o «MICCR» que sea procedente y lo remitirá a la mencionada intervención delegada para su contabilización.

2. Previa justificación, la dirección general competente en materia de presupuestos también tramitará conjuntamente las distintas fases a través de los documentos «ICCR» o «MICCR» que correspondan, tras la recaudación del recurso producida en formalización.

3. El procedimiento descrito en los números anteriores será igualmente utilizado por las entidades señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 1.2 en la gestión de sus ingresos, salvo que, por tratarse de transferencias procedentes de la Unión Europea, resulte aplicable lo dispuesto en los artículos 7, 8, 9 y 10.

También quedan exceptuados los supuestos en que la tramitación del ingreso concurra con una solicitud de generación o ampliación de crédito. En este caso la dirección general con competencia en materia de presupuestos tramitará ambos expedientes y la unidad competente en materia de gestión de ingresos expedirá el documento «ICC» o «MICC» por los procedimientos y medios informáticos que se establezcan, mientras que la entidad expedirá el documento «IR», que remitirá copia al centro directivo mencionado.

4. En aquellos supuestos en que solo se proceda a la tramitación conjunta del contraído y del recaudado del recurso, tanto la dirección general competente en materia de presupuestos como las entidades señaladas en las letras b), c) y d) del artículo 1.2, utilizarán el documento «ICR» en la gestión del ingreso de su competencia.

CAPÍTULO III

Anticipos de fondos europeos

Artículo 13. Procedimiento de ingresos recibidos como anticipos de fondos europeos

1. Los anticipos de fondos europeos percibidos para financiar gastos en fase de ejecución se gestionarán conforme a lo dispuesto en los números 4 y 5 del artículo 79 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. Los órganos u organismos de la comunidad autónoma que estén encargados de justificar ante el organismo estatal correspondiente la realización de gastos financiados con recursos de la Unión Europea, comunicarán a la dirección general competente en materia de presupuestos la información relativa a los anticipos recibidos en cuentas de la Administración general, mediante los siguientes modelos:

a) Anexo II «Información relativa a gastos financiados con fondos europeos (excepto Feaga, Feader, e iniciativas y proyectos comunitarios)».

b) Anexo III «Información relativa a gastos financiados por el Feaga».

c) Anexo IV «Información relativa a gastos financiados por el Feader».

d) Anexo V «Información relativa a gastos financiados con el Programa de cooperación transfronteriza España-Portugal. POCTEP».

e) Anexo VI «Información relativa a gastos financiados con iniciativas y proyectos comunitarios» acompañado de la documentación acreditativa de la aprobación del proyecto en caso de no remitirse con anterioridad.

Artículo 14. Gestión presupuestaria de los anticipos reembolsables de fondos europeos

1. Cuando la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entes instrumentales con presupuesto limitativo, resulten beneficiarios de ayudas financiadas con fondos europeos gestionados por la Administración general del Estado para los que se convenga la realización de anticipos reembolsables, la gestión presupuestaria se ajustará a lo establecido en este artículo.

2. El anticipo recibido se registrará como ingreso de la Administración general de la Comunidad Autónoma o del ente instrumental que resulte beneficiario de la ayuda. Este ingreso se aplicará en el capítulo IX «pasivos financieros» de su presupuesto.

3. Los gastos realizados por la Administración general de la Comunidad Autónoma o sus entidades instrumentales se justificarán al órgano de la Administración del Estado que actúe como organismo intermedio en la gestión del fondo europeo que vaya a financiar las actuaciones.

4. El organismo estatal responsable en la gestión del fondo certificará los gastos elegibles justificados ante la autoridad de gestión del fondo europeo y lo comunicará al beneficiario.

5. Recibida la comunicación, la Administración general de la Comunidad Autónoma o el ente instrumental reconocerán la ayuda recibida de la Unión Europea, para lo cual procederán a formalizar la cancelación de la deuda registrada en el momento del anticipo, mediante pago en el capítulo IX del presupuesto de gastos y descuento en el artículo 49 «Transferencias corrientes del exterior» o 79 «Transferencias de capital del exterior», según corresponda a su naturaleza económica.

CAPÍTULO IV

Identificación y devolución de ingresos procedentes de transferencias

Artículo 15. Ingresos sin identificar

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 79.6 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, los ingresos que no puedan ser identificados por el órgano competente en materia de ingresos de la dirección general con competencia en materia de presupuestos, al no figurar claramente especificada su procedencia, quedarán contabilizados en cuentas extrapresupuestarias.

2. Los centros gestores de gastos financiados con ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, así como cualquiera que pueda disponer de información, colaborará con el órgano mencionado en el punto anterior para la correcta identificación de los recursos recibidos y atenderán los requerimientos de información que desde el mismo se realicen.

Artículo 16. Devolución de ingresos indebidos

1. La devolución de ingresos procedentes de transferencias corrientes o de capital se realizará conforme a lo dispuesto en el artículo 79.7 del texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia, aprobado por el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre.

2. El expediente de devolución se iniciará ante la dirección general competente en materia de presupuestos, acompañando la documentación correspondiente a la resolución o acuerdo en que se concrete su exigencia. El órgano competente en materia de ingresos se expedirá informe sobre la citada devolución que se comunicará al centro directivo o entidad solicitante.

El solicitante incorporará este informe e instará la tramitación de la ejecución material de la devolución ante la dirección general competente en materia de tesorería o el responsable de la tesorería de la entidad pública instrumental competente para la gestión de la cuenta contra la que corresponda el cargo del mandamiento de pago.

3. Con el objeto de mantener el equilibrio presupuestario, la dirección general competente en materia de presupuestos podrá requerir del órgano o entidad solicitante de la devolución, que comunique los créditos de su presupuesto de gastos que financiarán la devolución realizada.

4. En ningún caso el expediente de devolución incluirá las cantidades exigidas por intereses o conceptos análogos. La devolución de dichas cantidades será a cargo del gestor de la transferencia.

Disposición adicional única. Modelos de documentos

Los modelos de los documentos a que se refiere el artículo 4 de esta orden son los aprobados por las resoluciones conjuntas de la Dirección General de Planificación y Presupuestos y de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, de fechas 3 de septiembre de 1996, 5 de septiembre de 2000 y 17 de abril de 2015, o aquellos que los sustituyan.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Orden de 27 de julio de 2000, sobre desarrollo de la gestión presupuestaria y contabilización de los ingresos procedentes de transferencias corrientes y de capital, así como las disposiciones de igual o inferior rango en lo que se opongan al dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Habilitación

Se habilita a la dirección general competente en materia de presupuestos y a la Intervención General de la Comunidad Autónoma para adoptar todos los actos necesarios para la aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela 15 de noviembre de 2019

Valeriano Martínez García
Conselleiro de Hacienda

ANEXO I

Solicitud de formalización del compromiso de ingreso

Visto el expediente tramitado por la Dirección General de …../Departamento de ….. de esta consellería/organismo autónomo/agencia pública autonómica/…, del que se deriva la existencia de un compromiso de ingreso a favor de la Hacienda de la Comunidad Autónoma que se ingresará en cuentas de la Administración general/organismo autónomo/agencia pública autonómica/…, por importe de ….. euros, que no financia expedientes amparados por créditos recogidos inicialmente en el presupuesto de gastos y que tienen su origen en ……

RESueLVO:

1. Proponer a la persona titular de la Dirección General de Planificación y Presupuestos la oportuna formalización del compromiso de ingreso.

2. Remitir el expediente a la Dirección General de Planificación y Presupuestos para su correspondiente trámite.

…., ...... de ........................... de ….

«Firma»

Fdo: .......................................................................

El conselleiro/director del organismo autónomo/de la agencia pública autonómica/…

ANEXO II

Información relativa a gastos financiados con fondos europeos
(excepto Feaga, Feader e iniciativas y proyectos comunitarios)

I. Datos identificativos del fondo

Nombre del fondo:

Unidad administradora receptora de la certificación:

II. Solicitud de pago

Número de la solicitud de reembolso/certificación:

Fecha hasta la que corresponde el gasto certificado:

Fecha de remisión de la solicitud a la unidad administradora:

Fecha de la solicitud anteriormente enviada:

* Código

Gasto elegible

Ayuda solicitada

(Financiación UE)

Total

* Código:

A: Anticipo

I: Solicitud de pago intermedio

SF: Solicitud de saldo final

D: Descertificación

M: Modificaciones comunicadas por los órganos competentes en el procedimiento de gestión del fondo.

(«Nombre y cargo») acredita la veracidad de los datos arriba consignados.

…., ...... de ........................... de ….

«Firma»

Secretaría General de …./Dirección General de …

ANEXO III

Información relativa a gastos financiados por el Feaga

I. Comunicaciones de pagos al Fega correspondientes al mes de:

Ingresos Feaga gestionados por:

Líquido Feaga acumulado

Líquido Feaga del mes

Acumulado

Cuenta

Acumulado

Cuenta

Concepto/fecha/referencia/

(«Nombre y cargo») acredita la veracidad de los datos arriba consignados.

…., ...... de ........................... de ….

«Fecha»

Secretaría General de…./Dirección General de…

ANEXO IV

Información relativa a gastos financiados por el Feader

I. Comunicaciones de pagos al Fega correspondientes al mes de:

Acumulado cof. nacional

Cof. nacional

Acumulado Feader total

Feader total

Acumulado Feader capítulo 7

Feader capítulo 7

Acumulado Feader capítulo 6

Feader capítulo 6

Concepto/ cuenta

(«Nombre y cargo») acredita la veracidad de los datos arriba consignados.

…., ...... de ........................... de ….

«Firma»

Secretaría General de…./Dirección General de…

ANEXO V

Información relativa a gastos financiados con POCTEP

I. Datos identificativos del proyecto

Nombre y código del proyecto:

Iniciativa comunitaria: INTERREG (Programa de cooperación transfronteriza España-Portugal-POCTEP)

Fondo europeo que cofinancia: Feder (75 %)

Beneficiario principal del proyecto:

Unidad administradora receptora de la certificación: Mº de Hacienda (D.G. Fondos Europeos)

Data autorización tratamento extrapresupuestario (en su caso):

Beneficiario:

Consellería:

Dirección general/entidad:

II. Solicitud de pago

Nº solicitud

Año de realización del gasto

Fecha remisión a la unidad administradora receptora

(*) Código

Total gasto eligible (€)

Importe Feder (€)

Total

(*) Código:

A: Anticipo

I: Solicitud de pago intermedio

SF: Solicitud de saldo final

D: Descertificación

M: Modificaciones comunicadas por os órganos competentes en el procedimiento de gestión del fondo.

(«Nombre y cargo») acredita que los datos consignados corresponden con los de la plataforma oficial del Programa COOPERA 2020.

…., ...... de ........................... de ….

«Firma»

Dirección General de......

ANEXO VI

Información relativa a gastos financiados con iniciativas y proyectos comunitarios

I. Datos identificativos del proyecto

Nombre y código del proyecto:

Iniciativa comunitaria:

Fondo Europeo que cofinancia:

Unidad administradora receptora de la certificación:

Fecha autorización tratamiento extrapresupuestario (en su caso):

Beneficiario:

Consellería /entidad:

Dirección general:

Persona de contacto:

Correo electrónico: Teléfono:

II. Solicitud de pago

Año de realización del gasto:

Número de la solicitud/certificación:

Fecha de remisión a la unidad administradora receptora:

Beneficiario

* Código

Total gasto elegible

Importe financiación UE

**Importe capítulo IV

**Importe capítulo VII

Jefe de fila/entidad representante/promotor:

Socio 1: (en su caso)

Socio 2: (en su caso)

Socio 3: (en su caso)

Socio 4: (en su caso)

Total

* Código:

A: Anticipo

I: Solicitud de pago intermedio

SF: Solicitud de saldo final

D: Descertificación

M: Modificaciones comunicadas por los órganos competentes en el procedimiento de gestión del fondo.

** Importe capítulos: del importe de la financiación UE deberá indicar el que corresponde al capítulo IV (financiación del gasto corriente) y al VII (financiación del gasto de capital).

(«Nombre y cargo») acredita la veracidad de los datos arriba consignados.

…., ...... de ........................... de ….

«Firma»

Secretaría General de…./Dirección General de…