Mediante la Resolución de 29 de marzo de 2019 (DOG núm. 71, de 11 de abril), se publicaron las bases reguladoras de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia y se procedió a su convocatoria en régimen de concurrencia competitiva.
Dichas bases establecen en su artículo 10.7 que la resolución será objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia y en la página web del Igape en la dirección www.tramita.igape.es, a la cual se remitirá desde el texto publicado en el DOG.
En su virtud y de conformidad con las facultades que tengo conferidas,
RESUELVO:
Primero. Anunciar la publicación del texto completo de la resolución definitiva de fecha 31 de octubre de 2019 de concesión de las ayudas del Igape a las agrupaciones empresariales (clúster) innovadoras en la Comunidad Autónoma de Galicia, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas). El texto completo de la resolución no se publica en el DOG en su integridad en virtud de la cautela prevista en el artículo 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Se habilita un plazo de 10 días naturales para que los interesados accedan a la Oficina virtual del Igape, en la dirección www.tramita.igape.es (apartado «Consulta de resoluciones definitivas» http://www.igape.es/gl/oficina-virtual/resolucions-definitivas), utilizando su NIF y el código IDE del expediente, para descargar su resolución individual. Transcurrido el citado plazo desde la puesta a disposición de la resolución individual sin que se acceda a su contenido, se entenderá rechazada.
Segundo. Las resoluciones individuales, según lo establecido en el apartado primero, agotan la vía administrativa y contra las mismas podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición, en caso de no acceder a su contenido. No obstante, previamente podrá interponer un recurso de reposición ante la persona titular de la Dirección General del Igape, dentro del plazo de un mes contado a partir del día siguiente al acceso a la resolución individual, o a partir del día en que se puso a su disposición, en caso de no acceder a su contenido.
Santiago de Compostela, 11 de noviembre de 2019
Juan Manuel Cividanes Roger
Director general del Instituto Gallego de Promoción Económica