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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 206 Martes, 29 de octubre de 2019 Pág. 46961

V. Administración de justicia

Tribunal Superior de Justicia de Galicia (Sala de lo Social, Sección Primera)

EDICTO (RSU 1678/2019-BC).

Tipo y número de recurso: RSU. Recurso de suplicación 1678/2019-BC.

Juzgado de origen/autos: procedimiento ordinario 658/2017. Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela.

Recurrente: Ambuibérica, S.L.

Abogado: Ricardo Pérez Seoane.

Recurridos: Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Juan José Iglesias Fontáns.

Abogados: letrado/a de Fogasa, Ángeles Cancela Regueiro.

Yo, M. Asunción Barrio Calle, letrada de la Administración de justicia de la Sección Primera de esta Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de A Coruña, hago saber que en el procedimiento de recurso de suplicación 1678/2019 de esta sección, seguido a instancia de Ambuibérica, S.L. contra la empresa Fogasa, Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., Juan José Iglesias Fontáns, sobre reclamación de cantidad, se ha dictado la resolución cuya parte dispositiva es la siguiente:

«Fallamos que, estimando el recurso de suplicación interpuesto por la representación procesal de la empresa Ambuibérica, S.L. contra la Sentencia de 3 de diciembre de 2018, dictada por el Juzgado de lo Social número 2 de los de Santiago de Compostela, en proceso sobre salarios, promovido por Juan José Iglesias Fontán frente a la empresa recurrente y otra, debemos revocar y revocamos en parte la sentencia recurrida absolviendo a la empresa Ambuibérica, S.L. de las pretensiones en su contra deducidas y manteniendo la condena de la codemandada en sus propios términos.

Modo de impugnación. Se hace saber a las partes que contra esta sentencia cabe interponer recurso de casación para unificación de doctrina que ha de prepararse mediante escrito presentado ante esta sala dentro del improrrogable plazo de diez días hábiles inmediatos siguientes a la fecha de notificación de la sentencia. Si el recurrente no tuviera la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social, deberá efectuar:

– El depósito de 600 € en la cuenta de 16 dígitos de esta sala, abierta en el Banco de Santander (Banesto) con el número 1552 0000 35 seguida de cuatro dígitos correspondientes al número del recurso y dos dígitos del año del mismo.

– Asimismo, si hay cantidad de condena deberá consignarla en la misma cuenta, pero con el código 80 en vez del 35 o bien presentar aval bancario solidario en forma.

– Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria desde una cuenta abierta en cualquier entidad bancaria distinta, habrá que emitirla a la cuenta de veinte dígitos 0049 3569 92 0005001274 y hacer constar en el campo “Observaciones o Concepto de la transferencia” los 16 dígitos que corresponden al procedimiento (1552 0000 80 o 35 **** ++).

Una vez firme, expídase certificación para constancia en el rollo que se archivará en este tribunal incorporándose el original al correspondiente libro de sentencias, previa devolución de los autos al juzgado de lo social de procedencia.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Para que sirva de notificación en legal forma a Ambunova Servicios Sanitarios, S.L.U., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se le advierte a la destinataria que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo en el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

A Coruña, 26 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia