MMC modificación de medidas supuesto contencioso 49/2019
Procedimiento ogixen: /
Sobre modificación medidas
Demandante: Fernández Meijide María Pilar
Procuradora: Paloma Cambeiro Vázquez
Abogado: Antonio Romero Fernández
Demandado: Juan Ferrel Moron
Notificación de sentencia.
En el procedimiento de referencia se ha dictado la sentencia cuyo encabezamiento y fallo son del tenor literal siguiente:
Sentencia nº 341/2019.
Santiago de Compostela, 3 de septiembre de 2019.
Vistos por mí, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela, los autos de modificación de medidas definitivas número 49/2019 por instancia de la procuradora Sra. Cambeiro Vázquez, en nombre y representación de María Pilar Fernández Meijide, asistida del letrado Sr. Romero Fernández, frente a Juan Ferrel Moron, declarado en rebeldía procesal, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de hijo menor de edad Yeray Ferrel Fernández.
Fallo:
Que debo estimar y estimo sustancialmente la demanda deducida por la procuradora Sra. Cambeiro Vázquez, en nombre y representación de María Pilar Fernández Meijide, asistida del letrado Sr. Romero Fernández, frente a Juan Ferrel Moron, declarado en rebeldía procesal, con intervención del representante del Ministerio Fiscal, dada la concurrencia de hijo menor de edad Yeray Ferrel Fernández, fijando, en consecuencia, las siguientes medidas definitivas:
La suspensión de la patria potestad del demandado sobre el citado menor de edad.
La atribución a la actora en exclusiva del ejercicio de la patria potestad en cuestiones médico/sanitarias (incluidas terapias), cuestiones educativas y académicas de toda índole, cuestiones administrativas de determinación de lugar de domicilio, expedición y renovación de pasaporte, salidas al extranjero, etc., con el fin de evitar cualquier inactividad o dilación en la adopción de decisiones extraordinarias de patria potestad y relevantes para el menor en tales ámbitos por tratar de recabar el previo consentimiento del demandado.
Cada parte pagará las costas causadas en su instancia y en las comunes por mitad.
Notifíquese esta sentencia a las partes, con advertencia de que la misma no es firme y contra ella cabe recurso de apelación, en los términos y plazos de los artículos 458 y siguientes de la Ley de enjuiciamiento civil, previa consignación del depósito previsto en la disposición adicional 15ª de la LOPJ.
Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.
Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo, Roberto Soto Sola, magistrado juez titular del Juzgado de Primera Instancia número 6 de Santiago de Compostela.
Publicación. Leída y publicada la anterior resolución en audiencia pública por el juez que la dictó, en el día de la fecha. Doy fe.
Y como consecuencia del ignorado paradero de Juan Ferrel Moron, se extiende el presente edicto para que sirva de notificación.
Santiago de Compostela, 6 de septiembre de 2019
El/la letrado/a de la Administración de justicia