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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 195 Lunes, 14 de octubre de 2019 Pág. 45256

V. Administración de justicia

Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela

EDICTO (ETJ 151/2019).

Yo, Marina Pilar García de Evan, letrada de la Administración de justicia del Juzgado de lo Social número 2 de Santiago de Compostela, hago saber que en el procedimiento de ejecución de títulos judiciales 151/2019 de este juzgado de lo social, seguido a instancia de Joaquín Nieto Pol contra la empresa Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., sobre ordinario, se han dictado resoluciones, cuya parte dispositiva se adjunta:

Parte dispositiva

Dispongo: despachar orden general de ejecución del referido título judicial a favor de la parte ejecutante, Joaquín Nieto Pol, frente a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., parte ejecutada, por importe de 11.308,69 euros en concepto de principal [10.324,35 euros brutos + 189,33 euros netos + 795,01 euros de interés por mora al 10 %], más otros 1.130,87 euros que se fijan provisionalmente en concepto de intereses que, en su caso, puedan devengarse durante la ejecución y las costas de ésta, sin perjuicio de su posterior liquidación.

El presente auto, junto con el decreto que dictará la letrada de la Administración de justicia, y copia de la demanda ejecutiva, serán notificados simultáneamente a la parte ejecutada, tal y como dispone el artículo 553 de la LEC, quedando la ejecutada apercibida a los efectos mencionados en los razonamientos jurídicos tercero y cuarto de esta resolución, y conforme disponen los artículos 251.2 y 239.3 de la LJS.

Contra este auto podrá interponerse recurso de reposición, ante este órgano judicial, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, en el que, además de alegar las posibles infracciones en que hubiera de incurrir la resolución y el cumplimiento o incumplimiento de los presupuestos y requisitos procesales exigidos, podrá deducirse la oposición a la ejecución despachada, aduciendo pago o cumplimiento documentalmente justificado, prescripción de la acción ejecutiva u otros hechos impeditivos, extintivos o excluyentes de la responsabilidad que se pretenda ejecutar, siempre que hubieren acaecido con posterioridad a su constitución del título, no siendo la compensación e deudas admisible como causa de oposición a la ejecución.

Si el recurrente no tuviere la condición de trabajador o beneficiario del régimen público de la Seguridad Social deberá consignar la cantidad de 25 euros, en concepto de depósito para recurrir, en la cuenta de consignaciones de este Juzgado de lo Social número 2 abierta en Banesto, cuenta nº 1596, clave 64 N, e indicar en el campo concepto, “Recurso” seguida del código “30 Social-Reposición”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio, el “código 30 Social-Reposición”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida, utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono, en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

Así lo acuerda y firma SSª. Doy fe.

La magistrada jueza. La letrada de la Administración de justicia

Parte dispositiva

En orden a dar efectividad a las medidas concretas solicitadas, acuerdo:

– Requerir a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., a fin de que en el plazo de 10 días, manifieste relacionadamente bienes y derechos suficientes para cubrir la cuantía de la ejecución, con expresión, en su caso, de las cargas y gravámenes, así como, en el caso de inmuebles, si están ocupados, por qué personas y con qué título, bajo apercibimiento de que, en caso de no verificarlo, podrá ser sancionado, cuando menos, por desobediencia grave, en caso de que no presente la relación de sus bienes, incluya en ella bienes que no sean suyos, excluya bienes propios susceptibles de embargo o no desvele las cargas y gravámenes que sobre ellos pesaren, y podrán imponérsele también multas coercitivas periódicas.

– Consultar las aplicaciones informáticas del órgano judicial para la averiguación de bienes de la ejecutada y, verificado, unir el resultado obtenido a las presentes actuaciones.

– Requerir a la parte ejecutante a fin de que, en el plazo de 4 días designe número de cuenta bancaria en la que se ingresarán las sumas que se vayan obteniendo.

Notifíquese a las partes, haciéndoles saber que en aplicación del mandato contenido en el artículo 53.2 de la Ley de jurisdicción social, en el primer escrito o comparecencia ante el órgano judicial, las partes o interesados y, en su caso, los profesionales designados señalarán un domicilio y datos completos para la práctica de actos de comunicación. El domicilio y los datos de localización facilitados con tal fin surtirán plenos efectos y las notificaciones en ellos intentadas sin efecto serán válidas hasta tanto no sean facilitados otros datos alternativos, siendo carga procesal de las partes y de sus representantes mantenerlos actualizados. Asimismo, deberán comunicar los cambios relativos a su número de teléfono, fax, dirección electrónica o similares, siempre que estos últimos estén siendo utilizados como instrumentos de comunicación con el tribunal.

Modo de impugnación. Contra la presente resolución cabe recurso directo de revisión, que deberá interponerse ante el presente órgano judicial en el plazo de los tres días hábiles siguientes a la notificación de la misma, con expresión de la infracción cometida en la misma a juicio del recurrente (artículo 188 Ley jurisdicción social).

El recurrente que no tenga la condición de trabajador o beneficiario de régimen público de la Seguridad Social deberá hacer un depósito para recurrir de 25 euros, en la cuenta nº 1596, clave 64 N, abierta en Banesto, e indicar en el campo concepto, la indicación recurso seguida del código “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si el ingreso se hace mediante transferencia bancaria deberá incluir tras la cuenta referida, separados por un espacio con la indicación “recurso” seguida del “31 Social-Revisión de resoluciones letrado de la Administración de justicia”. Si efectuare diversos pagos en la misma cuenta deberá especificar un ingreso por cada concepto, incluso si obedecen a otros recursos de la misma o distinta clase indicando en el campo de observaciones la fecha de la resolución recurrida utilizando el formato dd/mm/aaaa. Quedan exentos de su abono en todo caso, el Ministerio Fiscal, el Estado, las comunidades autónomas, las entidades locales y los organismos autónomos dependientes de ellos.

La letrada de la Administración de justicia

Diligencia de ordenación

Letrada de la Administración de justicia Marina Pilar García de Evan

Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2019

1. El Servicio de Correos ha devuelto sin entregar con la reseña “desconocido”, la comunicación dirigida a notificar a la parte ejecutada el auto y el decreto de fecha 2.9.2019 en el domicilio Luchán do Monte, 27, Marín; a la vista de lo anterior se acuerda efectuar averiguación domiciliaria integral a través del punto neutro judicial y, obtenido nuevo domicilio sito en Santiago de Compostela, acuerdo:

– Intentar nuevamente la notificación de las referidas resoluciones y de la presente resolución en el domicilio obtenido, sito en Praza Roxa, núm. 1, 1º B, Santiago de Compostela.

– Asimismo, no constando en la averiguación domiciliaria realizada otros domicilios de la ejecutada en los que intentar la comunicación, con carácter simultáneo procédase a notificar las mismas resoluciones mediante publicación en el Diario Oficial de Galicia por si la notificación postal acordada resultase nuevamente infructuosa.

2. Se ha recibido en este juzgado escrito presentado por la representación procesal de la parte ejecutante aportando número de cuenta según requerimiento efectuado por este juzgado; únase el escrito a los autos de su razón y téngase por cumplimentado el requerimiento.

3. Asimismo, la parte ejecutante ha presentado escrito solicitando la ampliación de la demanda contra la empresa Seimarín 2019, S.L., por lo que, a la vista de dicha solicitud, acuerdo:

– Citar a comparecencia a todas las partes del presente procedimiento y a la entidad Seimarín 2019, S.L. a fin de que por S.Sª se resuelva sobre la solicitud de ampliación de ejecución y, efectuada consulta de la agenda de señalamientos de este órgano judicial, se señala con el próximo día 20.11.2019, a las 10.10 horas, para la celebración de la misma, debiendo comparecer los citados con los medios de prueba de que intenten valerse.

– La parte ejecutante se entenderá citada con la notificación de la presente resolución a su representación procesal, procediendo a librar los despachos oportunos a fin de llevar a cabo la citación de la parte ejecutada y de la entidad respecto a la que se pretende ampliar la ejecución.

– Habida cuenta de las dificultades anteriormente consignadas para notificar a la parte ejecutada, practíquese simultáneamente citación de la misma mediante edictos, por si la citación por vía postal resultase infructuosa.

Modo de impugnación: mediante recurso de reposición a interponer ante quien dicta esta resolución, en el plazo de los tres días hábiles siguientes a su notificación, con expresión de la infracción que a juicio del recurrente contiene la misma, sin que la interposición del recurso tenga efectos suspensivos con respecto a la resolución recurrida.

La letrada de la Administración de justicia

Y para que sirva de notificación y citación en legal forma a Omnia Innovación y Gestión Educativa, S.L., en ignorado paradero, expido la presente para su inserción en el Diario Oficial de Galicia.

Se advierte al destinatario que las siguientes comunicaciones se harán fijando copia de la resolución o de la cédula en el tablón de anuncios de la oficina judicial, salvo el supuesto de la comunicación de las resoluciones que deban revestir forma de auto o sentencia, o cuando se trate de emplazamiento.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2019

La letrada de la Administración de justicia