Yo, Marta de la Rubia Almuiña, letrada de la Administración de justicia, del Juzgado de Primera Instancia número 3 de Vigo, por el presente, anuncio:
En el presente procedimiento ordinario 426/2018 seguido a instancia de Sacaferro, S.L. frente a Solimusic Events, S.L. se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal de un extracto de la misma, es el siguiente:
«Sentencia
En Vigo, 16 de septiembre de 2019
Magistrado juez que la dicta: Roberto de la Cruz Álvarez
Demandante: Sacaferro, S.L.
Procuradora: Isabel Domínguez Quintas
Abogado: Ricardo Vidal Sampedro
Demandada: Solimusic Events, S.L.U. (rebelde procesal)
Objeto del juicio: (…)
Fallo
Que estimando íntegramente la demanda presentada por Sacaferro, S.L. frente a Solimusic Events, S.L.U., condeno a la parte demandada a (…).
La presente resolución no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, a interponer directamente en este juzgado para ante la Audiencia Provincial de Pontevedra (asecc. 6ª), en el plazo de 20 días desde su notificación, y previa la constitución de depósito por 50 euros en la cuenta de consignaciones de este mismo juzgado, domiciliada en la entidad Santander.
Notifíquese a las partes.
Así lo acuerdo, mando y firmo».
Y encontrándose dicha demandada, Solimusic Events, S.L., en situación de rebeldía procesal y siendo desconocido su domicilio, se expide el presente a fin de que sirva de notificación en forma al mismo.
Vigo, 19 de septiembre de 2019
La letrada de la Administración de justicia