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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miércoles, 6 de noviembre de 2019 Pág. 47755

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo

EDICTO (DCT 324/2018 CL).

Yo, Sarai Paniagua Acera, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, anuncio por el presente procedimiento de divorcio 324/2018, seguido a instancia de Ricardo Bello Senra frente a María Rosa del Río Estévez se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia nº 384.

En Vigo, dieciséis de noviembre de dos mil dieciocho, María Dolores Rodríguez Leirós, jueza sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Vigo, ha dictado la presente resolución en el procedimiento de divorcio seguido en este juzgado con el nº 324/2018, en el que han actuado como demandante Ricardo Bello Senra, representado por la procuradora María Luisa Carpintero Fernández y asistido por el letrado Julio Samuel Sotelo Veloso y como demandada María Rosa del Río Estévez, declarada en rebeldía procesal, sin la intervención del Ministerio Fiscal,

Antecedentes de hecho:

Primero. Por la procuradora Sra. Carpintero Fernández, en nombre y representación de Ricardo Bello Senra, se formuló demanda de divorcio, basada en los hechos que con sus fundamentos legales se dan aquí por reproducidos, y en los que termina por suplicar al juzgado que, previos los trámites legales, se dicte en su día resolución por la que se declare la disolución del matrimonio contraído con María Rosa Río Estévez.

Segundo. Admitida a trámite la demanda se acordó emplazar a la demandada, lo que se llevó a efecto.

Tercero. No habiendo comparecido la demandada María Rosa del Río Estévez dentro del plazo para contestar a la demanda, fue declarada en situación de rebeldía procesal.

Cuarto. Convocadas las partes a la celebración de la vista el día 15 de noviembre de 2018, a las 9.55 horas solo compareció la representación procesal y asistencia letrada del demandante. Ratificada la parte actora en su demanda y propuesta y admitida como prueba la documental ya aportada con la demanda, quedaron los autos conclusos para sentencia.

Quinto. En la tramitación de este procedimiento se han observado las prescripciones legales.

Fundamentos jurídicos:

Primero. En el presente procedimiento se formuló por Ricardo Bello Senra demanda de divorcio frente a su esposa, la demandada María Rosa del Río Estévez, en base al artículo 86 del Código civil en relación con el artículo 81 del mismo texto legal.

Demanda con relación a la cual la esposa fue declarada en rebeldía procesal al no comparecer y contestar en el plazo conferido a tales efectos.

Segundo. El artículo 85 del Código civil establece que “El matrimonio se disuelve, sea cual fuere la forma y el tiempo de su celebración por la muerte, o la declaración de fallecimiento de uno de los cónyuges y por el divorcio”, señalando el artículo 86 del mismo texto legal que “Se decretará judicialmente el divorcio, cualquiera que sea la forma de celebración del matrimonio, a petición de uno solo de los cónyuges, de ambos o de uno con el consentimiento del otro, cuando concurran los requisitos y circunstancias exigidos en el artículo 81”.

Pues bien, de la prueba practicada se desprende que María Rosa del Río Estévez y Ricardo Bello Senra contrajeron matrimonio el 3 de mayo de 1981 en Sabaxáns (Cf. Certificación de matrimonio aportada como Doc. nº 2 de la demanda). En fecha 30 de mayo de 2018, Ricardo Bello Senra interpuso demanda de divorcio.

En estas condiciones, habiéndose acreditado la concurrencia de los requisitos y circunstancias del artículo 81 del Código civil, procede la disolución del matrimonio por divorcio, postulada por el demandante.

Las consecuencias jurídicas derivadas de ello deben tener reflejo en la adopción, en defecto de acuerdo de los esposos, de las medidas prevenidas en los artículos 91 a 103 del Código civil. En el presente caso, no existen hijos menores de edad ni domicilio conyugal sobre el que hacer pronunciamiento.

Tercero. En razón a lo expuesto, y ponderadas las circunstancias concurrentes, no ha lugar a hacer expresa condena en costas.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación

Fallo:

Que con estimación de la demanda presentada por la procuradora Sra. Carpintero Fernández, en nombre y representación de Ricardo Bello Senra contra María Rosa del Río Estévez, en situación procesal de rebeldía, debo declarar y declaro la disolución por causa de divorcio del matrimonio contraído entre ambos el día 3 de mayo de 1981, con todos los efectos legales inherentes.

Todo ello, sin hacer expreso pronunciamiento respecto a las costas del procedimiento.

Notifíquese esta sentencia a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días a contar desde el siguiente a su notificación.

Una vez firme la presente, comuníquese al Registro Civil de Mondariz, librando los oportunos oficios.

Así por esta mi sentencia, definitivamente juzgando en primera instancia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dicha demandada, María Rosa del Río Estévez, en paradero desconocido, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.

Vigo, 16 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia