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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 214 Lunes, 11 de noviembre de 2019 Pág. 48415

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo

RESOLUCIÓN de 16 de octubre de 2019 por la que se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Carballo, aprobada mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 16 de mayo de 2019.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 13 del Decreto 80/2000, de 23 de marzo, por el que se regulan los planes y proyectos sectoriales de incidencia supramunicipal, se hace pública la aprobación definitiva, mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia del 16 de mayo de 2019, de la modificación nº 1 del proyecto sectorial del parque empresarial de Carballo (A Coruña).

Asimismo, en virtud del artículo 4 de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, se hacen públicas las disposiciones normativas modificadas, para su entrada en vigor. Se modifican los subapartados de los apartados siguientes:

Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso industrial y almacén.

«Regulación del uso industrial y almacenes».

Se entiende en estas normas por uso industrial el correspondiente a los edificios o locales dedicados al conjunto de operaciones que se ejecuten para la obtención y transformación de primeras materias, su posterior transformación, su envasado, almacenaje, distribución y reparación. Se incluyen en la definición de este uso las actividades de artesanía así como las actividades de almacenaje y distribución de productos y de la venta al por mayor.

Incluye, en consecuencia, las siguientes actividades:

a) Producción, que comprende aquellas actividades que tienen como objeto principal la obtención de productos por procesos transformadores, e incluye funciones técnicas y económicas, espacialmente ligadas a la función principal, tales como la reparación, guardia o depósito de medios de producción y materias primas, así como el almacenaje de productos acabados para su suministro a mayoristas, instaladores, fabricantes, etc.

Se incluyen en este uso las actividades de investigación aplicada –comprendiendo laboratorios, centros informáticos etc., – complementarias y de servicio a las empresas.

b) Almacenaje y comercio al por mayor, que comprende aquellas actividades independientes que tienen como objeto principal el depósito, guardia o almacenaje de bienes y productos, así como las funciones de almacenaje y distribución de mercancías propias del comercio al por mayor. Asimismo, se incluyen aquí otras funciones de depósito, guardia o almacenaje ligadas a las actividades principales de industria, comercio al por menor, transporte u otros servicios de uso terciario, que requieren espacio idóneo separado de las funciones básicas de producción, oficina o despacho al público.

c) Reparación y tratamiento de productos. Comprende aquellas actividades que tienen como función principal reparar o tratar objetos con el fin de restaurarlos o modificarlos, pero sin que pierdan su naturaleza inicial.

Los establecimientos industriales, en función de los productos que en ellos se obtengan, manipulen o almacenen, se clasifican en los siguientes grupos:

Grupo 1º:

Industrias de la construcción: talleres de pintura y decoración; escultura, cantería y pulido de piedras artificiales; vidriería y, en general, los dedicados a la preparación de materiales pétreos, naturales o artificiales, cerámicos, vidrios, áridos y aglomerantes, etc. Almacenes de materiales de construcción.

Grupo 2º:

Industrias electromecánicas: talleres y almacenes de ferretería, fontanería, latón, broncistas, platerías, fabricación de camas y muebles metálicos, carpintería metálica, juguetería, óptica, mecánica de precisión y electrotécnica; reparaciones electromecánicas, con exclusión de los destinados únicamente a la reparación de automóviles o anexos a las instalaciones de transportes urbanos; fabricación de instrumentos de música, etc.

Grupo 3º:

Industrias de la madera: talleres de carpintería, tapicería, decorado y acabado de muebles donde la materia principal sea la madera; juguetería no mecánica; instrumentos de música con caja de madera; fabricación y preparación de embalajes y de pasta de madera, productos sintéticos, celuloide, pasta de papel y tarjeta, etc. Almacenes de estas industrias.

Grupo 4º:

Industrias químicas: talleres y laboratorios de preparación de productos químicos en general; tratamientos químicos de productos de cualquier clase, incluso de pieles y su curtido; productos y especialidades farmacéuticas, productos de perfumería y limpieza y fabricación de vidrios, esmaltes, pinturas, lacas y barnices, etc. Almacenes de productos químicos.

Grupo 5º:

Industrias textiles y del vestido: talleres de confección y adorno de ropas de todas clases; sombrerería, zapatería y guantes; albardaría; reparación, acabado, teñido y limpieza de ropas; confección de adornos, joyería y bisutería y talleres de hilado, tejidos, encajes, incluso tinte, apresto y acabado de los mismos, etc. Almacenes textiles.

Grupo 6º:

Industrias de la alimentación: hornos de pan, hornos e de confitería, galletas, etc.; preparación, refinado y cortado de azúcar; torrefacción de granos de café, cebada, achicoria, cacao, y molido y envase de estos productos; establecimientos de frituras de productos vegetales y animales, preparación y envase de leche y productos lácteos; matanza de animales de corral y ganado; preparación de conservas a base de carne y pescado; productos alimenticios a base de residuos de matadero; preparación y envase de bebidas, fábricas de hielo, heladerías e instalaciones frigoríficas de conservación; fábricas de cerveza y harinas, etc. Almacenes de productos de alimentación.

Grupo 7º:

Industrias gráficas de elaboración de papel y cartón y de la comunicación: talleres de imprenta, litografía, encuadernación y artes gráficas en general; de cortado, doblado, engomado de objetos de papel y tarjeta con impresión y sin ella; de grabado y fabricación de rótulos esmaltados; talleres y laboratorios de fotografía y artes fotomecánicas, de revelado, copiado y montaje de películas, estudios de doblaje y sonorización, estudios de radio y televisión, etc. Almacenes de materiales relacionados con estas industrias.

Grupo 8º:

Instalación de los servicios de distribución de energía eléctrica, agua, y limpieza: estaciones de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica; instalaciones de elevación, conducción, distribución y depuración de aguas; limpieza, desinfección, destrucción o aprovechamiento de productos residuales urbanos, etc.

Grupo 9º:

Industrias del metal y construcción de material móvil: construcción automóvil, transformados metálicos y construcción de maquinaria y su almacenaje.

Grupo 10º:

Industrias y almacenes agropecuarios: aserraderos y almacenes de madera en bruto, almacenes de piensos, de productos agrícolas y de maquinaria agropecuaria.

Los establecimientos industriales, de acuerdo con la compatibilidad con los otros usos permitidos, que así se indiquen en el proyecto sectorial, se clasifican en las siguientes categorías:

Los establecimientos industriales, de acuerdo con la compatibilidad con los otros usos permitidos, que así se indiquen en el proyecto sectorial, se clasificarán en las siguientes categorías:

Categoría 1ª: pertenecen a esta categoría todas las actividades que dentro de cada uno de los grupos definidos anteriormente, no estén expresamente incluidas en el listado de actividades que definen la categoría 2ª, por considerarse incompatibles con el uso terciario:

Categoría 2ª: listado de actividades incompatibles con el uso terciario:

Grupo 1. Construcción:

Plantas clasificadoras de áridos.

Fabricación de hormigón.

Fabricación de aglomerados asfálticos.

Instalaciones de trituración, aserrado, tallado y pulido de piedra.

Talleres de pintura.

Instalaciones destinadas a la extracción de amianto, así como para el tratamiento y transformación de amianto y productos que lo contienen.

Grupo 2. Electromecánica:

Forja mecánica.

Construcción de estructuras metálicas.

Grupo 3. Madera:

Fabricación mecánica, no artesanal, de muebles, juguetería y otros artículos, tableros de fibra de partículas, de contrachapado o productos en los que la materia prima sea la madera y sus derivados.

Tratamiento de celulosa.

Industrias de fabricación de pasta de celulosa.

Grupo 4. Industria química:

Fabricación y formulación de pesticidas, productos farmacéuticos, pinturas, barnices, elastómeros y peróxidos.

Fabricación y tratamiento de productos a base de elastómeros.

Fabricación de fibras minerales artificiales.

Fabricación de explosivos.

Fabricación de biocombustibles.

Producción de plásticos por extrusión, laminación u operaciones similares.

Y, en general, los laboratorios de productos químicos que presenten las siguientes características:

a) Que desprendan ácidos o residuos nocivos o perjudiciales.

b) Que produzcan aguas residuales nocivas.

c) Que almacenen sustancias inflamables y combustibles.

Grupo 5. Textiles y del vestido:

Talleres de lavado, desengrasado, tintorería que empleen productos inflamables para su trabajo.

Obtención de fibras artificiales.

Grupo 6. Alimentación:

Fabricación de productos lácteos, aceites o harinas.

Almacenes y fabricación de bebidas alcohólicas.

Fábricas de féculas industriales.

Fábricas de conservas.

Mataderos y salas de despiezamiento.

Azucareras.

Fabricación de productos alimenticios a base de residuos de matadero.

Grupo 7. Industrias gráficas de elaboración de papel y cartón y de comunicación:

Industrias da reciclaje del papel.

Fabricación de papel y cartón.

Grupo 8. Instalación de los servicios de distribución de energía eléctrica, agua, limpieza y gas:

Estaciones de generación, transporte, transformación y distribución de energía eléctrica.

Instalaciones de elevación, conducción, distribución y depuración de aguas.

Limpieza, desinfección, destrucción o aprovechamiento de productos residuales urbanos.

Las instalaciones de gestión de los residuos en general, de residuos sólidos urbanos y asimilables a urbanos.

Grupo 9. Industrias del metal y construcción de material móvil:

Fundición.

Forja.

Estirado.

Laminación.

Trituración y calcinación de minerales metálicos.

Embutido y corte de metales.

Revestimiento y tratamientos superficiales.

Calderería en general.

Grupo 10. Industrias y almacenes agropecuarios:

Fabricación de piensos y alimento para animales.

Almacén y fabricación de productos químicos agrícolas.

Los laboratorios biológicos con las limitaciones del grupo 4º y que no posean estancias de ganado.

Molestia, nocividad, insalubridad y peligro.

Las definiciones de actividad molesta, nociva, insalubre y peligrosa y la determinación de sus efectos serán las que determine la legislación vigente.

Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso comercial.

«Regulación del uso comercial».

Todos los locales de uso comercial deberán observar las siguientes condiciones:

a) Los locales ubicados en un nivel inferior a planta baja no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unidos a éste por escalera con ancho mínimo de un metro.

b) La altura libre mínima de los locales comerciales será de 3 m, y deberán adaptarse a las condiciones exigidas por la reglamentación sobre seguridad y salud en el trabajo, el Reglamento general de policía de espectáculos públicos y actividades recreativas y demás normativa de aplicación.

b.1. Los establecimientos comerciales que dispongan de una superficie de más de 1.000 m2 deberán contar con una altura libre mínima de 3,50 m.

b.2. Los establecimientos comerciales a partir de 3.000 m2 deberán contar con una altura libre de 4 m.

b.3. El semisótano y el primer sótano deberán tener una altura libre mínima de 3,50 m.

b.4. Los sótanos solo podrán destinarse a almacenaje y cuartos de instalaciones.

b.5. En todo caso se respetará la altura máxima de la ordenanza correspondiente y de las restantes condiciones de esta normativa.

c) En los locales comerciales las escaleras de servicio para el público tendrán un ancho mínimo de 1,30 m.

d) Los aseos y equipos sanitarios se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable.

e) En los locales comerciales que forman un conjunto como mercados, centros comerciales... podrán agruparse los servicios sanitarios correspondientes a cada local. Asimismo, los aseos podrán proyectarse para dar servicio tanto los trabajadores como la clientela del local.

f) La luz y ventilación de los locales comerciales podrá ser natural o artificial estando a lo dispuesto en el Código técnico de la edificación.

g) Dispondrán de las salidas de urgencia, accesos especiales para extinción, aparatos, instalaciones y útiles que, en cada caso, y de acuerdo con la naturaleza y las características de la actividad y de conformidad con lo establecido en el Código técnico de la edificación, resulten necesarios.

h) Las estructuras de la edificación serán resistentes al fuego y los materiales deberán ser incombustibles.

Los materiales empleados deberán ser de características tales que no permitan llegar al exterior ruidos o vibraciones por encima de los niveles que se determinen.

i) Se exigirán las instalaciones necesarias para garantizar la supresión de molestias, olores, humos, vibraciones, etc.

Apartado 4.1.8. Condiciones generales de uso. Regulación del uso de oficinas.

«Regulación del uso de oficinas».

Los locales de oficinas tendrán los siguientes servicios:

a) Los aseos y equipos sanitarios de esta clase de uso se ajustarán a lo establecido por la normativa sectorial aplicable.

Las oficinas que se establezcan en semisótanos no podrán ser independientes del local inmediato superior, estando unido a este por escaleras con un ancho mínimo de 1 metro cuando tengan utilización por el público. La altura libre de este local en semisótano será de por lo menos 2,70 m. Los locales situados en el sótano no podrán dedicarse a otros usos distintos de los de almacenaje, y cuartos de instalaciones.

En las restantes plantas la altura libre mínima de los locales de oficinas será de 2,70 m.

La luz y ventilación de los locales y oficinas podrá ser natural o artificial, y cumplirá lo establecido en el CTE.

Se exigirán las instalaciones necesarias para la supresión de molestias, olores, humos, ruidos, vibraciones, etc.

Apartado 4.2.5. Normas comunes de la edificación. Condiciones de seguridad.

«4.2.5. Condiciones de seguridad.

Se ajustarán a lo dispuesto en el Código técnico y a sus anexos, y demás disposiciones legales vigentes que les sean de aplicación».

Apartado 4.3.1. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 1. Edificación intensiva.

«4.3.1. Ordenanza 1. Edificación intensiva».

Se aplica esta ordenanza el conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación nos planos de ordenación.

Comprende las manzanas B, C1, C3, D1, G3 y H3.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo los usos permitidos:

Variante 1.A. Comprendiendo las manzanas B, G3 y H3.

Variante 1.B. Comprendiendo las manzanas C1, C3 y D1.

Definición. Regula la construcción de naves adosadas de pequeño tamaño y ocupación intensiva de la parcela.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Se establece un retranqueo obligatorio a frente de parcela de 10 m y un retranqueo mínimo de 5 m a fondo de parcela.

Parcela mínima: 500 m2.

Frente mínimo. Será de 15 m.

Superficie de ocupación máxima. La resultante de los retranqueos establecidos.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 8 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será 1,20 m2/m2.

Se prohíben los cuerpos volados cerrados.

Se permiten los espacios porticados.

Usos permitidos:

Variante 1.A.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos industriales en su categoría 1ª, el uso garaje-aparcamiento y servicio del automóvil y el uso talleres de mantenimiento, entretenimiento, reparación y limpieza del automóvil.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y administración pública.

Variante 1.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en los puntos anteriores.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas debe acoger una plaza de aparcamiento por cada 200 m2 construidos.

Apartado 4.3.4. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 4. Terciario mixto extensivo.

«4.3.4. Ordenanza 4. Terciario Mixto extensivo».

Se aplica esta ordenanza al conjunto de las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende las manzanas F2 y J1.

Se regulan dos variantes dentro de la ordenanza atendiendo a los usos permitidos:

Variante 4.A. Comprendiendo la manzana F2.

Variante 4.B. Comprendiendo la manzana J1.

Definición. Edificación de gran tamaño, con baja ocupación de la parcela y separada de todos sus linderos.

Alineación. Será la indicada en los planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos anterior y posterior serán de 10 metros y los retranqueos laterales de 10 m.

Parcela mínima: 5.000 m2.

Frente mínimo. Será de 45 m con frente a la calle C.

Superficie de ocupación máxima. 50 % sobre parcela.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 12 metros. Se permiten hasta dos plantas sobre rasante.

En caso de que la actividad desarrollada se corresponda con el uso hotelero, el número de plantas permitido será de tres sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,70 m2/m2.

Se permite agrupar parcelas cumpliendo las dimensiones establecidas en esta ordenanza. Las parcelas se servirán obligatoriamente de la calle C, desde la que se organizarán accesos de mercancías y de vehículos.

Usos permitidos:

Variante 4.A.

Se permite el uso terciario en las variantes de comercial, oficinas y hotelero.

Se permite el uso dotacional en todas sus variantes.

Variante 4.B.

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos terciarios siguientes: comercial y oficinas.

Se permiten los usos dotacionales siguientes: deportivo, recreativo, servicios urbanos y Administración pública.

Usos tolerados:

Variante 4.A.

Se toleran los usos de almacenaje en categoría 1ª siempre que estén ligados a la actividad principal permitida aunque se requiera de espacio adecuado separado de las funciones básicas de oficina, despacho o servicio al público.

Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el apartado anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se dedicarán a viales interiores, aparcamiento y espacios libres.

El interior de las parcelas privadas debe acoger 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso industrial y 2 plazas de aparcamiento por cada 100 m2 construidos de uso terciario o dotacional.

Cuando la superficie de producción o almacenaje supere los 750 m2, la instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m.

Para superficies superiores a 1.500 m2, deberá duplicarse dicho espacio y añadirse una unidad por cada 750 m2 más de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales dedicados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades, y quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados a transporte de los productos.

Estudios de detalle:

Los técnicos municipales podrán solicitar la formulación de un estudio de detalle cuyo ámbito será la totalidad de la parcela, cuando las características de la parcela así lo aconsejen. En ausencia de estudio de detalle, dichos aspectos deberán estar incluidos en el proyecto de la edificación sometido a licencia municipal.

Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la resultante de aplicar a la parcela la edificabilidad máxima fijada en esta ordenanza.

Apartado 4.3.5. Normas particulares de la edificación. Ordenanza 5. Industrial extensivo.

«4.3.5. Ordenanza 5. Industrial extensivo».

Se aplica esta ordenanza a las zonas delimitadas con esta calificación en los planos de ordenación.

Comprende la manzana E.

Definición. Industria de tamaño grande, con baja ocupación de la parcela y separada de todos sus lindes.

Alineación. Será la indicada en planos de ordenación.

Retranqueos. Los retranqueos mínimos anterior y posterior serán de 10 metros y los retranqueos laterales de 10 m.

Parcela mínima: 10.000 m2.

Frente mínimo. Será de 70 m con frente a calle E.

Superficie de ocupación máxima. 50 % sobre parcela.

Altura. La altura máxima de la edificación será de 12 metros. Se permiten hasta un máximo de dos plantas sobre rasante.

Edificabilidad. La edificabilidad máxima será de 0,70 m2/m2.

Las parcelas se servirán obligatoriamente de la calle E, desde la que organizarán accesos de mercancías y de vehículos.

Usos permitidos:

Se permiten los usos industriales en todas sus variantes.

Se permiten los usos garaje-aparcamiento y servicio del automóvil en todas sus variantes.

Se permiten los usos dotacionales.

Usos tolerados:

Se tolera el uso vivienda destinada al personal encargado de la vigilancia y conservación de industria, con las determinaciones establecidas en las condiciones generales de uso, y con una vivienda por parcela edificable, que no podrá ser menor de 50 m2 ni mayor de 150 m2.

La superficie destinada a vivienda computará edificabilidad.

Usos prohibidos:

Todos los demás usos no incluidos en el apartado anterior.

Los espacios libres interiores no ocupados por la edificación se destinarán a viales interiores, aparcamiento, espacios libres y almacenaje.

El interior de las parcelas privadas debe acoger 1 plaza de aparcamiento por cada 100 m2 edificables.

La instalación dispondrá de una zona exclusiva de carga y descarga de los productos en el interior de la parcela, de dimensión suficiente para estacionar un camión con unas bandas perimetrales de 1 m por cada 750 m2 de superficie de producción o almacenaje.

A los efectos de la aplicación de las determinaciones que hagan referencia a la superficie de producción o almacenaje, esta dimensión se entenderá como la suma de la superficie útil de todos los locales destinados a la actividad productiva o de almacén, así como aquella vinculada de forma directa a dichas actividades, y quedarán excluidas expresamente las superficies destinadas a oficina, exposición de productos, venta y aparcamiento de vehículos que no estén destinados al transporte de los productos.

Estudios de detalle:

Los técnicos municipales podrán solicitar la formulación de un estudio de detalle, cuando las características de la parcela así lo aconsejen. En ausencia de estudio de detalle, dichos aspectos deberán estar incluidos en el proyecto de la edificación sometido a licencia municipal.

Condiciones para el estudio de detalle.

Área de movimiento de la edificación. Será la resultante de los retranqueos mínimos obligatorios.

Superficie máxima edificable. Será la resultante de aplicar a la parcela la edificabilidad máxima fijada en esta ordenanza.

Apartado 4.3.7. Normas particulares de la edificación. Normas comunes a las ordenanzas 1, 2, 3, 4 y 5.

«4.3.7. Normas comunes a las ordenanzas 1, 2, 3, 4 y 5».

1. Los frentes de fachada y los linderos laterales se realizarán, con carácter general, con cierre macizo de 0,5 metros de altura contados desde la rasante de la acera, en el punto medio del frente principal o linde que se determine. Se podrá completar el cierre hasta una altura máxima de 1,50 metros, medidos desde ese mismo punto, con elementos de tipo diáfano. De ser posible, se integrarán elementos vegetales en el diseño de los cierres.

En caso de que la parcela tenga necesidades especiales por su actividad o normativa que le sea aplicable, se podrá modificar el cierre establecido en el párrafo anterior.

No es obligatorio el cierre en el frente de parcela, en contacto con el vial, ni los laterales entre el vial y la nave en caso de naves adosadas.

Cuando los accidentes del terreno acusen una diferencia superior a 1 metro entre dos puntos extremos, el cierre deberá escalonarse en los tramos que sean necesarios para no sobrepasar ese límite.

2. Cuando resulte necesario realizar movimientos de tierra en las parcelas para la implantación de las edificaciones que superen el simple rasanteo de las mismas, será necesario solicitar licencia para movimiento de tierras que se deberá tramitar con carácter previo, o simultáneo con la licencia de obras de la edificación. En todo caso, las rasantes definitivas resultantes no diferirán más de 2,00 metros por arriba o por debajo de la correspondiente a la de la acera en los vértices de la parcela.

A estos efectos se considera como rasanteo o movimiento de tierras que no suponga una diferencia con la cuota actual del terreno en más de 1,00 metro.

Apartado 4.5.1. Condiciones ambientales e higiénicas. Emisiones a la atmósfera.

«4.5.1. Emisiones a la atmósfera».

3. La instalación, autorización, y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminantes se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado 4.5.2. Condiciones ambientales e higiénicas. Aguas residuales.

«4.5.2. Aguas residuales».

1. La producción de vertidos a la red de saneamiento de aguas pluviales o fecales por parte de las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberá ajustarse a lo dispuesto en la legislación y normativa vigente en materia de vertidos, protección ambiental de lechos y en general del dominio público hidráulico.

2. Todas las edificaciones del Parque empresarial de Carballo, cualquier que sea su uso, deberán haber resuelto el sistema de vertido de sus aguas residuales en la forma técnicamente posible que evite la contaminación del medio, o la alteración de los sistemas de depuración receptores de las aguas.

3. A tal fin, todas las actividades industriales y de servicios, con instalaciones dentro del Parque empresarial de Carballo, estarán obligadas a solicitar específicamente el permiso de vertidos, previsto en el Reglamento de los servicios públicos relacionados con el ciclo integral del agua del Ayuntamiento de Carballo.

