A tenor de lo previsto en el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, los cambios de titularidad de carreteras o tramos de ellas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados por decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras y previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
Por otra parte, la citada Ley de carreteras dispone en el artículo 9.7 que los cambios de titularidad podrán incluir carreteras, tramos de ellas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El Ayuntamiento de San Cristovo de Cea solicitó la transferencia de la titularidad de un tramo urbano de la carretera OU-187 desde el punto kilométrico: 0+000 al punto kilométrico: 1+980, vía de titularidad autonómica, que se corresponde con las calles Calvo Sotelo y José Antonio.
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por los servicios competentes, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad solicitada inicialmente por el ayuntamiento y considera que son susceptibles de transferir otros tramos de carreteras, los cuales carecen de funcionalidad dentro de la red autonómica de carreteras ya que presentan un tráfico mayoritariamente de ámbito local.
En fecha 7.6.2019, el Ayuntamiento de San Cristovo de Cea acepta la transferencia de titularidad de todos los tramos propuestos por la agencia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Infraestructuras y Movilidad, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia, en su reunión del día catorce de noviembre de dos mil diecinueve,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de San Cristovo de Cea de las siguientes vías de la Red autonómica de carreteras de Galicia:
Clave |
Denominación |
PKi |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
PKf |
Coordenadas UTM (ETRS89) |
OU-187 |
Fondo de Cea (N-525) – OU-504 |
0+010 |
X=582.966 Y=4.702.324 |
1+525 |
X=583.854 Y=4.703.098 |
OU-186 |
OU-504 – Fondo de Cea (N-525) |
0+000 |
X=582.404 Y=4.701.796 |
0+820 |
X=582.959 Y=4.702.301 |
OU-185 |
OU-504 – San Fagundo – OU-504 |
0+000 |
X=581.101 Y=4.701.250 |
0+850 |
X=581.714 Y=4.701.666 |
- |
Tramo de la antigua OU-201 |
0+000 |
X=583.824 Y=4.703.120 |
0+419 |
X=584.212 Y=4.703.262 |
- |
Ramal de conexión OU-187/OU-504 |
0+000 |
X=583.100 Y=4.702.453 |
0+095 |
X=583.127 Y=4.702.368 |
- |
Ramal de conexión OU-186/vía de servicio OU-504 |
- |
X=582.769 Y=4.702.090 |
- |
X=582.798 Y=4.702.031 |
Modificar el Decreto 308/2003, de 26 de junio, por el que se aprueba la relación de carreteras de titularidad autonómica de la Comunidad Autónoma de Galicia, suprimiendo de la relación de carreteras de la Comunidad Autónoma de Galicia las carreteras OU-187, OU-186 y OU-185 que figuran como sigue:
Carretera |
Red |
Denominación |
Clave anterior |
OU-187 |
S |
OU-504 – Cea – OU-504 |
OU-210 |
OU-186 |
S |
OU-504 – Fondo de Cea – OU-504 |
OU-210 |
OU-185 |
S |
OU-504 – San Fagundo – OU-504 |
OU-210 |
Artículo 2
Conforme a los apartados 4 y 6 del artículo 10 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el Ayuntamiento de San Cristovo de Cea deberá modificar su catálogo de carreteras para incluir el cambio de titularidad al que se refiere este decreto.
Artículo 3
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente de la publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia. La entrega de los bienes se formalizará en el plazo de los dos meses siguientes a esta publicación mediante la firma de la correspondiente acta de entrega.
Artículo 4
Corresponde al Ayuntamiento de San Cristovo de Cea, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación de los viales, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular de las carreteras.
Disposición final
Este decreto surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, catorce de noviembre de dos mil diecinueve
Alberto Núñez Feijóo
Presidente
Ethel Mª Vázquez Mourelle
Conselleira de Infraestructuras y Movilidad