Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 200 Lunes, 21 de octubre de 2019 Pág. 46011

III. Otras disposiciones

Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia

RESOLUCIÓN de 9 de octubre de 2019 de delegación de competencias en la Gerencia de este organismo.

El Decreto 118/2016, de 4 de agosto, por el que se crea el Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia y se aprueban sus estatutos, establece en el artículo 13 de los estatutos las funciones de la dirección, entre las que se encuentra la de actuar como órgano de contratación y la de ordenar los pagos del organismo.

El Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia en su artículo 9.1.c), establece como funciones de los organismos autónomos de la Comunidad Autónoma de Galicia la autorización de los gastos contenidos en sus presupuestos y la ordenación de sus pagos.

Por otra parte, el artículo 72.2 y 4 del Decreto legislativo 1/1999, establece que corresponde a los presidentes o directores de los organismos autónomos de la comunidad la autorización y disposición de los gastos y créditos, respectivamente el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos que correspondan a estos. Estas facultades podrán ser objeto de delegación o desconcentración en los términos que reglamentariamente se establezcan.

Asimismo, el artículo 6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, prevé el mecanismo de la delegación de competencias para el ejercicio de las competencias cuya titularidad corresponda a órganos de la Administración autonómica.

La actividad administrativa del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia supone una concentración de funciones alrededor de su dirección que aconseja, dado su volumen, recurrir a la delegación de competencias en la gerencia del organismo autónomo, sin olvidar el debido respeto a los principios que informan la actividad administrativa y que nuestra Constitución recoge en su artículo 103.1.

La delegación de competencias permite la agilización administrativa necesaria que redunda en beneficio tanto de la administración como de los administrados, dentro del más riguroso respeto a las garantías jurídicas que la tutela de los intereses públicos exige.

En su virtud, haciendo uso de las facultades que me confiere el artículo 72.4 del Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, y el artículo 9 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, y demás disposiciones de general aplicación,

RESUELVO:

Primero. Delegación de competencias

Se delega en la persona titular de la Gerencia del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia las competencias que se relacionan a continuación:

a) Las funciones que como órgano de contratación le son atribuidas a la Dirección por la legislación vigente, en los expedientes tramitados con cargo al capítulo II, gastos en bienes corrientes y servicios, de acuerdo con la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, así como la autorización de gastos, disposición de créditos, el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos que corresponden a los citados expedientes, hasta los límites de los créditos autorizados que figuran en el presupuesto del organismo autónomo, previa propuesta de la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

b) La autorización de gastos y disposición de créditos, así como el reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos relativos al capítulo 1, gastos de personal, previa propuesta de la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

c) El reconocimiento de las obligaciones y la ordenación de pagos relativos al capítulo IV, transferencias corrientes, previa propuesta de la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

Segundo. Régimen jurídico de la delegación de competencias

1. Los actos y las resoluciones administrativas que se adopten haciendo uso de las delegaciones contenidas en esta resolución harán constar expresamente esta circunstancia, con referencia al número y a la fecha de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

2. En cualquier momento la persona titular de la Dirección podrá avocar para sí el conocimiento de uno o varios asuntos cuya resolución corresponda a las competencias que son delegadas por esta resolución y, asimismo, podrá acordar su revocación. En ambos casos deberá publicarse en el Diario Oficial de Galicia.

3. En caso de vacante, ausencia o enfermedad de la persona titular, las competencias delegadas contenidas en esta resolución serán ejercidas, temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias, por la persona titular del Servicio de Asuntos Generales.

Tercero. Publicidad y efectos

Esta resolución producirá efectos el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 9 de octubre de 2019

Sol Mª Vázquez Abeal
Directora del Instituto Gallego del Consumo y de la Competencia