4. El Ayuntamiento no autorizará:

a) La apertura, la ampliación o la modificación de una industria que no tenga el correspondiente permiso de vertidos.

b) La construcción, reparación o remodelación de una injerencia que no tenga el correspondiente permiso de vertidos.

c) La puesta en funcionamiento de ninguna actividad industrial potencialmente contaminante, si previamente no se haya aprobado, instalado y, en su caso, comprobado por los servicios técnicos municipales, la eficacia y el correcto funcionamiento de los pretratamientos en los términos requeridos en la correspondiente licencia de actividad.

d) Acometidas a la red que no sean independientes para cada industria. Cuando esto no sea posible, deberá proponerse como alternativa una solución técnicamente adecuada.

5. La regulación de la contaminación en origen, mediante prohibición o limitación en la descarga de vertidos, se establece con los siguientes propósitos:

– Proteger el lecho receptor de cualquier efecto perjudicial, crónico o agudo, tanto para el hombre como para los ecosistemas naturales.

– Proteger la integridad y buena conservación de las instalaciones de saneamiento y depuración.

6. El criterio de preservar la calidad ecológica del medio receptor, así como la seguridad de las instalaciones de saneamiento, se definirá en base a la concentración de contaminantes para su descarga al medio receptor de acuerdo con la legislación.

7. Queda totalmente prohibido descargar directa o indirectamente, a la red de saneamiento pluvial o fecal, cualquiera de los siguientes productos:

a) Sustancias sólidas o viscosas en cantidad o dimensiones tales que sean capaces de causar la obstrucción en la corriente de las aguas en las alcantarillas u obstaculizar los trabajos de conservación y limpieza de la red.

b) Disolventes o líquidos orgánicos inmiscibles en agua, combustibles o inflamables.

c) Gases o vapores combustibles, inflamables, explosivos o tóxicos.

d) Grasas, o aceites minerales o vegetales, excediendo de 200 ppm, medidos como grasa total.

e) Sustancias sólidas potencialmente peligrosas.

f) Residuos industriales o comerciales con unas concentraciones o características tóxicas o peligrosas que requieran un tratamiento específico.

g) Líquidos que contengan productos susceptibles de precipitar o depositarse en el alcantarillado o de reaccionar con las aguas de esta, produciendo sustancias comprendidas en cualquiera de los apartados del presente artículo.

h) Sustancias que por ellas mismas o como consecuencia de reacciones que tengan lugar dentro de la red, tengan o adquieran alguna propiedad corrosiva.

i) Sustancias que puedan alterar negativamente de alguna forma la capacidad de depuración de las instalaciones depuradoras o cualquier otra instalación de tratamiento previo de las aguas.

j) Cualesquiera otros que determine la legislación vigente.

8. Los titulares de los establecimientos industriales que, por su naturaleza, puedan ocasionar descargas de vertidos que perjudiquen la integridad y correcto funcionamiento de las instalaciones de saneamiento, habrán de adoptar las medidas protectoras necesarias para evitarlas, de acuerdo con los proyectos presentados y aprobados por la Administración.

Apartado 4.5.3. Condiciones ambientales e higiénicas. Emisiones acústicas.

«4.5.3. Emisiones acústicas».

3. La instalación, autorización y funcionamiento de las actividades potencialmente contaminadoras se ajustará a lo dispuesto en la legislación vigente.

Apartado 4.5.4. Condiciones ambientales e higiénicas. Residuos sólidos e industriales.

«4.5.4. Residuos sólidos e industriales».

2. La producción, gestión y transporte de los residuos en las instalaciones y actividades que se desarrollen en el ámbito del parque deberán ajustarse a lo dispuesto en la legislación vigente en materia de residuos.

Santiago de Compostela, 16 de octubre de 2019

Heriberto García Porto
Director general del Instituto Gallego de la Vivienda y Suelo