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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 209 Lunes, 4 de noviembre de 2019 Pág. 47430

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 24 de octubre de 2019 por la que se procede a la segunda convocatoria del año 2019 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades (código de procedimiento MR553C).

A través de la Orden de 13 de diciembre de 2018 publicada en el Diario Oficial de Galicia número 3, de 4 de enero de 2019, la Consellería del Medio Rural estableció las bases reguladoras y convocó la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, para el año 2019 (código de procedimiento MR553C).

Con la Orden de 8 de julio de 2019, de la Consellería del Medio Rural, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 132, de 12 de julio, se amplió el crédito presupuestario de la Orden de 13 de diciembre de 2018.

La Consellería del Medio Rural agotó el crédito presupuestario ampliado y recogido en la citada Orden de 8 de julio de 2019, por lo que no quedaría crédito para financiar las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales para el resto del año 2019.

En consecuencia, es necesario llevar a cabo una segunda convocatoria con un nuevo crédito presupuestario con el objeto de seguir tramitando las solicitudes de indemnizaciones ya presentadas y las nuevas que cumplan con los requisitos, y así poder continuar con la concesión de las indemnizaciones por sacrificio obligatorio de animales durante el año 2019.

En consecuencia, por todo lo expuesto, y en el ejercicio de las facultades que me fueron conferidas,

ACUERDO:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta orden es establecer la segunda convocatoria del año 2019 para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio o muerte de animales, o por la destrucción de productos, en el marco de programas o actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control o erradicación de enfermedades animales, y por la muerte de animales en el contexto de las medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente, o como consecuencia directa de tratamientos, manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico, así como en los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.

2. El procedimiento de Indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades se encuentra recogido en la sede electrónica de la Xunta de Galicia con el código de procedimiento MR553C.

Artículo 2. Bases reguladoras

Las bases reguladoras de esta convocatoria son las que se recogen en la Orden de 13 de diciembre de 2018 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales en ejecución de programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de sus enfermedades, y se convocan para el año 2019 (DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019).

Artículo 3. Personas y entidades beneficiarias

1. Podrán optar a las indemnizaciones previstas en el artículo 1 las personas físicas y jurídicas y las entidades sin personalidad jurídica que sean titulares:

a) De animales que se sacrifiquen o mueran por resultar reaccionantes a las pruebas diagnósticas de tuberculosis, brucelosis, leucosis y lengua azul en el ganado vacuno, ovino y caprino, o por haber convivido con animales enfermos y que sean considerados sospechosos por los veterinarios actuantes.

b) De animales y sus productos de cualquier especie, sacrificados/muertos y/o destruidos por motivos de sospecha y/o confirmación de la presencia de alguna de las encefalopatías espongiformes transmisibles.

c) De aves reproductoras o ponedoras de la especie Gallus gallus y reproductoras de la especie Meleagris gallopavo, sacrificadas por orden de la autoridad competente dentro de los programas nacionales de control de salmonela.

d) De aves sacrificadas por motivo de la declaración oficial de un foco de influencia aviar o de enfermedad de Newcastle.

e) De cerdos sacrificados/muertos por motivo de la declaración oficial de un foco de peste porcina clásica o de peste porcina africana.

f) De animales que se sacrifiquen/mueran por resolución de la autoridad competente en materia de sanidad animal, afectados por enfermedades distintas de las sometidas a programas sanitarios oficiales.

g) De animales que hubieran muerto como consecuencia directa de actuaciones, tratamientos y manipulaciones preventivas o con fines de diagnóstico y, en general, de animales que mueran en el contexto de medidas de ejecución de actuaciones sanitarias oficiales impuestas por la autoridad competente.

h) Los demás supuestos recogidos en la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal, y en la normativa estatal y de la Unión Europea de desarrollo de los programas y de las actuaciones sanitarias de vigilancia, lucha, control y erradicación de cada enfermedad.

2. No podrán tener la condición de personas beneficiarias de las indemnizaciones reguladas en esta orden las personas o entidades que se encuentren en cualquiera de las circunstancias señaladas en el artículo 10, puntos 2 y 3, de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el artículo 13, puntos 2 y 3, de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Asimismo, será de obligado cumplimiento la apreciación recogida en el artículo 14 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.

Artículo 4. Requisitos

1. A los efectos de tener derecho a las indemnizaciones reguladas en esta orden, las personas titulares implicadas y las explotaciones ganaderas afectadas:

a) Cumplirán y les serán de aplicación los contenidos de la normativa en vigor, citada a continuación, que afecten directamente al correcto desarrollo de los programas y actuaciones oficiales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales: sobre sanidad animal, identificación animal, movimiento pecuario, bienestar y alimentación animal, y la propia de los programas nacionales de vigilancia, lucha, control y erradicación de enfermedades de los animales.

b) Tendrán la obligación de cumplir el contenido del artículo 17 del Real decreto 2611/1996, de 20 de diciembre, por el que se regulan los programas nacionales de erradicación de enfermedades de los animales y, por lo tanto, no se encontrarán incursos en ninguna de las circunstancias causantes de la pérdida del derecho a la indemnización previstas en el artículo 17.2 del citado Real decreto 2611/1996.

c) Las explotaciones afectadas estarán correctamente registradas en la Comunidad Autónoma de Galicia: en concreto, figurarán inscritas y con todos sus datos actualizados en el Registro General de Explotaciones Ganaderas (Rega), establecido por el Real decreto 479/2004, de 26 de marzo, y en el Registro de Explotaciones Agrarias de Galicia (Reaga), regulado en el Decreto 200/2012, de 4 de octubre, de la Consellería del Medio Rural.

d) Será efectivo el sacrificio obligatorio de todos los animales incluidos en las resoluciones de sacrificio o/y de vacío sanitario que hubieran sido emitidas por la autoridad competente.

2. Los servicios de ganadería provinciales de la Consellería del Medio Rural, como órganos competentes para la tramitación del procedimiento de concesión de la indemnización, comprobarán el cumplimiento de los requisitos descritos en el punto 1 anterior.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI/NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE de la persona representante.

d) NIF de la entidad representante.

e) Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.

f) Estar al corriente en las obligaciones y deudas tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria.

g) Estar al corriente del pago a la Tesorería General de la Seguridad Social.

h) Estar al día en las obligaciones y deudas con la Consellería de Hacienda.

2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio MR553C y aportar los documentos.

3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 6. Disposiciones para las solicitudes y plazo

1. Las solicitudes presentadas al amparo de la presente orden se ajustarán a lo establecido en las bases reguladoras (Orden de 13 de diciembre de 2018, publicada en el DOG núm. 3, de 4 de enero de 2019), sin perjuicio de lo dispuesto en el punto 2 de la disposición transitoria única y en la disposición adicional tercera de esta orden.

2. Para presentar una solicitud de indemnización se empleará el formulario que se recoge como anexo I de esta orden (código de procedimiento MR553C).

3. El plazo para la presentación de las solicitudes y, en su caso, de la correspondiente documentación complementaria, será desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el día 29 de noviembre de 2019, incluyendo ambas fechas en el cómputo del plazo.

Artículo 7. Lugar y forma de presentación de las solicitudes

Las personas interesadas deberán cumplir lo establecido en los artículos 14, 16 y 66 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado (anexo I) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

2. La presentación electrónica de la solicitud será obligatoria para las personas jurídicas, las entidades sin personalidad jurídica (comunidades de bienes (CB), sociedades civiles (SC), sociedades agrarias de transformación (SAT), etc.), y para las personas representantes de una de las anteriores.

3. Si alguna de las personas interesadas obligadas a la presentación electrónica presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fue realizada la subsanación.

4. Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

5. Aquellas personas interesadas no obligadas a la presentación electrónica (para este código de procedimiento MR553C serán las personas físicas), opcionalmente, podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, utilizando el formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 8. Presentación de documentación complementaria

1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación necesaria para la tramitación del procedimiento, y según el caso de que se trate:

a) En su caso, y cuando el/la solicitante es una persona jurídica o una entidad sin personalidad jurídica (sociedad civil (SC), comunidad de bienes (CB), sociedad agraria de transformación (SAT), etc.): copias de los documentos de constitución de la entidad y de sus estatutos.

b) En el caso de representación (de la persona solicitante): documento acreditativo de la representación, por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fehaciente de su existencia. El representante podrá ser una persona física con capacidad de obrar, o una persona jurídica siempre que esto esté previsto en sus estatutos.

c) Justificantes (certificado/informe) del sacrificio de los animales en el matadero. En el caso de animales trasladados al matadero con documentos Conduce, en que el sacrificio es certificado por el veterinario oficial, no será necesario que la persona interesada presente el certificado/informe del sacrificio emitido por el matadero.

d) Si procede, justificantes de la muerte o eutanasia de los animales positivos/sospechosos o de vacío sanitario: certificado veterinario oficial, informe del veterinario de la explotación. En el caso de que el documento sea un acta de inspección emitida por los servicios veterinarios oficiales que comprobaron los hechos, no será necesario que la persona interesada aporte la misma por estar ya en poder de la Administración.

e) En su caso, documentos comerciales de acompañamiento para el transporte de subproductos animales no destinados al consumo humano.

f) En su caso, para los animales sacrificados que fuesen de alguna de las razas autóctonas incluidas en el Catálogo oficial de razas de ganado de España, previsto en el anexo I del Real decreto 2129/2008, de 26 de diciembre, por el que se establece el Programa nacional de conservación, mejora y fomento de las razas ganaderas: documento o certificado emitido por la entidad gestora del libro genealógico de la raza que acredite que, en una fecha anterior a la de su sacrificio, dichos animales se encontraban inscritos en el correspondiente libro genealógico, y a los efectos de lo contenido en el artículo 1, punto 3, apartado b), del Real decreto 904/2017, de 13 de octubre.

2. No será necesario aportar los documentos que ya fuesen presentados anteriormente. A estos efectos, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos. Se presumirá que esta consulta es autorizada por las personas interesadas, salvo que conste en el procedimiento su oposición expresa.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerirle a la persona interesada su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a los que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. En el caso de que mueran animales de la explotación afectada antes de su traslado con destino al matadero, sin que la persona titular/responsable de los mismos hubiera presentado a los servicios veterinarios oficiales la documentación justificativa señalada en los apartados d) o e) del punto 1 anterior, los mencionados animales no serán indemnizables aunque estén incluidos en la correspondiente resolución de sacrificio o de vacío sanitario.

Artículo 9. Resoluciones

La resolución de los expedientes de indemnizaciones corresponde a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias en virtud de la Orden de la Consellería del Medio Rural de 17 de noviembre de 2015, y la emitirá en el plazo máximo de cinco meses contados desde el inicio del procedimiento de concesión de la indemnización. Transcurrido dicho plazo sin que se dicte resolución expresa, podrá entenderse desestimada la solicitud de indemnización por silencio administrativo.

Artículo 10. Notificaciones

Las resoluciones expresas de aprobación o de denegación se notificarán a las personas interesadas siguiendo los criterios de los artículos 41 a 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

2. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones, a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

3. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar en todo caso por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida ni produzca efectos en el procedimiento una opción diferente.

4. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuese expresamente elegida por la persona interesada, se entenderá rechazada cuando hayan transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

5. Si el envío de la notificación electrónica no fuese posible por problemas técnicos, la Administración general y las entidades del sector público autonómico practicarán la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 11. Financiación

1. Las indemnizaciones por el sacrificio obligatorio de animales, tanto las generadas durante el año 2019 (las de la primera convocatoria y las de esta segunda convocatoria) como las que no pudieron ser tenidas en cuenta durante el año 2018, se financiarán con cargo a la aplicación presupuestaria 14.04.713E.770.0 (proyecto 2012 00748) de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2019. Esta aplicación se dota para la segunda convocatoria con un crédito de doscientos mil euros (200.000 €).

2. Conforme al artículo 30.2 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, la Consellería del Medio Rural excepcionalmente tendrá la posibilidad de ampliar el crédito fijado en la convocatoria de esta orden cuando el aumento venga derivado de:

a) Una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) La existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) En el supuesto previsto en el artículo 25.3 de este Decreto 11/2009, de 8 de enero.

El incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

Disposición adicional primera. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales obtenidos en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería del Medio Rural, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo I y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder de forma integral a la información relativa a una materia.

Con el fin de darle la publicidad exigida al procedimiento, los datos identificativos de las personas interesadas serán publicados conforme a lo descrito en la presente norma reguladora a través de los distintos medios de comunicación institucionales de los que dispone la Xunta de Galicia como diarios oficiales, páginas web o tablones de anuncios.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-persoais.

Disposición adicional segunda. Normativa de aplicación

A todos los aspectos no regulados en la Orden de 13 de diciembre de 2018 y en la presente orden se les aplicará lo dispuesto en las siguientes leyes: la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007; la Ley 38/2003, general de subvenciones; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Disposición adicional tercera. Regulación de preceptos y documentación pertenecientes al procedimiento de concesión de indemnizaciones del año anterior

En caso de que durante la instrucción del año 2018 haya solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas interesadas, así como informes para propuesta de resolución emitidos por los servicios de ganadería provinciales, y al amparo de la Orden de 22 de diciembre de 2017, de la Consellería del Medio Rural, que regía la concesión de estas indemnizaciones (código de procedimiento MR553C), y que no se pudiesen tramitar durante el año 2018, se tendrán en cuenta en el procedimiento de concesión de indemnizaciones para el año 2019 (se trata también del mismo código de procedimiento MR553C) y al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2018 y de esta orden, sin necesidad de que dichas personas interesadas presenten un nuevo formulario de solicitud normalizada para ellas, ni tampoco que los servicios de ganadería provinciales emitan nuevos informes para propuesta de resolución si ya están generados.

Disposición transitoria única. Régimen para las solicitudes

Una vez publicada en el Diario Oficial de Galicia (DOG) la presente orden, se dispone que:

1. En cumplimiento del artículo 6 de la presente orden, desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, todas las solicitudes de indemnizaciones (anexo I-código de procedimiento MR553C) se presentarán conforme a esta convocatoria.

2. Todas las solicitudes de indemnizaciones presentadas en tiempo y forma por personas/entidades interesadas, así como los informes para propuesta de resolución de las indemnizaciones emitidos por los servicios de ganadería provinciales, en cualquier fecha anterior o en la misma fecha de publicación de esta orden, al amparo de la Orden de 13 de diciembre de 2018 y de la Orden de 8 de julio de 2019, de la Consellería del Medio Rural, y pendientes de resolución, serán admitidas/os y continuarán con su tramitación al amparo de la presente orden.

Disposición final primera. Facultad de aplicación y cumplimiento

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias para dictar las instrucciones necesarias para la aplicación y el cumplimiento de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de octubre de 2019

José González Vázquez
Conselleiro del Medio Rural

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ANEXO II

Baremos de indemnización por el sacrificio obligatorio de animales
de especies distintas de la bovina, ovina y caprina

1. Especie porcina, cuando proceda indemnizar:

• Sementales y reproductoras: 240 euros la unidad.

• Lechones desde el nacimiento hasta los 6 kg de peso vivo: 20 euros la unidad.

• Lechones mayores de 6 kg y hasta los 20 kg de peso vivo: 30 euros la unidad.

• Porcino de ceba mayor de 20 kg de peso vivo: 150 euros la unidad.

2. Avicultura:

Pollos de engorde de la especie Gallus gallus

Semanas de vida

Euros/ave

1

0,14

2

0,32

3

0,54

4

0,84

5

1,16

6

1,49

7 y más

1,80

Pavos de engorde de la especie Meleagris gallopavo

Semanas de vida

Euros/ave

Machos

Hembras

2

0,28

4

1,12

6

2,18

1,88

8

3,25

2,64

10

5,12

3,91

12

6,98

5,17

14

8,94

6,58

16

10,90

7,99

18 y más

12,34

8,76