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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 1 de octubre de 2019 Pág. 43349

V. Administración de justicia

Audiencia Provincial. Sección 5ª Civil de A Coruña

EDICTO (184/2018).

Yo, María Cristina Montero Carré, letrada de la Administración de justicia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña, hago saber que en el rollo de apelación que se dirá ha recaído Sentencia con fecha 16 de diciembre de 2018, cuyo encabezamiento y parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

La sección quinta de la Audiencia Provincial de A Coruña ha pronunciado en nombre del Rey la siguiente:

«Sentencia nº 394/2018

Magistrados:

Manuel Conde Núñez

Julio Tasende Calvo

Carlos Fuentes Candelas

En A Coruña, 26 de diciembre de 2018

En el recurso de apelación civil número 184/2018, interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en juicio ordinario número 1161/2015, seguido entre partes: como apelante: Luis Manuel Sánchez Felpete, representado por el procurador señor Sánchez González; como apelados: Marcos Docasal Pereira, representado por la procuradora señora Camba Mencez, Balsa Puerto Automóviles, S.L., representada por la procuradora señora González González y Symauto Motor, S.L. (rebelde). Siendo ponente Manuel Conde Núñez.

(Siguen antecedentes de hecho y fundamentos jurídicos)

Que, estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de Luis Manuel Sánchez Felpete, contra la sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos número 1161/15, debemos revocar y revocamos la referida resolución en el único sentido de que las costas de primera instancia de la demanda presentada contra Symauto Motor, S.L. se imponen a dicha demandada, dada la estimación sustancial de dicha demanda, manteniendo los demás pronunciamientos de la sentencia apelada.

No se hace especial imposición de las costas de alzada.

Así, por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos».

Y como consecuencia del ignorado paradero de Symauto Motor, S.L. se extiende la presente para que sirva de cédula de notificación.

A Coruña, 24 de julio de 2019

La letrada de la Administración de justicia