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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 223 Viernes, 22 de noviembre de 2019 Pág. 49751

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social)

EDICTO (RSU 1655/2019-M).

Yo, María Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de la Sala Segunda de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1655/2019 de esta sección, seguido a instancia de Minera de Rocas, S.L. contra Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., Minor Galicia, S.L., Canteras Vilafría, S.L., MGS Seguros y Reaseguros, S.A., Albino Piñeiro Sanjuan, Graniatios, S.L., Allianz Compañía de Seguros y Reaseguros, S.A., Ricardo Garrido Insua, Francisco Cabaleiro Nogueira, Clementina Cabaleiro Núñez, AXA Seguros Generales, S.A. Seguros y Reaseguros, Mutua General de Seguros, S.A., Imperio Vida y Diversos, S.A. de Seguros y Reaseguros, Tomás Santodomingo Arguindey sobre otros derechos Seguridad Social, se ha dictado la siguiente resolución:

La sala acuerda

Aclarar la sentencia dictada en fecha de 31 de julio de 2015, cuyo fallo, en cuanto a las costas, quedará redactado del siguiente tenor: «se condena a la demandada recurrente a que abone la suma de 300 (trescientos) euros, en concepto de honorarios para cada uno de los letrados impugnantes del recurso».

Notifíquese la presente resolución a las partes, informándoles que contra la misma no cabe recurso alguno.

Así por este auto, lo pronuncian, mandan y firman, los magistrados señalados de lo que yo, letrada de la Administración de justicia, doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Canteras Hermanos Cortiñas, S.L., y a Imperio Vida y Diversos, S.A. de Seguros y Reaseguros en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 29 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia