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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 211 Miércoles, 6 de noviembre de 2019 Pág. 47753

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia número 6 de Ourense

EDICTO (813/2019).

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución con encabezamiento y fallo, del tenor literal siguiente:

«Sentencia número 813/2019.

Sra. magistrada jueza, Laura Guede Gallego.

En Ourense, 2 de julio de 2019.

Vistos los presentes autos nº 1286/2018 sobre petición de alimentos, guarda y custodia promovidos por la procuradora Sra. Saco, en nombre y representación de Estefanny Lisselot Robles, dirigida por la letrada Sra. Soto frente a Julián Contreras Zabala, que fue declarado en rebeldía, con intervención del Ministerio Fiscal.

Fallo:

Acuerdo la adopción de las siguientes medidas reguladores de la guarda y custodia de las menores L.J.C.R. y L.C.R., así como su pensión de alimentos:

1. Se atribuye la guardia y custodia de las menores a la madre, siendo la patria potestad compartida por ambos progenitores.

2. Se atribuye a Julián Contreras Zabala el siguiente régimen de visitas:

El padre podrá tener en su compañía a las menores un mes durante los períodos vacacionales de verano en dos periodos de quince días no consecutivos mediando entre ambos períodos cuando menos quince días. El padre deberá entregar y recoger a las menores en el domicilio de la madre, recogiéndolas a las 10.00 horas del primer día y reintegrándolas a las 20.00 horas del último. Entendiéndose que los progenitores llegarán a un acuerdo, en defecto del cual decidirá la madre en los años impares y el padre en los pares. El padre deberá disfrutar del citado régimen de visitas en la ciudad domicilio de las menores sin desplazar a la mismas fuera del país sin autorización expresa de la madre. La madre podrá comunicarse en los períodos vacacionales con las hijas por cualquier método telemático (teléfono, correo electrónico, videoconferencia, etc.) o por correo, cuando lo estime conveniente, en horas oportunas al normal y cotidiano desarrollo de la vida de las menores.

3. En concepto de alimentos a favor de las hijas en común se establece la obligación del padre de abonar, dentro de los cinco días hábiles de cada mes y en la cuenta que designe la madre, la suma de 500 euros (250 euros por hija), que serán anualmente actualizados en función de las variaciones que experimente el IPC o índice que lo sustituya a fecha 1 de enero. Así mismo, se establece la obligación de abonar el 50 % de los gastos de material escolar que se generan anualmente en el mes de septiembre y el 50 % de los gastos extraordinarios diferenciando entre los necesarios (aquellos sanitarios y farmacéuticos no cubiertos por la Seguridad Social) y los no necesarios, siendo necesario el previo consentimiento para estos últimos y no para los primeros. Se entenderá prestada su conformidad, si requerido un progenitor por el otro, de forma fehaciente, es decir, que conste sin lugar a dudas la recepción del requerimiento, se dejare transcurrir el plazo de diez días hábiles sin hacer manifestación alguna. En el requerimiento que se realice el progenitor que pretenda hacer el gasto, deberá detallar el gasto concreto que precise el hijo, y adjuntar presupuesto en el que figure el nombre del profesional que lo expida.

4. Se autoriza expresamente a la madre para que puede salir al extranjero con las menores sin necesidad de autorización paterna, pudiendo igualmente empadronar en otro domicilio a las menores y escolarizarlas y solicitar todo tipo de ayudas sociales (becas, ayudas de comedor, ayudas de libro, banco de libros, ayudas de material escolar) en los centros educativos sin necesidad de autorización paterna.

No se imponen las costas del presente procedimiento a ninguna de las partes.

Notifíquese esta resolución a las partes y al Ministerio Fiscal. Esta sentencia no es firme. Conforme a lo dispuesto en el artículo 208.4 de la LEC, se indica que, contra la presente resolución, cabe interponer, en el plazo de 20 días desde la notificación, recurso de apelación (arts. 457 y ss de la LEC) ante este tribunal.

Llévese el original al libro de sentencias, dejando testimonio suficiente en autos.

Así lo acuerda, manda y firma SSª Doy fe».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Julián Contreras Zabala, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Ourense, 15 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia