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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 178 Jueves, 19 de septiembre de 2019 Pág. 40581

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convoca un programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales (código de procedimiento CO300E).

La Constitución española establece en el artículo 130.1 la necesidad de atender a la modernización y desarrollo de los sectores económicos, particularmente, entre otros, la artesanía, a fin de equiparar la vida de todos los españoles.

Nuestra comunidad autónoma asumió competencias exclusivas en materia de artesanía en el artículo 27.17 del Estatuto de autonomía de Galicia. La Consellería de Economía, Empleo e Industria, según el Decreto 135/2017, de 28 de diciembre, por el que se establece su estructura orgánica, es el órgano de la Xunta de Galicia al que le corresponde el ejercicio, entre otras, de competencias en materia de artesanía, estableciendo, asimismo, que corresponde a la Dirección General de Comercio y Consumo, la planificación, coordinación y control de las competencias de la consellería en materia de artesanía.

Por su parte, la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia, establece el marco legal de actuación del sector artesano en virtud de las citadas competencias y establece la creación del Registro General de Artesanía de Galicia, de carácter público y voluntario, como instrumento que permite conocer la dimensión de cada grupo artesanal y el alcance de la acción administrativa circunscrita al ámbito geográfico de nuestra comunidad.

La importancia de las actividades artesanales en Galicia reside no solo en un plano social o cultural, con el que se suelen identificar, sino que constituyen actividades con capacidad de generación de empleo y riqueza desde el punto de vista económico. Abarcan, además, una lista larga de oficios que se traduce en una oferta productiva muy diversificada que puede responder, de manera eficaz, a las exigentes demandas del mercado actual.

Habida cuenta del potencial de la artesanía para generar autoempleo como uno de los mejores viveros empresariales de nuevos creadores, procede impulsar desde la Administración autonómica acciones e incentivos que permitan asegurar el relevo generacional mediante la promoción y la estructuración de la formación, propiciando las vocaciones personales y la divulgación de las técnicas artesanales y contribuyendo a nuevas formas de cooperación. Es preciso seguir trabajando en la mejora del grado de profesionalidad y competitividad del sector, no solo desde el punto de vista de la rentabilidad de la actividad sino también para garantizar la pervivencia de los oficios.

El Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, regula el procedimiento de obtención de la carta de artesano como instrumento jurídico de reconocimiento de su condición, creada por la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12.3, para obtener la carta de artesano, se debe presentar una certificación de tener superados cursos en centros de enseñanza con una duración mínima de 500 horas, haber trabajado en un taller artesano con una asistencia mínima de 500 horas o ejercer una actividad artesano.

De este modo, la labor de la Administración autonómica no solo se circunscribe a la elaboración de un documento administrativo sino que la concesión de la carta de artesano se convierte en un procedimiento de reconocimiento de oficios a todos los efectos, poniendo en valor un sector con una importancia social, cultural y económica incuestionable.

Así, con el objetivo de incentivar y facilitar el acceso al ejercicio de un oficio artesano, la Dirección General de Comercio y Consumo pone en marcha en el año 2019 un programa extraordinario para el reconocimiento de oficios artesanos, mediante el otorgamiento de la carta de artesano a las personas que vengan ejerciendo una actividad artesanal y que o bien no tienen una formación artesana, o bien no habían trabajado en un taller artesano, superior a las 500 horas de formación o de presencia respectivamente. En este caso, la persona interesada precisa de alguna entidad que le certifique la veracidad de esa actividad.

Para eso, la Consellería de Economía, Empleo e Industria a través de un Convenio con la Asociación Gallega de Artesanos, articuló el mecanismo formal para proceder a la certificación de los méritos alegados de aquellas personas interesadas en obtener la carta de artesano que no puedan acreditar de ninguna otra manera los requisitos del artículo 12 del decreto.

De acuerdo con lo que precede y en el ejercicio de las competencias que en materia de artesanía tiene atribuidas, esta dirección general

RESUELVE:

Convocar el programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales en el año 2019 de acuerdo con las siguientes bases:

Artículo 1. Objeto

Esta resolución tiene por objeto convocar un programa extraordinario de reconocimiento de actividades artesanales para que aquellas personas que, realizando una actividad artesanal de las comprendidas en la sección de actividades artesanales del Registro General de Artesanía de Galicia, y no posean una titulación adecuada ni experiencia profesional, puedan obtener la carta de artesano que acredite esta condición (código de procedimiento CO300E).

Artículo 2. Beneficiarios

Podrán obtener la carta de artesano las personas físicas que reúnan las condiciones previstas en el artículo 12.3 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, que ejerzan una actividad artesanal que suponga la creación, producción, restauración o reparación de bienes de valor artístico o popular, así como la prestación de servicios, siempre que estas se presten u obtengan mediante procesos en los que la intervención personal constituye un factor predominante y el producto final sea de factura individualizada y distinta de la propiamente industrial, tal y como se establece en el artículo 2, apartado 1, de la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia.

Artículo 3. Solicitudes y documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento

Para poder tramitar el procedimiento, deberá presentarse una solicitud dirigida a la Consellería de Economía, Empleo e Industria ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo I, en la forma y plazo que se indica en el artículo siguiente.

Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

Memoria de las actividades profesionales realizadas (máximo 6 folios, incluidas las fotografías).

Artículo 4. Lugar y plazo de presentación

1. Las solicitudes presentadas al amparo del programa extraordinario de reconocimiento de actividades artesanales podrán presentarse desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 31 de octubre de 2019.

2. Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal.

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

3. Para la presentación de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 ( https://sede.xunta.gal/chave365).

4. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica. Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, la Administración podrá requerir la exhibición del documento original para el cotejo de la copia electrónica presentada.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente si se dispone de él.

6. En caso de que alguno de los documentos que se presente de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el párrafo anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

Artículo 5. Comprobación de datos

1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos elaborados por las administraciones públicas:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) DNI o NIE de la persona representante.

c) NIF de la entidad representante.

2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en el cuadro correspondiente habilitado en el formulario de inicio y acercar los documentos.

3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes

Artículo 6. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta del ciudadano de la persona interesada. Opcionalmente, también podrán tramitarse presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 7. Instrucción de los procedimientos

1. La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión y expedición de la carta de artesano.

2. El órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, el conocimiento y la comprobación de los datos en virtud de los cuales se debe formular la concesión de la carta de artesano, y podrá requerir al solicitante que adjunte cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.

3. A estos efectos, a fin de obtener la documentación acreditativa requerida en la letra c) del artículo 13, del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía, la Asociación Gallega de Artesanos realizará las comprobaciones necesarias de los méritos alegados y expedirá el correspondiente documento en el marco del convenio suscrito con la Consellería de Economía, Empleo e Industria con fecha de 2 de abril de 2019.

La Asociación Gallega de Artesanos expedirá el correspondiente documento acreditativo en el plazo de un mes desde su petición por la Dirección General de Comercio y Consumo. Esta petición será realizada de oficio, una vez recibida la solicitud de la persona interesada.

3. En todo caso, no se admitirán a trámite y se procederá a dictar la resolución de inadmisión y archivo de las solicitudes que se presenten fuera del plazo establecido en el artículo 4.

Artículo 8. Resolución y notificaciones

1. La Dirección General de Comercio y Consumo expedirá las cartas de artesanos en los términos del artículo 14 del Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía.

2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de 6 meses contados desde la fecha en la que la solicitud haya tenido entrada en el registro del órgano competente para su tramitación. Si transcurre el plazo máximo para resolver sin que se dicte resolución expresa, las personas interesadas podrán entender estimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de conformidad con el artículo 24.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos y, en todo caso, cuando las personas interesadas resulten obligadas a recibirlas por esta vía. Las personas interesadas que no estén obligadas a recibir notificaciones electrónicas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicar por medios electrónicos.

4. Las notificaciones electrónicas se realizarán mediante el Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal disponible a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia (https://sede.xunta.gal). Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

5. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel). En el caso de personas interesadas obligadas a recibir notificaciones solo por medios electrónicos deberán optar, en todo caso, por la notificación por medios electrónicos, sin que sea válida, ni surta efectos en el procedimiento, una opción diferente.

6. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido. Cuando la notificación por medios electrónicos sea de carácter obligatorio, o fuera expresamente elegida por el interesado, se entenderá rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

7. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, la Administración general y del sector público autonómico de Galicia practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Artículo 9. Información a los interesados

Sobre este procedimiento administrativo, que tiene el código CO300E, se podrá obtener información a través de los siguientes medios:

1. En la guía de procedimientos y servicios de la Xunta de Galicia en la dirección https://sede.xunta.gal.

2. En los teléfonos 981 54 55 48 o 981 54 55 99 de la Dirección General de Comercio y Consumo.

3. En la dirección electrónica cei.dxc@xunta.gal.

4. Presencialmente, en la Dirección General de Comercio y Consumo de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, edificios administrativos de San Caetano, 3ª planta, 15071 Santiago de Compostela.

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 10. Régimen de recursos

Contra la presente resolución y contra las resoluciones dictadas al amparo de esta, que no ponen fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el conselleiro de Economía, Empleo e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente de su publicación o notificación, en su caso, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente.

Artículo 11. Remisión normativa

Para todo lo no previsto en estas bases se aplicará el previsto en la Ley 1/1992, de 11 de marzo, de artesanía de Galicia; en el Decreto 218/2001, de 7 de septiembre, por el que se refunde la normativa vigente en materia de artesanía; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el resto de normativa que resulte de aplicación.

Disposición adicional única. Información básica sobre protección de datos personales

Los datos personales recabados en este procedimiento serán tratados en su condición de responsable por la Xunta de Galicia, Consellería de Economía, Empleo e Industria, con las finalidades de llevar a cabo la tramitación administrativa que se derive de la gestión de este procedimiento y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos, conforme a la normativa recogida en la ficha del procedimiento incluida en la Guía de procedimientos y servicios, en el propio formulario anexo y en las referencias recogidas en https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos. Con todo, determinados tratamientos podrán fundamentarse en el consentimiento de las personas interesadas, reflejándose esta circunstancia en dicho formulario.

Los datos serán comunicados a las administraciones públicas en el ejercicio de sus competencias, cuando sea necesario para la tramitación y resolución de sus procedimientos o para que los ciudadanos puedan acceder, de forma integral, a la información relativa a una materia.

Las personas interesadas podrán acceder, rectificar y suprimir sus datos, así como ejercitar otros derechos o retirar su consentimiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Queda derogada la Resolución de 10 de junio de 2019, de la Dirección General de Comercio y Consumo, por la que se convoca un programa extraordinario para el reconocimiento de actividades artesanales.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta resolución entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Sol María Vázquez Abeal
Directora general de Comercio y Consumo

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