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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 222 Jueves, 21 de noviembre de 2019 Pág. 49614

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 834/2018).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 834/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Amelia Robatto Rañales contra Kioskos de Galicia, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya parte dispositiva dice como sigue:

Completar en la sentencia dictada en los presentes autos en fecha de 23 de septiembre de 2019, en su fallo, que quedará redactado en el modo y forma que a continuación se explicitará, manteniéndose en lo restante la resolución:

«…Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Amelia Robatto Rañales contra la entidad Kioskos de Galicia, S.L. y, en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Kioskos de Galicia, S.L. a que abone a la demandante la cantidad de 943,07 € brutos en concepto de cantidades adeudadas por salarios devengados en junio y septiembre de 2018, así como la compensación económica por las vacaciones no disfrutadas, y 661,55 € brutos en concepto de horas extras devengadas durante su prestación laboral, incrementadas ambas cantidades en el interés del 10 % por mora y aplicable a los conceptos salariales, y la cantidad de 95,70 € en concepto de indemnización por extinción de la relación laboral…».

Notifíquese esta resolución a las partes, advirtiendo que contra ella no cabe interponer recurso alguno.

Así, por este auto, lo manda y firma la magistrada jueza, Pilar Carreira Vidal, del Juzgado de lo Social número 5 y su partido. Doy fe.

Y para que sirva de notificación en legal forma a Kioskos de Galicia, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 31 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia