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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 21 de noviembre de 2019 Pág. 49570

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego de Promoción Económica

RESOLUCIÓN de 11 de noviembre de 2019 por la que se da publicidad a la resolución de concesión de las ayudas a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia.

Mediante la Resolución de 29 de marzo de 2019 (DOG núm. 71, de 11 de abril), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.

Dichas bases establecen en su artículo 10.7 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.

En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,

RESUELVO:

Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 31 de octubre de 2019 de concesión de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido el citado plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.

Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición, en caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición, en caso de no acceder a su contenido.

Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2019

Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica