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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 192 Miércoles, 9 de octubre de 2019 Pág. 44680

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela

EDICTO de notificación de sentencia (465/2016).

Juicio verbal 465/2016

Sobre otros verbal

Demandante: comunidad de propietarios de la avenida de Redondela, 76, de Chapela

Procurador: Manuel Castells López

Demandados: Óscar Manuel González Bernárdez, María Rodríguez Martínez

Cédula de notificación:

En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:

«Sentencia 9/2019.

En Redondela a 29 de enero de 2019.

Vistos por Miguel Seijo Espiño, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, los presentes autos número 465/2016, sobre reclamación de contribución a gastos comunitarios, autos seguidos por los trámites del juicio verbal entre las siguientes partes:

Demandante: comunidad de propietarios del inmueble situado en la avenida Redondela, nº 76, Chapela. Procurador: Sr. Castells López. Abogada: Sra. Raviña Castiñeiras.

Demandados: Óscar Manuel González Bernárdez, María Rodríguez Martínez, en situación de rebeldía procesal.

Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes…

Fallo:

En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos, procede estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castells López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en la avenida de Redondela, nº 76, Chapela-Redondela, con los siguientes pronunciamientos:

Condenar a Óscar Manuel González Bernárdez y a María Rodríguez Martínez a abonar a la comunidad de propietarios del edificio situado en avenida de Redondela, nº 76, Chapela-Redondela, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de cinco mil novecientos treinta y un euros con noventa y tres céntimos (5.931,93).

Condenar a Óscar Manuel González Bernárdez y a María Rodríguez Martínez al pago de las costas causadas en esta instancia.

Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado y déjese en el procedimiento testimonio bastante.

Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos por la LEC, con cumplimiento, en su caso, de los requisitos relativos a la tasa aplicable que procediese abonar de conformidad con la normativa vigente.

Asimismo, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros.

Así se acuerda y firma».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Óscar Manuel González Bernárdez y María Rodríguez Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

Redondela, 30 de enero de 2019

El/la letrado/a de la Administración de justicia