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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 4 de noviembre de 2019 Pág. 47458

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña

EDICTO (PO 685/2018).

Yo, Eva Ortiz Suárez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 5 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 685/2018 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de María Jesús Gerpe Gómez, Yolanda Marta Varela contra Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C. sobre despido, se ha dictado en fecha 8 de octubre de 2019 sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Fallo se tiene por desistido a María Jesús Gerpe Gómez en la demanda promovida frente a la entidad Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C.

Que debo estimar y estimo la demanda que en materia de cantidad ha sido interpuesta por Yolanda Marta Varela, contra la entidad Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C., en consecuencia, debo condenar y condeno a la entidad Adolfo Fragoso Gómez y otros, S.C., a que abone a la demandante la cantidad de 10.065,78 € como indemnización por despido objetivo.

Con la intervención del Fondo de Garantía Salarial.

Notifíquese la presente resolución a las partes haciéndoles saber su derecho a interponer contra la misma recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, el cual podrán anunciar por comparecencia o por escrito ante este juzgado en el plazo de cinco días a partir de su notificación.

Adviértase al recurrente que no fuera trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, o causahabiente suyo, o no tenga reconocido el beneficio de justicia gratuita, que deberá depositar la cantidad de 300 euros del depósito especial indicado en el artículo 229.1.a) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (dichas cantidades deberá ser abonadas, si es por transferencia bancaria, en la cuenta que este juzgado tiene en el Banco Santander con el nº ES55 0049 3569 92 0005001274 debiendo reseñar en concepto los siguientes dígitos 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año) y si es físicamente en una oficina del Banco Santander en la cuenta nº 4757000065 y nº de expediente con 6 dígitos (4 para el nº y 2 para el año), acreditando mediante la presentación del justificante de ingreso en el periodo comprendido hasta la formalización del recurso así como, en el caso de haber sido condenado en sentencia al pago de alguna cantidad, consignar en la cuenta de depósitos y consignaciones a nombre de este juzgado, la cantidad objeto de condena, o formalizar aval bancario por dicha cantidad en el que se haga constar la responsabilidad solidaria del avalista, incorporándolos a este juzgado con el anuncio de recurso.

En todo caso, el recurrente deberá designar letrado para la tramitación del recurso al momento de anunciarlo.

Dedúzcase testimonio literal de esta sentencia que quedará en estas actuaciones, con inclusión de la original en el libro de sentencias.

Así por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Adolfo Fragoso Gómez y otros S.C., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 15 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia