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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46967

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña

EDICTO (PO 471/2017).

Yo, Paloma Recalde Álvarez, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, hago saber que en el procedimiento ordinario 471/2017 de este juzgado de lo social, seguido contra la empresa Creaciones Vavisando, S.L., sobre ordinario, se ha dictado la siguiente resolución cuya parte dispositiva se adjunta:

«En la ciudad de A Coruña, 4 de octubre de 2019.

Sentencia

Antecedentes de hecho

Primero. Por la parte demandante, Eugenia María León García, se presentó en fecha 16 de mayo de 2017 demanda, que por turno correspondió al Juzgado de lo Social número 2 de A Coruña, en la que, tras exponer los hechos y alegar los fundamentos de derecho que estimó pertinentes, solicitaba la condena de la empresa al abono de las cantidades indicadas en el suplico.

Segundo. Admitida a trámite dicha demanda, se señaló para la celebración del acto de juicio el día 2 de octubre de 2019, compareciendo únicamente la parte demandante. Tal y como consta en la correspondiente grabación audiovisual del juicio, abierto el acto, la parte demandante se afirmó y ratificó en su demanda, tras lo cual se acordó recibir el pleito a prueba, interesándose interrogatorio y documental; practicada la misma, se pasó a continuación al trámite de conclusiones, con lo que se dio por terminado el acto, quedando los autos vistos para sentencia.

Tercero. En la tramitación de los presentes autos se han observado las normas legales de procedimiento.

Fallo que, estimando la demanda interpuesta por Eugenia María León García contra la empresa Creaciones Vavisando, S.L., se condena a la demandada a abonar a la actora la cantidad de mil treinta y cuatro euros y un céntimo (1.034,01 €).

Asimismo, se ha de absolver al Fondo de Garantía Salarial, sin perjuicio de su responsabilidad subsidiaria en los casos previstos en el artículo 33 del Estatuto de los trabajadores.

Notifíquese a las partes, haciendo constar que contra la presente resolución no cabe recurso de suplicación (191.2.g) de la Ley reguladora de la jurisdicción social (LJS).

Así, por esta sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Para que sirva de notificación en legal forma a Creaciones Vavisando, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 9 de octubre de 2019

La letrada de la Administración de justicia