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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 187 Miércoles, 2 de octubre de 2019 Pág. 43448

III. Otras disposiciones

Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional

ORDEN de 17 de septiembre de 2019 por la que se modifica la autorización del centro privado extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela.

Por Orden de la Consellería de Cultura, Educación y Ordenación Universitaria de 19 de septiembre de 2018 se concede autorización de apertura y funcionamiento temporal, hasta el 31 de agosto de 2019, al centro privado extranjero Semente Compostela, de Santiago de Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary Section (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América.

La titularidad del centro educativo solicita una prórroga de la autorización temporal hasta el 31 de agosto de 2021, de conformidad con la New England Association of Schools & Colleges (NEASC), que renueva el certificado de elegibilidad para entrar en el proceso de acreditación del centro privado extranjero Semente Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary Section, que se corresponden con la etapa de educación primaria (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América, para 35 puestos escolares.

Después de la tramitación del expediente de acuerdo con lo establecido en el Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre centros docentes extranjeros en España, así como en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y con la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla, a propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,

DISPONGO:

Artículo 1. Prórroga de la autorización

Prorrogar, hasta el 31 de agosto de 2021, la autorización temporal del centro privado extranjero Semente Compostela, para impartir las enseñanzas de nivel Elementary Section (de 6 a 12 años de edad) del sistema educativo de los Estados Unidos de América, para 35 puestos escolares.

Los datos del centro son los que se detallan a continuación:

Denominación genérica: centro privado extranjero (CPR EX).

Denominación específica: Semente Compostela.

Código del centro: 15033150.

Domicilio: calle O Ceo, 3, bajo.

Localidad: Santiago de Compostela.

Ayuntamiento: 15707 Santiago de Compostela.

Provincia: A Coruña.

Titular: Escola de Ensino Galego Semente, S.L.

Artículo 2. Validez de la autorización temporal

La autorización temporal tendrá validez desde el 1 de septiembre de 2019 hasta el 31 de agosto de 2021, conforme al certificado emitido por la New England Association of Schools & Colleges (NEASC). A partir de esta fecha, la autorización dependerá de una nueva inspección de los servicios de la Embajada de los Estados Unidos de América.

Artículo 3. Enseñanzas de lengua y cultura

El centro deberá complementar las enseñanzas autorizadas, de niveles equivalentes a los obligatorios del sistema educativo con enseñanzas de lengua española y de lengua gallega, que deberán impartirse con el mismo diseño y horario establecidos en los correspondientes decretos de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Asimismo, la cultura española deberá desarrollar los contenidos esenciales de la correspondiente área de conocimiento, recogidos en la norma reguladora de las enseñanzas.

Artículo 4. Profesorado

El profesorado que imparta las enseñanzas mencionadas en el artículo 3 deberá reunir los requisitos de titulación requeridos por la legislación española para el nivel educativo, y tendrá los derechos y obligaciones que determina el artículo 12 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, sobre régimen de centros docentes extranjeros en España.

Artículo 5. Inscripción en el registro

Esta orden dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de Centros de la Comunidad Autónoma de Galicia.

Artículo 6. Obligaciones del centro

El centro queda obligado al cumplimiento de la normativa vigente y sometido a la inspección educativa de la Consellería de Educación, Universidad y Formación Profesional de conformidad con lo establecido en el artículo 9 del Real decreto 806/1993, de 28 de mayo, así como a solicitar una nueva autorización e inscripción en el caso de que se produzca cualquier variación en los elementos y circunstancias que dan lugar a esta autorización.

Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 17 de septiembre de 2019

Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional