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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 196 Martes, 15 de octubre de 2019 Pág. 45421

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela

EDICTO (DOI 403/2019).

Yo, María Teresa Vázquez Abades, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de despido objetivo individual 403/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Diana Pousada Estévez, asistida por la letrada Sra. Puga Iglesias, contra Fun Kitchen, S.L., se ha dictado la Sentencia 457/2019 el 19 de septiembre de 2019 cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

«Se estima la demanda interpuesta por Diana Pousada Estévez contra Fun Kitchen, S.L. y se declara la improcedencia del despido efectuada por el demandado con efectos de 31 de marzo de 2019 y, en consecuencia, condeno a la empresa demandada a que readmita a la trabajadora demandante en las mismas condiciones que regían antes de producirse el despido, con abono de los salarios de tramitación dejados de percibir desde la fecha efectiva del despido hasta la notificación de la sentencia a razón de 22,06 euros diarios o bien, a elección del empresario, a la extinción de la relación laboral, con abono a la demandante de la indemnización de 1.274,17 euros por despido improcedente.

La opción del empresario entre la readmisión de la trabajadora o la indemnización por despido improcedente deberá ejercerse en el plazo de cinco días contados a partir de la notificación de la presente resolución, mediante un escrito o comparecencia ante este juzgado. Transcurrido dicho plazo sin que hubiese optado, se entenderá que procede la readmisión.

Condeno, asimismo, a la demandada abonar a la actora la cantidad de 1.323,24 euros como cantidades adeudadas en competo de salarios debidos, más el interés de mora del 10 % sobre dicha cantidad.

Notifíquese la presente resolución a las partes.

Contra esta resolución cabe recurso de suplicación ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSJG), el cual deberá anunciarse en este juzgado en el plazo de los cinco días siguientes a la notificación de esta resolución, bastando la manifestación de la parte o de su abogado, graduado social colegiado o representante dentro del indicado plazo.

Así lo acuerda, manda y firma».

Y para que sirva de notificación en legal forma a Fun Kitchen, S.L., en ignorado paradero, expido el presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia y en el tablón de anuncios de este juzgado.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 24 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia