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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 50069

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (502/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 502/2017 de este juzgado de lo social, seguidos contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva se adjunta:

«Sentencia.

Antecedentes de hecho.

Primero. Por la parte demandante María Esther Rega Baldomir presentó en fecha 24.5.2017 demanda, que por turno correspondió a este Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, terminaba suplicando que se dictase sentencia conforme a lo pedido.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 10.10.2019 y el mismo se celebró en la fecha señalada en todas sus fases con el resultado que consta en la correspondiente grabación audiovisual. Una vez concluso el acto del juicio, quedaron los autos vistos para dictar sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo:

Que estimando la demanda interpuesta por María Esther Rega Baldomir contra la empresa Limpiezas El Polígono, S.L., la condeno a que le abone la cantidad de dos mil cuatrocientos euros (2.400 €).

Asimismo, absuelvo al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que la misma es firme.

Así por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Limpiezas El Polígono, S.L., en ignorado paradero, expido el presente edicto para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 5 de noviembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia