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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 10 de octubre de 2019 Pág. 44747

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 25 de septiembre de 2019 por la que se autoriza el cambio de domicilio por traslado de instalaciones del centro autorizado de enseñanzas deportivas Safe Formación, de Ourense.

La titularidad del centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD) Safe Formación, de Ourense, solicita el cambio de domicilio por traslado de instalaciones de la avenida da Habana, número 54, 2, Ourense, a la avenida de Buenos Aires, 40, bajo, de la misma ciudad.

El Decreto 410/2003, de 6 de noviembre, regula los requisitos y el procedimiento para la autorización a centros privados y a centros públicos que no sean de titularidad de la Consellería de Educación y Ordenación Universitaria para impartir enseñanzas de técnicos deportivos en la Comunidad Autónoma de Galicia; norma desarrollada por las órdenes de la misma consellería de 12 de abril de 2004 y de 23 de abril de 2004, en las que se determinan el procedimiento de autorización y los requisitos mínimos de los espacios administrativos y docentes genéricos con los que deben contar estos centros.

Por esto, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Cambio de domicilio por traslado de instalaciones

Autorizar el cambio de domicilio por traslado de instalaciones, de la avenida da Habana, 54, 2, a la avenida de Buenos Aires, 40, bajo, de Ourense, quedando el centro configurado como se señala a continuación:

Denominación genérica: centro autorizado de enseñanzas deportivas (CAD).

Denominación específica: Safe Formación.

Código del centro: 32020835.

Domicilio: avenida de Buenos Aires, 40 bajo.

Localidad: Ourense.

Ayuntamiento: Ourense.

Código postal: 32004.

Provincia: Ourense.

Titular: Safe Educación y Formación, S.L.U.

Enseñanzas autorizadas:

Especialidad: deportes de inverno.

a) Grado medio.

• Técnico deportivo en esquí alpino.

• Técnico deportivo en esquí de fondo.

• Técnico deportivo en snowboard.

b) Grado superior.

• Técnico deportivo superior en esquí alpino.

• Técnico deportivo superior en esquí de fondo.

• Técnico deportivo superior en snowboard.

c) Enseñanas a distancia.

Bloque común y complementario y el bloque común de las actividades promovidas por las federaciones deportivas.

Artículo 2. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 3. Modificación de la autorización

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y a solicitar la oportuna revisión cando tenga que modificarse cualquiera de los datos que se señalan en esta orden.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, el recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 25 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional