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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 218 Viernes, 15 de noviembre de 2019 Pág. 48938

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela

EDICTO (499/2018).

Cédula de notificación.

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

Sentencia.

Santiago de Compostela, 20 de mayo de 2019.

Vistos por M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de esta ciudad, los presentes autos de procedimiento ordinario 499/2018, seguidos a instancia de Manuel Otero Martínez, representado por la procuradora Sra. Taboada Rouco, bajo la asistencia letrada del Sr. Fernández López, contra Óscar Otero López, en situación de rebeldía procesal.

Fallo

Se estima íntegramente la demanda presentada por la procuradora Sra. Taboada Rouco, en el nombre y representación invocadas y, en consecuencia, se declara la resolución del contrato de arrendamiento de industria suscrito entre las partes de fecha 1 de julio de 2018 por falta de pago en el precio convenido. Se condena al demandado a la inmediata restitución del local objeto del arriendo y plazas de garaje reseñadas en el contrato, con devolución de todos los elementos que integran la industria y que aparecen reflejados en el contrato, y se condena al demandado a abonar las rentas debidas y los consumos generados por climatización, en la cantidad de mil setecientos cuarenta y dos euros y treinta y nueve céntimos (1.742,39 €) y las que se vayan generando hasta que se verifique el desalojo (con reserva al demandante de la reclamación respecto de los daños y perjuicios que se puedan ocasionar), así como al pago de las costas.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe recurso de apelación que, en su caso, deberá interponerse ante este mismo juzgado dentro de los veinte días siguientes a aquél en que se notifique esta resolución. Para la interposición de dicho recurso es necesaria la constitución de depósito en la cuenta de depósitos y consignaciones del juzgado, de acuerdo con lo establecido en la disposición adicional decimoquinta de la LOPJ y por el importe de 50 €, lo que deberá ser acreditado a la presentación del recurso.

Así lo acuerda, manda y firma, M. de Luna Taboada Martínez, magistrada jueza del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Santiago de Compostela.

Auto

Magistrada jueza María de Luna Taboada Martínez.

Santiago de Compostela, 14 de junio de 2019.

Antecedentes de hecho

Primero. En el presente procedimiento se ha dictado sentencia, que ha sido notificada a las partes litigantes.

Segundo. En la referida resolución figura el siguiente párrafo:

«…contra Óscar Otero López, en situación de rebeldía procesal…»

Tercero. La parte demandante, mediante escrito de fecha 7 de junio de 2019, ha interesado la subsanación de sentencia por error material, siendo el demandado Óscar Pérez López.

Parte dispositiva.

Acuerdo:

Estimar la petición formulada por la parte demandante de aclarar la Sentencia de 20 de mayo de 2019, dictada en el presente procedimiento, en el sentido que donde dice: «…contra Óscar Otero López, en situación de rebeldía procesal», debe de decir: «…contra Óscar Pérez López, en situación de rebeldía procesal».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Óscar Pérez López, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Santiago de Compostela, 5 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia