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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48322

I. Disposiciones generales

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

DECRETO 141/2019, de 31 de octubre, por el que se modifica el Decreto 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia.

El Estatuto de autonomía de Galicia, aprobado por la Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, en su artículo 27.22 atribuye a la Comunidad Autónoma gallega la competencia exclusiva en materia de promoción del deporte.

Al amparo de esta competencia, se aprobó la Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, que tiene por objeto promover y coordinar el deporte, así como ordenar su régimen jurídico y su organización institucional de acuerdo con las competencias que el Estatuto de autonomía y el resto del ordenamiento jurídico atribuyen a la Comunidad Autónoma de Galicia. Dicha ley, en su artículo 148, regula la Comisión Gallega de Control de la Violencia, configurándola como un órgano colegiado de participación de los distintos sectores con intereses en el ámbito de la prevención y represión de la violencia, que fue objeto de desarrollo reglamentario por el Decreto 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia.

En este punto, se hace necesario señalar que las funciones que se atribuyen a esta comisión deben entenderse en el marco de lo dispuesto en la vigente Ley 3/2012, de 2 de abril, del deporte de Galicia, modificada por la Ley 13/2015, de 24 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, y de conformidad con el acuerdo de la Comisión Bilateral de Cooperación Administración general del Estado-Comunidad Autónoma de Galicia, sin que en ningún caso suponga menoscabo ni límite del ejercicio competencial por parte de la Administración General del Estado en materia de seguridad, protección de personas y bienes y mantenimiento del orden público.

Existe una especial sensibilidad y preocupación, tanto de la ciudadanía como de las distintas administraciones públicas, por los episodios de violencia con ocasión de la práctica de competiciones deportivas oficiales. Preocupación que alcanza sus máximas cuotas cuando, además, estos episodios de violencia suceden con ocasiones de competiciones en las que participan menores de edad.

Se pretende, a través de este decreto, modificar la composición de la Comisión Gallega de Control de la Violencia en el Deporte añadiendo, entre sus vocalías, a dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión designadas por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte de entre los sectores deportivos de Galicia no contemplados. El objetivo de esta modificación es poder contar con la participación de personas de reconocido prestigio en el ámbito de los clubes deportivos de Galicia, colectivo muy numeroso y de gran importancia en el entramado del deporte gallego, que aporten la experiencia y la visión de un colectivo fundamental a la hora de la propuesta de iniciativas, medidas y actuaciones en las competencias de la Comisión.

En su virtud, a propuesta de la persona titular de la Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, de acuerdo con el dictamen del Consejo Consultivo de Galicia, y previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión de treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve,

DISPONGO:

Artículo único. Modificación del Decreto 63/2018, de 31 de mayo , por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia

El Decreto 63/2018, de 31 de mayo, por el que se regula la composición y funcionamiento de la Comisión Gallega de Control de la Violencia y el procedimiento sancionador en la materia, queda modificado como sigue:

Uno. El apartado 1 del artículo 4, Composición, queda redactado del siguiente modo:

«La Comisión Gallega de Control de la Violencia estará compuesta por una presidencia, una vicepresidencia y 17 vocalías».

Dos. Se añade un apartado k al artículo 4, Composición, tal y como sigue:

«k) Dos personas de reconocido prestigio en el ámbito de las competencias de la Comisión, designadas por la persona titular del órgano superior de la Administración autonómica competente en materia de deporte de entre los sectores deportivos de Galicia no contemplados en los apartados anteriores».

Disposición final primera. Habilitación normativa

Se faculta a la persona titular de la consellería competente por razón de la materia para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente decreto en lo relativo a la organización y materias propias de la respectiva consellería.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, treinta y uno de octubre de dos mil diecinueve

Alberto Núñez Feijóo
Presidente

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia