Por Orden de 7 de octubre de 2002 (DOG de 6 de noviembre) se autoriza al centro privado (CPR) Rizo Belle 2, de Pontevedra, para impartir el ciclo formativo de grado medio (CM) Peluquería y el CM Estética personal decorativa (Logse). Estos ciclos formativos se transforman en los ciclos medios (LOE) Peluquería y cosmética capilar y Estética y belleza, respectivamente.
Por Resolución de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos, se inicia el expediente de extinción de la autorización del centro docente, que se tramita de conformidad con lo establecido en el Decreto 133/1995, de 10 de mayo, de autorización de centros docentes privados para impartir enseñanzas de régimen general no universitarias, y en la Orden de 20 de septiembre de 1995 que lo desarrolla.
Por cuanto antecede, por propuesta de la Dirección General de Centros y Recursos Humanos,
DISPONGO:
Artículo 1. Extinción de la autorización
Extinguir, de oficio, por cese en sus actividades docentes, la autorización del centro privado Rizo Belle 2, de Pontevedra, código 36024434, en aplicación de la disposición octava.2 de la Orden de 20 de septiembre de 1995.
Artículo 2. Inscripción en el registro de centros
La presente extinción de la autorización dará lugar a la correspondiente inscripción en el Registro de la Comunidad Autónoma de Galicia.
Disposición final
Esta orden tendrá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Contra esta orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas podrán formular recurso potestativo de reposición ante esta consellería, en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o bien, directamente, recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la misma fecha, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Santiago de Compostela, 19 de septiembre de 2019
Carmen Pomar Tojo
Conselleira de Educación, Universidad y Formación Profesional