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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 190 Lunes, 7 de octubre de 2019 Pág. 44256

III. Otras disposiciones

Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia

ORDEN de 23 de septiembre de 2019 por la que se clasifica de interés asistencial la Fundación Rofer.

Examinado el expediente de solicitud de clasificación de la Fundación Rofer con domicilio en la ronda de la Muralla número 81, en Lugo.

Hechos:

1. El 3 de mayo de 2018, María del Pilar Núñez-Torrón Caballero, secretaria del patronato de la Fundación, formuló solicitud de clasificación a los efectos de su inscripción en el Registro de Fundaciones de Interés Gallego.

2. La Fundación Rofer se constituyó en escritura pública otorgada en Lugo el 20 de febrero de 2018, ante el notario Manuel Ignacio Castro-Gil Iglesias, con número de protocolo 525, por Roberto Rodríguez Pombo y María del Pilar Fernández López que actúan en su propio nombre y derecho.

Esta escritura se corrigió por otras dos otorgadas en la misma localidad y ante el mismo notario; la primera el 12 de diciembre de 2018, con número de protocolo 4.210; y la segunda el 29 de mayo de 2019, con número 1.780 de su protocolo.

3. Según consta en el artículo 5 de sus estatutos, la Fundación tiene por objeto primordial «la colaboración con diferentes entidades sin ánimo de lucro dedicadas, entre otras, a la atención y asistencia de ancianos, mujeres y niños así como otros colectivos vulnerables».

4. El patronato inicial de la Fundación está formado por Roberto Rodríguez Pombo como presidente; María del Pilar Fernández López como vicepresidenta; y María del Pilar Núñez-Torrón Caballero como secretaria.

5. La Comisión integrada por los secretarios generales de todas las consellerías eleva el vicepresidente y conselleiro de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia propuesta de clasificación como de interés asistencial de la Fundación Rofer, en base a las materias que constituyen su objeto fundacional.

6. En la escritura de constitución consta la identidad de los fundadores, la dotación inicial, los estatutos y la identificación de los miembros del patronato.

7. De conformidad con el artículo 51 del Decreto 14/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento de fundaciones de interés gallego, y según propuesta de la Comisión de secretarios generales, procede su clasificación como de interés asistencial y su adscripción a la Consellería de Política Social.

Consideraciones legales:

1. El artículo 34 de la Constitución española reconoce el derecho de fundación para fines de interés general de acuerdo con la ley, y el artículo 27.26 del Estatuto de autonomía de Galicia establece competencia exclusiva sobre el régimen de las fundaciones de interés gallego.

2. La escritura de constitución de la Fundación contiene los datos exigidos en la Ley 12/2006, de 1 de diciembre, de fundaciones de interés gallego.

3. Según establece el artículo 7 del Decreto 15/2009, de 21 de enero, por el que se aprueba el reglamento del Registro de Fundaciones de Interés Gallego, corresponde a esta Vicepresidencia y Consellería de Presidencia, Administraciones Públicas y Justicia, la clasificación de la Fundación y la adscripción a la consellería correspondiente, que ejercerá las funciones de protectorado.

De conformidad con lo expuesto, y considerando que se cumplen las condiciones establecidas por la normativa vigente en materia de fundaciones de interés gallego, de acuerdo con la propuesta realizada por la Comisión de Secretarios Generales, en su reunión del día 16 de septiembre de 2019,

DISPONGO:

Clasificar de interés asistencial la Fundación Rofer, adscribiéndola al protectorado de la Consellería de Política Social.

Contra esta orden, que pone fin a la vía administrativa, puede interponerse recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, pudiendo interponer previamente y con carácter potestativo recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto, en el plazo de un mes, según lo dispuesto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 23 de septiembre de 2019

Alfonso Rueda Valenzuela
Vicepresidente y conselleiro de Presidencia,
Administraciones Públicas y Justicia