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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 207 Miércoles, 30 de octubre de 2019 Pág. 47088

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

ANUNCIO de 15 de octubre de 2019, de la Jefatura Territorial de Pontevedra, por el que se da publicidad de la Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Desarrollo Rural, por la que se notifica el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arca-Nigoi, sector Arca (A Estrada-Pontevedra).

El 16 de septiembre de 2019, el director general de Desarrollo Rural dictó la siguiente resolución de modificación del acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arca-Nigoi, sector Arca (A Estrada-Pontevedra):

El acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arca-Nigoi, sector Arca (A Estrada-Pontevedra) fue aprobado por la dirección general competente en la materia con fecha de 13 de enero de 2012, encontrándose en la actualidad pendiente de declaración de firmeza.

Con posterioridad a estos actos, el Ayuntamiento de A Estrada solicitó la cesión de la titularidad de la finca nº 725 para destinarla a área recreativa.

Vista la propuesta de la junta local de la zona, la Ley de reforma y desarrollo agrario, de 12 de enero de 1973; la disposición transitoria primera de la Ley 4/2015, de 17 de junio, de mejora de la estructura territorial agraria de Galicia; la Ley 10/1985, de 14 de agosto, de concentración parcelaria para Galicia, modificada por la Ley 12/2001, de 10 de septiembre; la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás disposiciones vigentes de aplicación al caso.

Dado el destino para el que se solicita la referida finca y respecto de la que se entiende que es perfectamente subsumible en el supuesto recogido en el artículo 32 de la citada ley gallega, esta dirección general

RESUEVE:

1. Modificar el acuerdo de concentración parcelaria de la zona de Arca-Nigoi, sector Arca (A Estrada-Pontevedra), y adjudicar al Ayuntamiento de A Estrada la titularidad de la finca nº 725, que causa baja en el Fondo de tierras de la zona, para ser destinada a área recreativa.

Transcurridos cinco años desde la cesión de la propiedad sin que la finca fuese destinada a los fines para los que es adjudicada, la titularidad de la referida finca revertirá sobre el Fondo de tierras de la zona, el patrimonio de la Comunidad Autónoma, la Agencia Gallega de Desarrollo Rural (Agader) u otra entidad que corresponda, según el caso.

2. Ordenar que a la presente resolución se le dé la oportuna publicidad, sin perjuicio de su notificación al Ayuntamiento de A Estrada.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Medio Rural en el plazo de un mes, que se contará desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución.

Pontevedra, 15 de octubre de 2019

Antonio Crespo Iglesias
Jefe territorial de Pontevedra