Juicio verbal 465/2016
Sobre otros verbal
Demandante: comunidad de propietarios de la avenida de Redondela, 76, de Chapela
Procurador: Manuel Castells López
Demandados: Óscar Manuel González Bernárdez, María Rodríguez Martínez
Cédula de notificación:
En el procedimiento de referencia se ha dictado la resolución del tenor literal siguiente:
«Sentencia 9/2019.
En Redondela a 29 de enero de 2019.
Vistos por Miguel Seijo Espiño, magistrado titular del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 2 de Redondela, los presentes autos número 465/2016, sobre reclamación de contribución a gastos comunitarios, autos seguidos por los trámites del juicio verbal entre las siguientes partes:
Demandante: comunidad de propietarios del inmueble situado en la avenida Redondela, nº 76, Chapela. Procurador: Sr. Castells López. Abogada: Sra. Raviña Castiñeiras.
Demandados: Óscar Manuel González Bernárdez, María Rodríguez Martínez, en situación de rebeldía procesal.
Procede dictar esta sentencia sobre la base de los siguientes…
Fallo:
En atención a lo expuesto en los anteriores fundamentos, procede estimar la demanda interpuesta por el procurador Sr. Castells López, en nombre y representación de la comunidad de propietarios del edificio situado en la avenida de Redondela, nº 76, Chapela-Redondela, con los siguientes pronunciamientos:
Condenar a Óscar Manuel González Bernárdez y a María Rodríguez Martínez a abonar a la comunidad de propietarios del edificio situado en avenida de Redondela, nº 76, Chapela-Redondela, de forma conjunta y solidaria, la cantidad de cinco mil novecientos treinta y un euros con noventa y tres céntimos (5.931,93).
Condenar a Óscar Manuel González Bernárdez y a María Rodríguez Martínez al pago de las costas causadas en esta instancia.
Llévese el original de esta resolución al libro de sentencias de este juzgado y déjese en el procedimiento testimonio bastante.
Notifíquese esta resolución a las partes y hágaseles saber que la misma no es firme, y que contra ella cabe recurso de apelación, el cual deberá interponerse ante este juzgado en el plazo de veinte días a contar desde su notificación, en los términos establecidos por la LEC, con cumplimiento, en su caso, de los requisitos relativos a la tasa aplicable que procediese abonar de conformidad con la normativa vigente.
Asimismo, de conformidad con las previsiones de la disposición adicional decimoquinta de la Ley orgánica 6/1985, del poder judicial, introducida por la Ley orgánica 1/2009, la interposición de un eventual recurso de apelación exigirá, como presupuesto previo a la misma, que el recurrente consigne judicialmente un depósito de 50 euros.
Así se acuerda y firma».
Y como consecuencia del ignorado paradero de Óscar Manuel González Bernárdez y María Rodríguez Martínez, se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.
Redondela, 30 de enero de 2019
El/la letrado/a de la Administración de justicia