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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 193 Jueves, 10 de octubre de 2019 Pág. 44733

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

RESOLUCIÓN de 10 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de aprobación definitiva de la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Chantada, para la delimitación del suelo núcleo rural de Esmoriz.

En fecha 20.8.2019 el Ayuntamiento de Chantada remitió el expediente de referencia en contestación al requerimiento de esta dirección general de 7.6.2019, a los efectos de resolver sobre su aprobación definitiva, de acuerdo a lo establecido en la disposición transitoria segunda de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), en el que se indica que los planes aprobados inicialmente antes de la entrada en vigor de esta ley podrán adaptarse íntegramente a esta ley o continuar su tramitación a tenor de lo dispuesto en la Ley 9/2002, de 30 de diciembre, de ordenación urbanística y protección del medio rural de Galicia (LOUG), aunque sus determinaciones deberán adaptarse plenamente a esta ley.

Analizada la documentación remitida, redactada por el arquitecto Alfonso Botana y diligenciada de aprobación provisional de fecha 1.8.2019, y vista la propuesta suscrita por la Subdirección General de Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El Ayuntamiento de Chantada se rige por el Plan general de ordenación urbana aprobado definitivamente por la Comisión Provincial de Urbanismo el 29.7.1985, en el que se delimita el núcleo de Esmoriz.

1.2. De acuerdo con la documentación remitida por el Ayuntamiento, la tramitación incluyó:

– Informe de Secretaría de inicio (6.2.2014) del proyecto de diciembre de 2014.

– Informe jurídico (6.2.2014) y técnico municipal (20.1.2014).

– Resolución de 18.3.2014 por la que la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental acuerda no someter el expediente al procedimiento de evaluación ambiental estratégica.

– Aprobación inicial de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 2.2.2015).

– Exposición pública, con anuncios en El Progreso (12.02.2015), La Voz de Galicia (12.2.2015) y DOG (12.3.2015). No fueron presentadas alegaciones.

– Emisión de informes sectoriales:

- Dirección General de Patrimonio Cultural (DGPC) de 13.10.2015 y 15.4.2016 (favorable condicionado).

- Diputación Provincial de Lugo, en materia de carreteras, emitidos el 10.4.2015 (desfavorable), 28.3.2016 (favorable), 8.7.2018 (desfavorable) y 29.3.2019 (favorable).

- Confederación Hidrográfica del Miño-Sil (CHMS) emitidos el 13.4.2015 y el 5.7.2016 (favorable el segundo respeto a los usos permitidos). En relación a los recursos hídricos necesarios y al destino de las aguas residuales remite a las ordenanzas.

- Dirección General de Telecomunicaciones de 22.6.2015, favorable.

– Aprobación provisional de la delimitación (acuerdo plenario de fecha 12.9.2016).

– Informe jurídico (31.7.2019) y técnico municipal (7.5.2019).

– Segunda aprobación provisional de la delimitación por acuerdo plenario del 1.8.2019.

II. Aspectos generales. Contenido.

La modificación propone la delimitación del núcleo rural de Esmoriz con un ámbito de 8.67 ha, diferenciando una parte histórico-tradicional de 6.04 ha, y otra común de 2.63 ha; en adelante NRHT y NRC, respectivamente.

El proyecto define el trazado de la red viaria existente y las zonas edificables del núcleo, regulando las condiciones de uso, volumen, estéticas, etc. aplicables. Además, cataloga varias construcciones de carácter tradicional (viviendas, hórreos, fuentes y crucero). No se reservan zonas específicas para dotaciones públicas, ni áreas para actuaciones de carácter integral.

III. Análisis y observaciones.

III.1. En relación al requerimiento de fecha 3.4.2017, se pudo comprobar que las referencias normativas se refieren a la Ley 2/2016, del suelo de Galicia; se justifica la consolidación del NRC, pasando de 4.21 ha a 2.63 ha, eliminando el crecimiento injustificado al este del núcleo; no se actúa fuera del ámbito de la modificación, ni clasificando suelo ni catalogando ningún elemento, y se aporta ficha en la que se recoge la información urbanística del núcleo.

En cuanto a las ordenanzas, se establecen condiciones diferenciadas para cada uno de los tipos básicos de suelo de núcleo rural; se regulan las condiciones de la posible segregación de parcelas; se establecen las condiciones indicadas en el artículo 124.2.c) del RLSG sobre frente mínima de las parcelas; se regulan las condiciones de las edificaciones auxiliares, y el elemento catalogado CAU01 se sitúa detrás de la alineación del viario, mientras que los cierres de piedra se sitúan en las alineaciones.

III.2. Por lo que respecta al requerimiento de fecha 16.2.2018, se aportan certificado de Secretaría sobre la aprobación provisional de fecha 12.9.2016 e informes técnico y jurídico favorables a la misma; informe favorable de la Diputación Provincial de Lugo (12.2.2019) en relación al proyecto presentado en febrero de 2019.

III.3. En relación al requerimiento de fecha 7.6.2019, se aporta ejemplar en papel debidamente diligenciado, con informes y certificado de Secretaría sobre aprobación provisional de fecha 1.8.2019.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de una modificación puntual de planeamiento general que tenga por objeto la delimitación del suelo de núcleo rural, corresponde a la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y con el artículo 10 del Decreto 167/2015, de 13 de noviembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en relación con el Decreto 177/2016, de 15 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Vicepresidencia y de las consellerías de la Xunta de Galicia modificado parcialmente por el Decreto 106/2018, de 4 de octubre.

IV. Resolución.

Visto cuanto antecede, en virtud de lo establecido en el artículo 78.2.c) en relación con el artículo 83.6 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia,

RESUELVO:

1. Aprobar definitivamente la modificación puntual del Plan general de ordenación urbana de Chantada, para la delimitación del suelo de núcleo rural de Esmoriz, parroquia de Esmoriz (San Xillao).

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y el artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio esta delimitación en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar la normativa de la delimitación aprobada en el Boletín Oficial de la provincia, una vez inscrita la misma en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese al Ayuntamiento y publíquese en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 199.2 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

5. Contra esta resolución cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 10 de septiembre de 2019

Mª Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Ordenación del Territorio y Urbanismo

ANEXO

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