Visto el expediente para otorgamiento de la autorización administrativa previa y de la autorización administrativa de construcción de las instalaciones eléctricas que a continuación se describen, tal y como se recogen en el proyecto firmado por el ingeniero técnico industrial Pedro Tizón Barro, colegiado nº 3270 Coeticor, en Ourense el día 22.8.2019, y firmado electrónicamente en fecha 30.8.2019,
Solicitante: Unión Fenosa Distribución, S.A.
Domicilio: A Batundeira, nº 2, 32960 Velle-Ourense.
Denominación: LMT, CT, Alto da Portela (pol. 121, parc. 97, lugar Alto de Portela (Montederramo); ampliación de potencia del CT de 25 kVA Pena Blanca del expte. nº 2834-AT).
Situación: ayuntamiento de Montederramo.
Descripciones técnicas:
– Ampliación de potencia del CT intemperie existente Pena Blanca (32A532) en Alto da Portela, que pasa de 25 a 100 kVA y r/t: 20.000/400 V.
– Reforma de la LMT existente a CT Alto de Portela, con inicio en apoyo existente BV8I92FD//162-15 y final en apoyo de celosía proyectado C-2000/12, con una longitud de 43 m en conductor tipo LA-56.
– Presupuesto: 14.209,45 €.
Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y los reglamentarios previstos en el capítulo II del título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, con la simplificación de los procedimientos que le son, en su caso, de aplicación, tal y como se regula en los artículos 37 y 38 de la Ley 5/2017, do 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales, y en la Resolución de la Dirección General de Energía y Minas de 19 de febrero de 2014 (DOG de 19.3.2014), esta jefatura territorial, a la vista del informe del Servicio de Energía e Minas emitido al respecto, resuelve:
Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes al proyecto arriba señalado y a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos, en su caso, por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente.
Esta autorización se otorga sin perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de seis meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.
Contra la presente resolución podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente a su derecho.
Ourense, 11 de octubre de 2019
Santiago Álvarez González
Jefe territorial de Ourense