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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 204 Viernes, 25 de octubre de 2019 Pág. 46700

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 16 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), sito en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por EDP Renovables España, S.L.U. (expediente IN661A 2018/1-1).

Examinado el expediente iniciado por solicitud de EDP Renovables España, S.L.U. en relación con las autorizaciones administrativas previa y de construcción del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3), constan los siguientes

Antecedentes de hecho:

Primero. El 15.4.1998 la Dirección General de Industria de la Consellería de Industria y Comercio resolvió autorizar las instalaciones electromecánicas, aprobar el proyecto de ejecución y reconocer la condición de instalación acogida al régimen especial del parque eólico Corme G-3 (núm. de expediente: 1/97).

El 4.7.2000 la Delegación Provincial de la Consellería de Industria autorizó la puesta en servicio de las instalaciones del parque eólico Corme G-3.

Segundo. El 24.1.2017 Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. solicitó la autorización administrativa y la aprobación del proyecto de ejecución de la repotenciación del parque eólico Corme G-3, según lo previsto en el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, por el que se establece el procedimiento y las condiciones técnico-administrativas para la obtención de las autorizaciones de proyectos de repotenciación de parques eólicos existentes en la Comunidad Autónoma de Galicia. Con dicha solicitud el promotor aportó el anteproyecto de repotenciación, con su correspondiente memoria ambiental.

Tercero. Mediante escrito de 22.3.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático informó de que, de acuerdo con lo previsto en la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, el proyecto de la repotenciación del parque eólico Corme G-3 debía ser objeto de una evaluación de impacto ambiental ordinaria. Asimismo, comunicaba que, con el objeto de elaborar el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, se iniciase el período de consultas a las administraciones públicas afectadas y a las personas interesadas previsto en el artículo 34 de la citada ley.

Cuarto. El 22.5.2017 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático emitió el documento de alcance del estudio de impacto ambiental, estableciendo los organismos que deberían ser consultados.

Quinto. El 17.10.2017 Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. completó la solicitud presentada el 24.1.2017 aportando el proyecto de ejecución, el estudio de impacto ambiental y el proyecto de desmantelamiento del parque eólico Corme G-3, actualmente implantado.

Sexto. El 2.11.2017 Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. solicitó la aprobación del proyecto sectorial de la repotenciación del parque eólico Corme G-3.

Séptimo. El 23.11.2017 EDP Renovables España, S.L.U. solicitó la tramitación del expediente de la repotenciación del parque eólico Corme G-3 (en adelante, parque eólico) conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, y la declaración de utilidad pública para el parque eólico.

Octavo. El 11.12.2017 la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad de parques eólicos de las sociedades Desarrollos Eólicos de Galicia, S.A.U. y Desarrollos Eólicos Corme, S.A.U. (sociedades absorbidas) a favor de EDP Renovables España, S.L.U. (sociedad absorbente), entre las que se encuentra el parque eólico.

Noveno. El 29.12.2017 el promotor solicitó la declaración de interés especial para el parque eólico. El 15.2.2018 el Consello de la Xunta de Galicia declaró el proyecto del parque eólico como de interés especial.

Décimo. El 23.1.2018 la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo emitió, en relación con el proyecto sectorial del parque eólico, el informe al que hace referencia el artículo 33.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre.

Decimoprimero. Mediante el Acuerdo de 21 de marzo de 2018, de la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña (en adelante, Jefatura Territorial), se sometió a información pública la solicitud de autorización administrativa previa, la declaración de utilidad pública, en concreto, y la necesidad de urgente ocupación que ello implica, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial de incidencia supramunicipal y el estudio de impacto ambiental del parque eólico.

Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia de 5 de abril de 2018 y en el periódico La Voz de Galicia de 3 de abril. Asimismo, permaneció expuesta al público en los tablones de anuncios del ayuntamiento afectado (Ponteceso), de la jefatura territorial, y de la Jefatura Territorial de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de A Coruña, que emitieron los correspondientes certificados de exposición pública.

A continuación se resume el contenido de las alegaciones presentadas durante el período de información pública, recogidas en el anexo de esta resolución:

– La Agencia Gallega de Infraestructuras manifiesta que, de acuerdo con lo establecido en la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el promotor deberá obtener, previamente a la ejecución de las obras, la preceptiva autorización para la realización de los trabajos descritos en el proyecto que afectan a la carretera autonómica AC-424.

– Se debería solicitar informe de la Marina Mercante para que evalúe la instalación de los aerogeneradores ante la posibilidad de existencia de destellos luminosos, ya que el parque se encuentra entre los faros de O Roncudo y de las islas Sisargas.

– Oposición a la declaración de utilidad pública, ya que el promotor solicita la expropiación de terrenos de los que ya dispone contratos de arrendamiento, y además, no se puede acudir a la expropiación sin intentar previamente conseguir un acuerdo con los titulares.

– El promotor pretende la expropiación de nuevas fincas sin aportar una justificación sobre la imposibilidad de ejecutar el proyecto sobre aquellas parcelas de las que ya dispone.

– El promotor tiene suscritos numerosos contratos de arrendamiento en vigor con la mayoría de los propietarios del actual parque eólico Corme, las cuales pretende renegociar, y ante la negativa de los propietarios, solicita ante la Administración la declaración de utilidad pública para que los terrenos sean expropiados. El presupuesto de la necesidad de ocupación no se produce en este caso, puesto que el promotor ya ostenta la posesión de los terrenos.

– Mencionan diversas sentencias del Tribunal Supremo sobre supuestos similares en las que se establece la imposibilidad de declarar la utilidad pública, cuando ya existe la plena disponibilidad de los terrenos, así como la vinculación directa entre la utilidad pública y la necesidad de ocupación.

– Falta de información por parte de la empresa a las personas interesadas, especialmente teniendo en cuenta la edad avanzada de muchas de ellas.

– Desacuerdo con las compensaciones por la utilización de las fincas.

– Con respeto a la relación de bienes y derechos afectados (RBDA) se está ocultando la situación jurídica de los terrenos afectados, puesto que en el parque eólico Corme G-3 el promotor ya tiene a su disposición la práctica totalidad de los terrenos que se pretenden expropiar, habiendo suscrito contratos de arrendamiento con la mayoría de los propietarios. A estos contratos aún le quedan varios años de vigencia (fueron suscritos por un período de 25 años, prorrogables por períodos sucesivos de 10 años), siendo su finalidad el desarrollo de la misma actividad para la que se solicita la autorización.

– Existencia de errores en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA), mayoritariamente en relación con la titularidad de las parcelas, con las superficies afectadas, con la clasificación del suelo, con el tipo de aprovechamiento, con las direcciones a los efectos de notificaciones, etc.

– Dos apartados del proyecto, uno de ellos sobre información adicional del aerogenerador y otro sobre especificaciones de la fibra óptica, figuran en inglés, imposibilitando su lectura y comprensión.

– Desacuerdo con el plazo del trámite de información pública, puesto que se entiende que es de aplicación el Decreto 138/2010, de 5 de agosto, el cual establece el plazo de un mes, y no la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

– Se solicita un nuevo trámite de información pública y que se deniegue la declaración de utilidad pública y la necesidad de urgente ocupación, la autorización administrativa de construcción, el proyecto sectorial y el estudio de impacto ambiental.

– En vista de lo recogido en el estudio de impacto ambiental, muestran su preocupación por el impacto del proyecto sobre los espacios protegidos de la Red Natura y sobre la fauna, así como por la contaminación acústica que pueda provocar en los núcleos de población más próximos. Consideran insuficientes e ineficientes las medidas preventivas y correctoras que prevé el promotor para garantizar que los valores de presión sonora no superen los límites establecidos en la legislación.

– La documentación aportada por el promotor sometida a información pública no cumple con lo dispuesto en el artículo 12 del Decreto 106/2015, de 9 de julio, sobre contaminación acústica de Galicia.

– Exponen que existen dos afecciones evitables, una relativa a la charca próxima a la posición del actual aerogenerador CO-12 (donde está previsto emplazar lo CO-2 del nuevo parque), en la que figuran especies protegidas, y la otra, al petroglifo de A Gurita, próxima al nuevo aerogenerador CO-3, por lo que se deberían adoptar las medidas oportunas para garantizar su conservación por parte de los organismos competentes, proponiendo el alejamiento de los aerogeneradores aludidos.

– No se justifican los criterios empleados para decidir el emplazamiento de los tres aerogeneradores que no mantienen su situación actual, pese a que el proyecto se sitúa en zonas de especial protección.

– El promotor indica en el proyecto que no se desmantelarán aquellos caminos que favorezcan el acceso a las fincas y a las labores agrícolas, forestales o ganaderas, pero no consensuó esta circunstancia con los afectados. Los planos aportados son confusos, resultando imposible determinar los caminos que van a permanecer y los que se van a suprimir.

– El proyecto no contempla la retirada de la totalidad de la cimentación de los aerogeneradores del parque eólico actual ni el desmantelamiento de las canalizaciones eléctricas subterráneas, por lo que reclaman que se garantice la reposición del espacio a su estado original previo a la construcción del parque actual.

– En el proyecto sectorial no consta el proyecto arqueológico preceptivo ni la evaluación de impacto cultural.

– En el proyecto no consta la realización del preceptivo estudio de efectos acumulativos.

– Uno de los nuevos aerogeneradores a instalar afecta a Poza da Lagoa, humedal protegido por la Red Natura, solicitándose la modificación de su situación.

– Los proyectos técnicos no se basan en datos comprobados, puesto que estos son del año 2017 y las calicatas sobre el terreno no se ejecutaron hasta el año 2018.

– La ruta prevista para que los transportes lleven los componentes principales de los aerogeneradores afecta a varias fincas, existe una ruta alternativa menos perjudicial y en la documentación sometida a información pública no se valoraron otras alternativas.

– En la solicitud del promotor no se tuvo en cuenta lo establecido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, por lo que no se contemplan las afecciones que se establecen en esta ley. Esta cuestión tampoco se tuvo en cuenta en los informes emitidos sobre el impacto medioambiental, cultural y turístico.

– Dado que la aplicación de la Ley 3/2007, de 9 de abril, supone el establecimiento de limitaciones sobre las parcelas que se ven afectadas por la gestión de la biomasa, se debería contemplar esta circunstancia en el proyecto técnico y los propietarios deberían ser incluidos en la relación de bienes y derechos afectados (RBDA). Se vulneró el trámite de audiencia respecto a estos propietarios puesto que no fueron notificados de la información pública.

– Solicitan que se deniegue la declaración de utilidad pública y las autorizaciones administrativas y que se formule una nueva solicitud por parte del promotor adaptando el proyecto a la Ley 3/2007, de 9 de abril.

Decimosegundo. El 16.4.2018 la Jefatura Territorial les remitió, para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos, las separatas del proyecto de ejecución del parque eólico a los siguientes organismos y empresas de servicio público: Agencia Gallega de Infraestructuras, Unión Fenosa Distribución, S.A., Diputación provincial de A Coruña, Agencia Estatal de Seguridad Aérea y Ayuntamiento de Ponteceso.

Decimotercero. El 7.5.2018 la Agencia Gallega de Infraestructuras emitió el correspondiente condicionado. El 22.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimocuarto. El 15.5.2018 se reiteraron las solicitudes para la emisión de los correspondientes condicionados técnicos a Unión Fenosa Distribución, S.A., a la Diputación Provincial de A Coruña, a la Agencia Estatal de Seguridad Aérea y al Ayuntamiento de Ponteceso.

Decimoquinto. El 7.6.2018 Unión Fenosa Distribución, S.A. emitió el correspondiente condicionado. El 22.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimosexto. El 6.7.2018 la Diputación Provincial de A Coruña emitió el correspondiente condicionado. El 22.10.2018 el promotor manifestó su conformidad.

Decimoséptimo. El 5.9.2018 la Agencia Estatal de Seguridad Aérea autorizó las instalaciones del parque eólico, estableciendo el correspondiente condicionado.

Decimoctavo. El 26.10.2018 la Jefatura Territorial emitió el informe sobre el proyecto de desmantelamiento del parque eólico Corme G-3 y el proyecto de ejecución del parque eólico repotenciado. Con la misma fecha, remitió el expediente del parque eólico a la Dirección General de Energía y Minas para continuar con la tramitación del procedimiento.

Decimonoveno. El 5.11.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático recibió el expediente ambiental del proyecto del parque eólico. El 29.11.2018 ese órgano recibió documentación para añadirle al expediente de evaluación de impacto ambiental.

Vigésimo. El 4.12.2018 el promotor presentó el documento Proyecto de ejecución. Adenda. Ajuste de potencia (noviembre de 2018) a los efectos de limitar la potencia de generación del parque a la capacidad actual del nudo de conexión a la red de distribución.

Vigésimo primero. El 14.1.2019 y el 14.2.2019 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático comunicó la necesidad de la enmienda del expediente de referencia, en conformidad con el artículo 40.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, y solicitó aclaraciones a esta dirección general en relación con la representación gráfica de la poligonal de delimitación del parque eólico.

Vigésimo segundo. El 4.2.2019 José Ramón Dourado Lema presentó un escrito dirigido a la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda en el que suscitó una serie de cuestiones en relación con el expediente de referencia.

A la vista de dicho escrito, el órgano ambiental consideró el 11.3.2019 que el expediente debía ser completado en lo que respecta a la evaluación de los posibles efectos del proyecto en relación con los campos electromagnéticos y con el efecto parpadeo de sombras o shadow flicker.

Vigésimo tercero. El 19.2.2019 y el 1.3.2019 EDP Renovables España, S.L.U. presentó documentación en la que se excluyen todas aquellas actuaciones relacionadas con el acceso general al parque localizadas fuera de su poligonal de delimitación, coincidente con la ADE. Asimismo, entre la documentación aportada se encuentra la Adenda proyecto de ejecución (febrero de 2019).

Vigésimo cuarto. Para dar respuesta a lo requerido por el órgano ambiental el 11.3.2019, a lo que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo segundo, EDP Renovables España, S.L.U. presentó el 2.4.2019 documentación ambiental complementaria.

A la vista de dicha documentación, el órgano ambiental consideró oportuno contar con el informe de la Dirección General de Salud Pública.

Vigésimo quinto. El 16.4.2019 el órgano ambiental estableció la necesidad de corregir y completar la documentación presentada por EDP Renovables España, S.L.U., a la que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo tercero.

Vigésimo sexto. El 23.4.2019 la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal solicitó que se la tuviera por desistida de todas las alegaciones formuladas en relación con el expediente de referencia.

Vigésimo séptimo. El 7.5.2019 esta dirección general le remitió documentación al órgano ambiental al respecto de la representación gráfica de la poligonal del parque eólico.

Vigésimo octavo. El 14.5.2019 el órgano ambiental recibió el informe de la Dirección General de Salud Pública, al que se hace referencia en el antecedente de hecho vigésimo cuarto.

Vigésimo noveno. El 24.5.2019 se publica en el DOG una corrección de errores del Acuerdo de 21 de marzo de 2018 de la Jefatura Territorial.

Trigésimo. El 27.5.2019 la Asociación de Vecinos Eduardo Pondal presentó un escrito en el que manifestó que se opone a la autorización del proyecto eólico.

Trigésimo primero. El 12.6.2019 el órgano ambiental formuló la declaración de impacto ambiental relativa al parque eólico, que se hizo pública por Anuncio de 14 de junio de 2019, de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (DOG núm. 122, de 28 de junio).

Trigésimo segundo. El 26.7.2019 el Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética emitió informe en relación con el Proyecto de ejecución. Adenda. Ajuste de potencia (noviembre de 2018) y con la Adenda proyecto de ejecución (febrero de 2019).

Trigésimo tercero. El parque eólico cuenta con los derechos de acceso y conexión a la red de distribución para una potencia de 18,30 MW, de acuerdo con el informe del gestor de dicha red.

A los antecedentes de hecho descritos le son de aplicación los siguientes

Fundamentos de derecho:

Primero. La Dirección General de Energía y Minas es competente para resolver este procedimiento con fundamento en el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía, Empleo e Industria y en el artículo 34.1 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia.

Segundo. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el fondo de compensación ambiental, modificada por la Ley 5/2017, de 19 de octubre, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

Tercero. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente, visto su contenido y las respuestas efectuadas por el promotor, procede manifestar lo siguiente:

1. Las autorizaciones que por esta resolución se otorgan al parque eólico se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones.

2. En lo que respeta a las solicitudes de denegación de utilidad pública, el promotor manifestó su voluntad de alcanzar acuerdos con los titulares de los bienes y derechos afectados por el proyecto del parque eólico. En caso de que no se llegara a un acuerdo entre el promotor eólico y los afectados durante el procedimiento expropiatorio, se fijarán las compensaciones correspondientes de acuerdo con la legislación aplicable. Asimismo, procede indicar que estas alegaciones serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

3. Se tomó razón de todas las manifestaciones relativas a la titularidad y características de los bienes y derechos afectados, así como de los documentos presentados por las personas interesadas. No obstante, corresponde a la fase de levantamiento de actas previas, dentro del eventual procedimiento expropiatorio, la determinación efectiva de la titularidad de los bienes y derechos afectados y de sus características (localización, extensión, tipo de aprovechamiento...), así como de las afecciones reales del proyecto sobre ellos. Asimismo, cabe indicar que estas alegaciones serán tenidas en cuenta en la resolución del procedimiento de declaración de utilidad pública del parque eólico, que no es objeto de la presente resolución.

4. En lo que respeta al plazo correspondiente al trámite de información pública, cabe manifestar que el promotor se acogió a la tramitación del expediente del parque eólico, conforme a la disposición transitoria tercera de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, y que el Consello de la Xunta de Galicia declaró el 15.2.2018 el proyecto del parque eólico como de interés especial, a los efectos de lo establecido en la disposición adicional primera de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

5. En lo relativo a las aficiones de carácter ambiental del proyecto, en especial aquellas referentes a los niveles de ruido y al efecto shadow flicker, así como a los posibles efectos acumulativos o sinérgicos, cabe indicar que este proyecto fue sometido al trámite de evaluación de impacto ambiental que corresponde, resultado del cual se formuló por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 12.6.2019 la declaración de impacto ambiental, con carácter previo a la autorización del parque eólico, donde se recogen las condiciones desde un punto de vista ambiental en las que puede desarrollarse el proyecto, así como las medidas correctoras y compensatorias necesarias.

En respuesta a las alegaciones ambientales que hacen referencia a la afección del proyecto a la Red Natura, se debe tener en cuenta lo establecido en el artículo 32 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre:

«Quedan excluidos de la implantación de nuevos aerogeneradores aquellos espacios naturales declarados como zonas de especial protección de los valores naturales por formar parte de la Red Natura 2000, conforme a la normativa vigente en cada momento. Se exceptúan de lo anterior las modificaciones de parques eólicos en explotación cuando dicha modificación suponga una reducción de, al menos, el 50 % de los aerogeneradores previamente instalados en la dicha zona de Red Natura».

6. En relación con la ruta prevista para los transportes especiales, el promotor manifiesta que esta fue seleccionada por criterios técnicos, de acuerdo con el fabricante de los aerogeneradores, resultando inviables las demás rutas alternativas.

7. En lo relativo a los riesgos de incendios, el promotor deberá cumplir con lo exigido en la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, o normativa que le sea de aplicación.

8. En lo que respecta a la necesidad de solicitar informes específicos, cabe indicar que en la tramitación del procedimiento se solicitaron todos los informes sectoriales preceptivos, de acuerdo con la normativa de aplicación.

Cuarto. A continuación se recoge la información exigida en las letras a) y b) del artículo 42.2 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, con respecto a la declaración de impacto ambiental (DIA) de las instalaciones del parque eólico, formulada por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático el 12.6.2019, y recogida en el antecedente de hecho trigésimo primero de esta resolución:

a) En el epígrafe 5 de la DIA se recoge la propuesta que literalmente dice: «Después de finalizar el análisis técnico del expediente de evaluación de impacto ambiental, este Servicio de Evaluación Ambiental de Proyectos considera que el proyecto es ambientalmente viable siempre que se cumpla, además de lo recogido en el EIA y la restante documentación evaluada, el condicionado que figura a lo largo de este documento, teniendo en cuenta que en caso de que exista contradicción entre ellos, prevalecerá lo dispuesto en esta propuesta de DIA».

b) La DIA que nos ocupa se refiere a las instalaciones del parque eólico Corme modificación sustancial (repotenciación del parque eólico Corme G-3).

En los epígrafes 3 y 4 de la DIA se recogen las condiciones que complementan, matizan o subrayan las incluidas en el estudio de impacto ambiental y la restante documentación evaluada, distribuidas en los siguientes ámbitos:

3.2. Protección de la atmósfera, población y salud.

3.3. Protección de las aguas y lechos fluviales.

3.4. Protección del suelo e infraestructuras.

3.5. Gestión de residuos.

3.6. Protección de la fauna, vegetación, hábitats, espacios protegidos y otros valores naturales.

3.7. Protección del patrimonio cultural.

3.8. Integración paisajística y restauración.

3.9. Otras condiciones.

4. Programa de vigilancia y seguimiento ambiental.

Quinta. Teniendo constancia del procedimiento DPA 0000010/2019, abierto en el Juzgado de Primera Instancia de Carballo, en el auto dictado por el juez instructor el 8.8.2019, se indica lo siguiente:

«Pues bien, consta en autos que el día 18 de julio de 2019 el perito judicial presentó informe pericial que le había sido encomendado, en el que se contienen una conclusión sobre el eventual cumplimiento de la normativa de ruido por parte del parque eólico en cuestión.

En tal situación, desaparecería el requisito del periculum in mora en las presentes actuaciones; toda vez que, una vez realizado el informe encargado al perito judicial, no hay ningún obstáculo para que se proceda al desmantelamiento del parque eólico en cuestión.

Por un lado, por cuanto, recibido aquel informe pericial, ya no restaría por practicar ninguna diligencia de investigación que afecte materialmente al parque eólico, sin que por lo tanto exista necesidad (desde el punto de vista de esta instrucción) de mantener su infraestructura indemne».

En el citado auto, el juez instructor rechaza la medida cautelar de paralización del expediente administrativo de autorización de la modificación sustancial del parque eólico Corme por falta del presupuesto de periculum in mora.

A la vista de lo expuesto, no existe indicación por parte del juez instructor en contra de la prosecución del procedimiento para dictar esta resolución.

De acuerdo con todo lo que antecede, y en el ejercicio de las competencias que tengo atribuidas,

RESUELVO:

Primero. Otorgar la autorización de desmantelamiento de las instalaciones actuales del parque eólico Corme G-3, siendo las características principales recogidas en el proyecto las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114 P.I. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación del proyecto: desmantelamiento del parque eólico Corme (proyecto datado en 9/2017 y firmado digitalmente por el proyectista el 10.10.2017).

Potencia instalada: 18,30 MW (61 aerogeneradores de 300 kW).

Ayuntamientos afectados: Ponteceso (A Coruña).

Presupuesto de ejecución material: 472.558,65 €.

Características técnicas de las instalaciones a desmontar:

– 61 aerogeneradores DESA/A-300, con una altura hasta el buje de 30 m y un diámetro de rotor de 30 m, con generador de 300 kW potencia nominal unitaria.

– 20 CT elevadores en envolvente de hormigón prefabricado (situados en el exterior del fuste).

– Red eléctrica de media tensión soterrada a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación de evacuación del parque eólico existente (parque eólico Corme), compuesta de 3 circuitos. Desmantelamiento y restauración de las canalizaciones que queden sin uso.

– 5 torres meteorológicas.

Segundo. Otorgar la autorización administrativa previa para el parque eólico Corme modificación sustancial, sito en el ayuntamiento de Ponteceso (A Coruña) y promovido por la sociedad, EDP Renovables España, S.L.U., para una potencia de 18,30 MW.

Tercero. Otorgar la autorización administrativa de construcción para el proyecto de ejecución del parque eólico compuesto por los siguientes elementos:

– Proyecto de ejecución. Repotenciación parque eólico Corme. Término municipal de Ponteceso (A Coruña). Septiembre de 2017, con su anexo I, firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado núm. 574 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

– Proyecto de ejecución. Repotenciación parque eólico Corme. Adenda. Ajuste de potencia término municipal de Ponteceso (A Coruña). Noviembre de 2018, firmado por el ingeniero industrial José Luis Morera Barragán, colegiado núm. 4417 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Andalucía Occidental, con visado núm. SE1801541 de 30.11.2018.

– Adenda proyecto de ejecución (febrero de 2019), firmado por el ingeniero industrial Enrique Fernández Olea, colegiado núm. 574 del Ilustre Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Galicia.

Las características principales recogidas en el proyecto son las siguientes:

Solicitante: EDP Renovables España, S.L.U.

Domicilio: calle Amio, 114 P.I. Costa Vella, 15702 Santiago de Compostela.

Denominación: parque eólico Corme modificación sustancial.

Número de aerogeneradores: 7.

Potencia unitaria: 2.625 kW. Limitada CO.5 a 2.550 kW.

Potencia a instalar: 18,30 MW.

Ayuntamientos afectados: Ponteceso (A Coruña).

Producción media anual neta estimada: 77,30 GWh/año.

Presupuesto de ejecución material: 17.931.869,87 €.

Coordenadas perimétricas de la poligonal del parque eólico:

P. E. Corme
Modificación sustancial

Vértices poligonal

Coordenadas UTM

(ETRS89, huso 29)

X

Y

1

506.425

4.791.716

2

505.275

4.792.606

3

503.575

4.793.136

4

502.225

4.792.516

5

501.205

4.791.506

6

501.875

4.790.286

7

505.375

4.790.896

Emplazamiento de los aerogeneradores:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Nº aerogenerador

X

Y

CO.1

501.709

4.791.747

CO.2

501.958

4.791.607

CO.3

502.066

4.791.289

CO.4

503.662

4.792.644

CO.5

503.901

4.792.422

CO.6

504.484

4.792.447

CO.7

504.781

4.792.394

Emplazamiento de las torres meteorológicas:

Coordenadas UTM (ETRS89, huso 29)

Torre meteorológica

UTM-X

UTM-Y

TM-1

503.550

4.792.861

TM-2

505.061

4.792.504

Características técnicas de las instalaciones:

– 7 aerogeneradores Gamesa G-114, con una altura hasta el buje de 93 m y un diámetro de rotor de 114 m, con generador asíncrono de 2.625 kW de potencia nominal unitaria y con sus correspondientes centros de transformación montados en góndola con potencia unitaria de 2.750 kVA de relación de transformación de 0,69/20 kV, montados sobre fuste tubular metálico. Se limitará la potencia del aerogenerador CO.5 a 2.550 kW para conseguir adaptar la potencia de generación nominal del total del parque repotenciado a la capacidad actual de evacuación del nudo, de 18,30 MW.

– Red eléctrica soterrada a 20 kV, de interconexión entre los centros de transformación de los aerogeneradores y la subestación de evacuación del parque eólico existente (parque eólico Corme G-3) compuesta por 3 circuitos con conductores tipo HEPRZ1-12/20 kV (Al) de diferentes secciones (95/240 mm²) en los correspondientes tramos.

– El parque eólico repotenciado se conectará con la subestación transformadora del parque eólico Corme-G3 existente: con un parque y posición de línea de 66 kV, con salida aérea a la subestación Cabana 66 kV (propiedad de Unión Fenosa Distribución, S.A.); una posición de transformador con potencia nominal 25 MVA; relación de transformación 20/66 kV y grupo de conexión YNd11; y 2 posiciones de línea en parque de 20 kV para la conexión de los 3 circuitos que componen la red eléctrica soterrada de 20 kV del parque. Las adaptaciones necesarias en esta subestación serán objeto de un proyecto independiente.

– Red de tierras general, de manera que las instalaciones electromecánicas y la subestación del parque eólico forman un conjunto equipotencial.

– 2 torres meteorológicas de 93 m de altura.

La presente autorización se ajustará al cumplimiento de las siguientes condiciones:

1. Conforme a lo dispuesto en el artículo 4 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, de fianzas en materia ambiental, EDP Renovables España, S.L.U. constituirá, con carácter previo al inicio de las obras, una fianza para garantizar el cumplimiento de la obligación de restaurar los terrenos ocupados por el parque eólico en la fase de obras. El importe de la fianza se fija, a propuesta de la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático, en 134.489 euros.

Dicha fianza se depositará en la Caja General de Depósitos de la Consellería de Hacienda de la Xunta de Galicia, en cualquiera de las formas señaladas en el artículo 11.3 del Decreto 1775/1967, de 22 de julio, sobre régimen de instalación, ampliación y traslado de industrias. Su devolución se efectuará de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Decreto 455/1996, de 7 de noviembre, una vez depositada la fianza para garantizar la obligación de restaurar los terrenos ocupados en la fase de desmantelamiento.

2. Para la inscripción de la instalación en el registro autonómico creado por la Orden de la Consellería de Industria y Comercio de 5 de junio de 1995 (DOG núm. 135, de 14 de julio), el promotor efectuará la correspondiente solicitud, de acuerdo con el procedimiento reglamentariamente establecido.

3. La instalación se adaptará al procedimiento de captación y procesamiento de datos de producción de energía eléctrica de Galicia regulado por la Orden de la Consellería de Innovación e Industria, de 23 de enero de 2009, por la que se establece el procedimiento para la captación y procesamiento de los datos de producción energética de las instalaciones acogidas al régimen especial de producción de energía eléctrica en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 37, de 23 de febrero).

4. De conformidad con la disposición transitoria cuarta, apartado 3, de la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, el promotor dispondrá de un plazo de tres años, a contar desde la notificación de la autorización administrativa de construcción, para solicitar la correspondiente autorización de explotación. En caso de incumplimiento, podrá producirse la revocación de las mencionadas autorizaciones en los términos establecidos en el apartado 10 del artículo 53 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, o norma que la sustituya.

5. El parque eólico deberá cumplir con los requisitos que se recojan en los procedimientos de operación aprobados por el Ministerio para la Transición Ecológica que le resulten de aplicación.

6. Previamente al inicio de las obras de desmantelamiento de las instalaciones existentes, el promotor comunicará la fecha de comienzo de los trabajos a la Dirección General de Energía y Minas y a la Jefatura Territorial de A Coruña.

Finalizado dicho desmantelamiento y previas las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas, la Jefatura Territorial de A Coruña emitirá la correspondiente acta de cierre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 41.6 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, lo cual se le comunicará a la Dirección General de Energía y Minas.

7. Previamente al inicio de las obras, el promotor deberá presentar ante esta dirección general un estudio ambiental de sinergias que incluya a las infraestructuras de evacuación, así como las posibles afecciones a infraestructuras próximas.

8. Conjuntamente con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones, el promotor deberá presentar, ante la Jefatura Territorial, un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se realizó de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como con las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia y, asimismo, deberá presentar ante la Dirección General de Energía y Minas un plano As built y otro plano cartográfico en formato shape de las instalaciones del parque eólico, de acuerdo con el artículo 132 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

Asimismo, junto con la solicitud de autorización de explotación de las instalaciones el promotor deberá presentar ante la mencionada jefatura territorial certificado del fabricante en el que conste la limitación de potencia de las máquinas que garantice que la potencia instalada no supera en ningún momento la potencia autorizada por esta resolución.

9. Una vez construidas las instalaciones autorizadas, y con carácter previo a su puesta en servicio, la Jefatura Territorial de la Consellería de Economía, Empleo e Industria de A Coruña inspeccionará la totalidad de las obras y montajes efectuados y verificará el cumplimiento de las condiciones establecidas en esta resolución y las demás que sean de aplicación, incluidas las contenidas en la declaración de impacto ambiental formulada el 12.6.2019 por la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático.

10. En caso de que se manifestasen perturbaciones en la recepción de la señal de televisión directamente atribuibles a las instalaciones del parque eólico, EDP Renovables España, S.L.U. deberá adoptar las medidas necesarias para devolverle a la recepción de la señal las anteriores condiciones de calidad.

11. De acuerdo con lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, el incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en las autorizaciones o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a la revocación de las autorizaciones, previa audiencia del interesado.

12. Esta autorización se otorga sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de las instalaciones autorizadas.

13. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 34 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación, de conformidad con los artículos 121 y 122, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 16 de septiembre de 2019

Ángel Bernardo Tahoces
Director general de Energía y Minas

ANEXO

Alegaciones presentadas durante la tramitación del procedimiento

Manuela Martínez Méndez, el 17.4.2018; Agustín Blanco Blanco, el 18.4.2018; José Figueroa Neira, el 18.4.2018; José Novo Méndez, el 19.4.2018; Rocas Ornamentales Torres de Mens, S.L., el 20.4.2018; Mª Ángeles Martínez Ourens, el 20.4.2018; Luis García Lema, el 20.4.2018; Agencia Gallega de Infraestructuras, el 23.4.2018; Manuel Cousillas Veiga, el 24.4.2018; Josefa Baneira Torrado, el 24.4.2018 y el 27.6.2018; Manuel Varela García, el 26.4.2018; Asociación de vecinos Eduardo Pondal, el 26.4.2018, el 20.9.2018, el 2.10.2018 y el 25.10.2018; Asociación de afectados por los parques eólicos Fonte do Xardín, el 26.4.2018; Jesús Castro Castro, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Camiño Méndez, el 27.4.2018; hdros. de Dolores Méndez Ourens, el 27.4.2018; hdros. de Serafina Alvarellos Nuñel, el 27.4.2018; Perfecto Pose Nuñel, el 27.4.2018; Eliseo Varela Recarey, el 27.4.2018; hdros. de Etelvina Suelos Fuentes, el 27.4.2018; Modesto José Martínez Figueiras, el 27.4.2018; Estrella Méndez Puñal, el 27.4.2018; hdros. de Josefa Suárez Lema, el 27.4.2018; Serafina Alvarellos Nuñel, el 27.4.2018; Antonio García Martínez y Manuel García Martínez, el 27.4.2018; María Méndez Ourens, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Méndez Ourens, el 27.4.2018; hdros. de Perfecto Pose Nuñel, el 27.4.2018; Estrella Méndez Puñal, el 27.4.2018; Josefa Cotelo Ourens, el 27.4.2018; hdros. de José M. Centeno Doldán, el 27.4.2018; José Doldán Varela y Dolores Álvarez Martínez, el 27.4.2018; hdros. de Serafín Lema Pose, el 27.4.2018; Josefa Chans Camiño, el 27.4.2018; Rafael Varela Chans, el 27.4.2018; Carmen Varela Varela, el 27.4.2018; Josefa Baneira Varela, el 27.4.2018; María Luz Varela Varela, el 27.4.2018; Eduarda Celia Nuñel Pérez, el 27.4.2018; Adolfo Alvarellos Blanco, Jesús Alvarellos Blanco y Manuel Alvarellos Blanco, el 27.4.2018; Carmen Méndez Chans, el 27.4.2018; Ramona Doldán Puñal, el 27.4.2018; Francisco Gómez Doldán, el 27.4.2018; Jesús Martínez Puñal, el 27.4.2018; Estrella Nuñel Méndez y Mª Carmen y Andrea, el 27.4.2018; Jesús Martínez Lema, José Martínez Lema, María Jesús Martínez Lema, Manuel Martínez Lema y Ramón Martínez Lema, el 27.4.2018; Ignacio Cereijo Rial, el 27.4.2018; Dolores García Lorenzo, el 27.4.2018; María Dolores Facal Méndez, el 27.4.2018; Carmen Andrade Villanueva, Celia Villanueva Martelo y otros, el 27.4.2018; María Estrella García Méndez, el 27.4.2018; José Doldán Varela, el 27.4.2018; hdros. de Francisco Carrillo Antelo, el 27.4.2018; Basilio Baña Vila y Erundina Alvarellos Pailos, el 27.4.2018; Andrea Blanco Puñal, María Silvia Blanco Medina y Daniel Blanco Medina, el 27.4.2018; Erundina Alvarellos Pailos, el 27.4.2018; hdros. de José Méndez Méndez, el 27.4.2018; Manuel Méndez Méndez, el 27.4.2018; hdros. de Jesús Méndez Méndez, el 27.4.2018; Estrella Ourens Torrado, el 27.4.2018; Luis Manuel Moreira Varela, el 27.4.2018; hdros. de Josefa Lema Rey, el 27.4.2018; Josefa Lema Gómez, el 27.4.2018; José Nuñel Blanco, el 27.4.2018; Jesús Cruz Camiño, el 27.4.2018; hdros. de Gervasio García Serantes, el 27.4.2018; hdros. de José Lema Castro, el 27.4.2018; Mª del Carmen Lema Varela, el 27.4.2018; Cecilia Martelo Villanueva, Lucinda Andrade Villanueva y Carmen Andrade Villanueva, el 27.4.2018; hdros. de Carmen Ferreiro Costa, el 27.4.2018; Centeno Souto, el 27.4.2018; Manuel Ourens Figueira, el 27.4.2018; Hermanos Gómez Collazo, el 27.4.2018; hdros. de José Antonio Ferreiro Centeno, el 27.4.2018; hdros. de Rosa Pasandín Ferreiro, el 27.4.2018; Manuela Cotelo Méndez, el 27.4.2018; Rosa Castro Lema, el 27.4.2018; Manuela Castro Pailos, el 27.4.2018; hdros. de Carmen Chans Camiño, el 27.4.2018; Dolores Lema Gómez, el 27.4.2018; Carmen Camiño Antelo, el 27.4.2018; Áurea Ourens Saleta, el 27.4.2018; Eduardo José Lema Camiño, el 27.4.2018; M. Rosa Blanco Camiño, el 27.4.2018; hdros. de Manuel Fariña García, el 27.4.2018; Dolores Ourens Figueira, el 27.4.2018; Avelina Puñal Pailos, el 27.4.2018; Manuel Varela Suárez y Antonio Varela Suárez, el 27.4.2018; Nieves García Álvarez, en el nombre de hdros. de Gervasio García Serantes, el 3.5.2018; Ignacio Rial Cereijo, el 3.5.2018; Manuel Pose Carneiro, el 3.5.2018; Rosa Méndez López, el 4.9.2018; Jesús Ramón Suárez Torrado, el 4.5.2018; Manuel Enrique Suárez Torrado, el 4.5.2018; Manuel Ferreiro García, en nombre de hdros. de Jesusa García Moreira, el 5.5.2018; Emilia Blanco Ferreiro, Perfecto Blanco Ferreiro, Teresa Blanco Ferreiro, Andrea Blanco Puñal, Demetrio Blanco Puñal y Manuel Blanco Puñal, el 5.9.2018; Dolores Ourens Torrado, el 5.9.2018; Ángela Varela Souto, el 5.9.2018; hdros. de Julio Figueroa Neira, el 5.9.2018; José Mª Cousillas Pailos, el 5.9.2018; Joaquín Pombo Chans, el 5.9.2018; Josefa Ourens Torrado, el 5.9.2018; José Ourens Torrado, el 5.9.2018; Manuel Castro Calvo, Jesús Ourens Calvo, José M. Ourens Calvo, Josefa Ourens Calvo, Natalia Ourens Calvo, Teresa Ourens Calvo, Manuel V. Ourens Torrado, Cesáreo Ourens Varela y Serafín Ourens Varela el 5.9.2018; Manuel Castro Calvo, Jesús Ourens Calvo, José M. Ourens Calvo, Josefa Ourens Calvo, Natalia Ourens Calvo, Julio Ourens Calvo, Manuela Ourens Calvo, el 5.9.2018; Adelaida Centeno Doldán, el 7.5.2018; Teresa Moreira Varela, el 8.5.2018; hdros. de Ramón Torrado Baña, el 10.5.2018; Jesús Puñal Méndez, el 23.8.2018; Manuel Puñal Méndez, el 23.8.2018; BNG de Ponteceso, el 12.11.2018; Asociación para a Defensa Ecolóxica de Galicia, el 13.11.2018; José Ramón Dourado, el 5.12.2018 y el 7.1.2019.