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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 186 Martes, 1 de octubre de 2019 Pág. 43367

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de septiembre de 2019, de la Jefatura Territorial de Lugo, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Lugo (expediente IN407A 2019-17 AT).

Visto el expediente para autorización administrativa previa y de construcción de la instalación eléctrica que a continuación se cita:

Solicitante: Barras Eléctricas Galaico-Asturianas, S.A.

Domicilio social: polígono empresarial As Gándaras, parcela U2, calle Aller Ulloa, Ramón María, nº 9, 27003 Lugo.

Denominación: soterrar LMT entorno parque Miño y conexión con LP Fingoi (Lugo).

Situación: ayuntamiento de Lugo.

Características técnicas:

• Línea aérea de media tensión a 20 kV Tablicia, con origen en la línea subterranea de media tensión proyectada Tablicia y final en la línea aérea de media tensión existente Tablicia, con una longitud de 64 metros, en conductor tipo LA-280.

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV Tablicia, tramo entre CT Urbanización Saamasas y LMT aérea Tablicia, con origen en una celda de línea ubicada en el CT Urbanización Saamasa proyectado y final en una conversión en el apoyo proyectado P1 de la línea aérea de media tensión Tablicia, con una longitud de 220 metros, en conductor tipo RHZ1-400.

• Línea subterránea de media tensión a 20 kV CT Urbanización Saamasas, dirección CT Campo de Fútbol 12506, con origen en una celda de línea ubicada en el CT proyectado Urbanización Saamasas y final en la línea subterránea de media tensión existente dirección CT Campo de Fútbol 12056, con una longitud de 775 metros, en conductor tipo RHZ1-240.

• Centro de transformación prefabricado proyectado Urbanización Saamasas, en el cual se instalan tres celdas de línea y una de protección, con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia inicial de 250 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Centro de transformación prefabricado existente 14929 Continente 2, en el cual se desmontan dos celdas de corte al aire y se instalan dos celdas de línea, una de protección de trafo y una celda de protección con interruptor, con una potencia proyectada de 630 kVA y una potencia instalada de 400 kVA, relación de transformación 20.000/400-230 V.

• Línea subterránea de baja tensión de centro de transformación Urbanización Saamasas, con origen en el cuadro de baja tensión del CT, con una longitud de 163 metros, en conductor tipo XZ1.

Cumplidos los trámites ordenados en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre (BOE núm. 310), del sector eléctrico, y en el título VII, capítulo II del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre (BOE núm. 310), por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias, y en la Resolución de 19 de febrero de 2014, de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción (DOG núm. 54, de 19 de marzo), así como en la Ley 5/2017, de 19 de octubre, de fomento de la implantación de iniciativas empresariales en Galicia, esta jefatura territorial, de acuerdo con las competencias que resultan de los decretos 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se crea y establece la estructura orgánica de la consellería, y teniendo en cuenta el Decreto 9/2017, de 12 de enero, sobre órganos competentes para autorización de instalaciones eléctricas en la Comunidad Autónoma de Galicia, resuelve:

Conceder la autorización administrativa previa y de construcción a dichas instalaciones, cuyas características se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en su proyecto y las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y en los condicionados establecidos por los ministerios, organismos o corporaciones que constan en el expediente, independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para a realización de las obras de la instalación autorizada.

El plazo de puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución.

Contra esta resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de la notificación o publicación de esta resolución; también se podrá interponer cualquier otro recurso que estime pertinente en su derecho.

Lugo, 23 de septiembre de 2019

Pilar Fernández López
Jefa territorial de Lugo