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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 228 Viernes, 29 de noviembre de 2019 Pág. 51064

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 25 de noviembre de 2019 por la que se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia (código de procedimiento MR711B).

El Consejo de Dirección de la Agader ha manifestado que el procedimiento de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia esté sometido a plazos. Sin embargo, para que estas previsiones se recojan en la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal) en relación al procedimiento MR711B, es necesario que figuren expresamente en la orden de que se trata.

En consecuencia,

RESUELVO:

Artículo único. Se modifica la Orden de 19 de septiembre de 2019 por la que se regula la presentación electrónica de solicitudes de arrendamiento de fincas rústicas incorporadas al Banco de Tierras de Galicia (código de procedimiento MR711B), en los siguientes términos:

Uno. Se modifica el artículo 2, que queda redactado como sigue:

«Artículo 2. Forma, lugar y plazo de presentación de solicitudes. Plazo de resolución

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del anexo I disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal, o desde la páxina web del Banco de Tierras de Galicia (https://sitegal.xunta.gal).

La presentación electrónica será obligatoria para:

Las administraciones públicas, las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica, las personas representantes de una de las anteriores y las personas empleadas de las administraciones públicas en los trámites realizados por su condición de empleado público.

Si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de forma presencial, se le requerirá que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considera como fecha de presentación de la solicitud aquella en que fuese realizada la enmienda.

Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Aquellas personas no obligadas a la presentación electrónica, opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Se establecen dos períodos anuales para la presentación de las solicitudes. El primero abarcará los meses de marzo y abril, y el segundo los meses de octubre y noviembre. Fuera de estos plazos, las solicitudes se inadmitirán por extemporáneas.

No será necesario que se dicte un acuerdo de iniciación expreso para cada uno de los plazos y se considera como fecha del acuerdo de iniciación el primer día natural del primer mes de cada uno de los plazos de cada año. Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente.

El plazo para dictar resolución expresa sobre la solicitud de concesión del arrendamiento y para notificarla será de cinco (5) meses contados desde el día siguiente al acuerdo de iniciación. Si transcurre el plazo sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo».

Santiago de Compostela, 25 de noviembre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural