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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 25 de octubre de 2019 Pág. 46721

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

EXTRACTO de la Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), sito en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN661A 2018/1-1).

A continuación se recoge la información exigida en los apartados a) y b) del artículo 42.4 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto de la Resolución de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), sito en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (IN661A 2018/1-1).

Contenido de la resolución y condiciones que la acompañan:

a) Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Corme G-3 (núm. de expediente 1/97).

b) Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Corme modificación sustancial (IN661A 2018/1-1), sito en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por la sociedad EDP Renovables España, S.L.U., para una potencia de 18,30 MW.

c) Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico Corme modificación sustancial (IN661A 2018/1-1).

Todo esto de acuerdo con las condiciones siguientes:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, EDP Renovables España, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento del deber de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 134.489 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar el deber de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el Registro Autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones, en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

6. Previamente al inicio de las obras de desmantelamiento de las instalaciones existentes, el promotor comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Energía y Minas y a la Jefatura Territorial de A Coruña.

Finalizado dicho desmantelamiento y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, la Jefatura Territorial de A Coruña emitirá la correspondiente acta de cierre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, lo cual se le comunicará a la Dirección General de Energía y Minas.

7. Previo al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar, ante la jefatura territorial, un certificado de final de obra suscrito por un técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano as built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante dicha jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas, que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 12.6.2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

10. En caso de que se manifestaran perturbaciones en la recepción de la señal de televisión, directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, EDP Renovables España, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolver a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

d) Principales motivos y consideraciones en los que se basa la resolución:

1. El 24.1.2017, Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Corme G-3, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto.

2. El 23.11.2017, EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la tramitación del expediente de la repotenciación del parque eólico Corme G-3 (en adelante, el parque eólico) conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017.

3. El 11.12.2017, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de parques eólicos de las sociedades absorbidas Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. y Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente), entre las que se encuentra el parque eólico.

4. El 29.12.2017, el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 15.2.2018, el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial.

5. El 23.1.2018, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

6. Por Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, la jefatura territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que eso implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidente supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5.4.2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 3.4.2018. Asimismo, permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Ponteceso), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

7. El 16.4.2018, la jefatura territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Unión Fenosa Distribución, S.A., Diputación Provincial de A Coruña, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Ayuntamiento de Ponteceso.

8. El 12.6.2019, el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm. 122, de 28 de junio).

Durante el procedimiento se consultaron las siguientes administraciones públicas afectadas y personas interesadas: Dirección General de Patrimonio Cultural, Dirección General de Patrimonio Natural, Instituto de Estudios del Territorio, Subdirección General de Residuos de la DGCACC, Agencia Turismo de Galicia, Ayuntamiento de Ponteceso, Federación Ecoloxista Galega, Sociedade Galega de Historia Natural, Sociedade Galega de Ornitoloxía, Augas de Galicia y Dirección General de Salud Pública.

9. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 18,30 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas