Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 104/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Alfonso Rey Pérez contra María José Lorenzo Gómez, Fidel Derivados Cárnicos, S.L., Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L., Fogasa y Juan Manuel Capella Pérez, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
«Auto
Magistrada jueza: Ana María Souto González.
Santiago de Compostela, 8 de octubre de 2019
Parte dispositiva
Se estima parcialmente la excepción de incompetencia de jurisdicción planteada y se declara la competencia de jurisdicción de este juzgado para conocer de la demanda de ejecución que dio origen al presente procedimiento contra Fidel Derivados Cárnicos, S.L., pero no respecto de Campiñas de Laíño, S.A., Refojo y González, S.L. e Hipescar, S.L.
Notifíquese la presente resolución a las partes en la forma prevista en el artículo 248.4 de la Ley orgánica del poder judicial, haciéndoles saber que contra ella no cabe recurso, sin perjuicio de poder reproducir la cuestión en el juicio y, en su caso, en el recurso contra la sentencia.
Así lo pronuncia, manda y firma. Doy fe.
La magistrada La letrada de la Administración de justicia»
Para que sirva de notificación en legal forma a Fidel Derivados Cárnicos, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2019
La letrada de la Administración de justicia