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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 224 Lunes, 25 de noviembre de 2019 Pág. 50067

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (MPD 260/2019).

Medidas provisionales previas a la demanda 260/2019

Sobre medidas provisionales

Interviniente, demandante: Ministerio Fiscal, Rosalía Díaz

Procuradora: Ana María López Calvete

Demandado: Rafael Antonio Franco Tunjano

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Auto número 490/19.

Jueza/magistrada jueza: Laura Guede Gallego.

En Ourense a 24 de abril de 2018.

Antecedentes de hecho.

I. La procuradora Sra. López Calvete, en nombre de Rosalía Díaz, presentó escrito frente a Rafael Antonio Franco Tunjano en la que se solicitaba que se acordasen determinadas medidas provisionales coetáneas a la demanda de guarda, custodia y alimentos de hijo menor.

II. Vista la solicitud realizada, este juzgado acordó citar a las partes y al Ministerio Fiscal a una comparecencia a celebrar el 3.4.2018 en este juzgado, que hubo de suspenderse por ser negativa la citación. Se realizó averiguación de domicilio, sin que conste otro distinto y se señaló nuevamente para el 23.4.2019, por edictos.

III. Presentes las partes (no el demandado) en el día y hora señalado para la comparecencia, se practicaron las pruebas pedidas por las partes que se estimaron pertinentes y útiles, así como la que acordó de oficio este tribunal.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

1. Se atribuye la guarda y custodia del hijo menor de edad F. (9.6.2009) a la actora.

2. Se atribuye el ejercicio exclusivo de la patria potestad a la madre.

3. Se suspende el régimen de visitas que Rafael Antonio Franco Tunjano pudiera tener con su hijo F.

4. En concepto de alimentos a favor de su hijo, se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la actora, la suma de 100 euros, que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha uno de enero. Asimismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros.

5. Se atribuye el uso y disfrute del domicilio que fuera familiar al menor y a su madre, bajo cuya custodia queda.

Se pone de manifiesto a las partes que las medidas acordadas en esta resolución solo subsistirán si dentro de los 30 días siguientes a su adopción se presenta la demanda correspondiente.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC en relación con el artículo 771.4 de la LEC, se indica que la presente resolución es firme y que contra la misma no cabe interponer recurso alguno.

Lo acuerda, manda y firma Laura Guede Gallego, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 6 de esta ciudad.

Y como consecuencia del ignorado paradero de Rafael Antonio Franco Tunjano, se extiende el presente edicto para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 24 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia