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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 210 Martes, 5 de noviembre de 2019 Pág. 47547

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (CA 330/2018).

María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento cuenta de abogados 330/2018 de este juzgado de lo social, seguidos a instancia de Jorge Fernández Lopéz contra la empresa Catersa Santiago, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución, cuya copia literal es la siguiente:

Decreto.

Letrada de la Administración de justicia, Mª Teresa Vázquez Abades.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2019.

Antecedentes de hecho.

Primero. Jorge Fernández López ha reclamado a Catersa Santiago, S.L. 1.519,22 euros en concepto de honorarios reclamados y no satisfechos por su intervención como abogado en el PO 849/12 y en la ETJ 188/17.

Segundo. Catersa Santiago, S.L. ha impugnado por excesivos los honorarios reclamados por Jorge Fernández López.

Tercero. Se ha dado traslado a la parte actora por el plazo de cinco días con el resultado que obra en las actuaciones.

Quinto. Se ha enviado testimonio al Colegio de Abogados para que emita informe, con el resultado que obra en las actuaciones.

Fundamentos de derecho.

Único. El artículo 35.2 de la LEC dispone que: “Si se impugnaran los honorarios por excesivos, el letrado de la Administración de justicia dará traslado al abogado por tres días para que se pronuncie sobre la impugnación. Si no se aceptara la reducción de honorarios que se le reclama, el letrado de la Administración de justicia procederá previamente a su regulación, conforme a lo previsto en los artículos 241 y siguientes, salvo que el abogado acredite la existencia de presupuesto previo en escrito aceptado por el impugnante, y dictará decreto fijando la cantidad debida, bajo apercibimiento de apremio si no se pagase dentro de los cinco días siguientes a la notificación.

Dicho decreto no será susceptible de recurso, pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general y pertinente aplicación,

Parte dispositiva.

Acuerdo determinar que la cantidad en concepto de honorarios de abogado se ha de fijar en 1.052,20 euros más IVA (21 %), esto es, 1.273,16 euros, cantidad que conforme a lo señalado en la LEC se ha de pagar por la demandada en el plazo de 5 días desde la notificación de esta resolución, bajo apercibimiento de apremio.

Contra esta resolución no cabe recurso pero no prejuzgará, ni siquiera parcialmente, la sentencia que pudiere recaer en juicio ordinario ulterior.

La letrada de la Administración de justicia.

Para que sirva de notificación en legal forma a Catersa Santiago, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 15 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia