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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 225 Martes, 26 de noviembre de 2019 Pág. 50317

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense

EDICTO (423/2018).

Yo, María Dolores Prieto Rascado, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primeira Instancia número 3 de Ourense, por el presente anuncio que en el juicio ordinario seguido en este juzgado de Primera Instancia número 3 de Ourense con el número 423/2018 a instancia de Santander Consumer EFC, S.A. frente a Delina Soto Valeriano se ha dictado sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

«Que estimando la demanda formulada por el procurador Sr. Enríquez Naharro, en nombre y representación de la compañía mercantil Santander Consumer EFC, S.A., NIF: A-79082244, contra Delina Soto Valeriano, en situación procesal de rebeldía, condeno a la demandada a que abone a la actora la suma de veintiún mil doscientos veintidós euros con veintinueve céntimos (21.222,29 euros), así como los intereses pactados sobre el importe de cada uno de los recibos impagados desde el día siguiente al del vencimiento de cada uno de los recibos, hasta la fecha de sentencia, y desde esta hasta el completo pago de los intereses procesales del artículo 576 de la Ley de enjuiciamiento civil (LEC), con imposición de costas a la demandada.

Notifíquese la presente sentencia a las partes y en relación con la demandada declarada en rebeldía procesal en la forma señalada en el artículo 497.2 de la LEC.

Esta resolución no es firme, contra la misma pueden las partes interponer ante este juzgado, en el plazo de 20 días desde la notificación de la sentencia, recurso de apelación, del que conocerá la Audiencia Provincial de Ourense.

Así, por esta mi sentencia, de la que se llevará testimonio a los autos, quedando el original en el libro de sentencias de este juzgado, la pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, Delina Soto Valeriano, en paradero desconocido, se expide el presente edicto con el fin de que sirva de notificación en forma a la misma.

Ourense, 30 de septiembre de 2019