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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 22 de noviembre de 2019 Pág. 49755

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro

EDICTO (DCT 248/2018).

Yo, Marina Sofía López Pérez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de Viveiro, hago saber que en el procedimiento DCT 248/2018 seguido a instancia de Bouchra El Jaadi frente a Mahmoud Al Chemali se ha dictado sentencia, cuyo encabezamiento y parte dispositiva son del siguiente tenor literal:

Sentencia:

Magistrado: Pablo Muñoz Vázquez.

Lugar: Viveiro.

Fecha: 9 de septiembre de 2019.

Demandante: Bouchra el Jaadi.

Abogada: María del Mar Hermida Cupeiro.

Procurador: Constantino Prieto Vázquez.

Demandado: Mahmoud Al Chemali.

Demandado: Ministerio Fiscal.

Tipo de procedimiento: divorcio contencioso número 248/2018.

Fallo que debo estimar y estimo parcialmente la demanda formulada por el procurador de los tribunales Constantino Prieto Vázquez, en nombre y representación de Bouchra El Jaadi frente a Mahmoud Al Chemali, y, por consiguiente, debo declarar y declaro la disolución por divorcio del matrimonio formado por Bouchra El Jaadi y Mahmoud Al Chemali, con todos los efectos legales inherentes a tal declaración, y el establecimiento de las siguientes medidas definitivas:

1º. La privación de la patria potestad de Mahmoud Al Chemali sobre su hijo menor Selayman.

2º. La titularidad y el ejercicio de la patria potestad recaerá en exclusiva en Bouchra El Jaadi, madre del menor Selayman.

3º. La guarda y custodia del menor, Selayman, se atribuye a la madre, Bouchra El Jaadi.

4º. No se establece ningún régimen de visitas y de comunicaciones del progenitor no custodio, Mahmoud Al Chemali, con su hijo menor Selayman.

5º. No procede pronunciarse sobre la atribución del uso de la vivienda familiar.

6º. El padre, Mahmoud Al Chemali, habrá de abonar, desde la fecha de interposición de la demanda (2 de mayo de 2018), en concepto de pensión alimenticia a favor de su hijo menor, Selayman, la cantidad de 120 euros mensuales a ingresar en los cinco primeros días del mes en la cuenta que a tal efecto designe la madre, Bouchra El Jaadi, ante este juzgado. Esta pensión alimenticia se actualizará cada 1 de enero de conformidad con las variaciones que experimente el IPC o índice que en el futuro lo sustituya.

7º. Los gastos extraordinarios generados por el hijo menor, Selayman, habrán de ser satisfechos por mitad por ambos progenitores.

8º. Denegar el establecimiento de una pensión compensatoria a favor de Bouchra El Jaadi.

Sin imposición de las costas.

Notifíquese esta resolución a las partes.

Firme esta sentencia, la letrada de la Administración de justicia acordará su inscripción en el registro civil correspondiente.

Esta sentencia no es firme. Contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Lugo.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo.

Publicación. Leída y publicada que fue la anterior sentencia, por el magistrado que la autoriza, en audiencia pública, lugar y fecha en la misma indicados. Doy fe.

Se acordó notificar la sentencia a Mahmoud Al Chemali, en paradero desconocido, mediante edicto que se publicará en el DOG, por lo que se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma.

Viveiro, 30 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia