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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 177 Miércoles, 18 de septiembre de 2019 Pág. 40507

III. Otras disposiciones

Consellería de Economía, Empleo e Industria

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019, de la Secretaría General de Empleo, por la que se dispone la inscripción en el registro y la publicación, en el Diario Oficial de Galicia, del acuerdo por el que se aprueba el Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela.

Visto el texto del acuerdo por el que se aprueba el Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela suscrito entre la representación de la universidad y las organizaciones sindicales CC.OO., CIG, UGT y CSIF, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 90, apartados 2 y 3, del Real decreto legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los trabajadores y en el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo,

La Secretaría General de Empleo

RESUELVE:

Primero. Ordenar su registro y depósito en el Registro de Convenios y Acuerdos Colectivos de Trabajo de la Comunidad Autónoma de Galicia (Regcon), creado mediante Orden de 29 de octubre de 2010.

Segundo. Disponer su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Covadonga Toca Carús
Secretaria general de Empleo

Plan de jubilación parcial anticipada para el personal de administración
y servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela

El acuerdo de jubilación parcial anticipada para el Personal de Administración y Servicios laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela, firmado en marzo de 2013, expiró el 31 de diciembre de 2018.

Las condiciones para el acceso a esta modalidad de jubilación anticipada cambiaron de conformidad con la Ley general de Seguridad Social de modo que la reducción de jornada aplicable y las cotizaciones da administración por la persona que accede a la jubilación variaron con respecto al acuerdo anterior.

La Universidad de Santiago de Compostela, en su apuesta por el cambio generacional de la plantilla de Personal de Administración y Servicios, considera que esta debe ser una medida a impulsar que, al mismo tiempo, permite que las personas con las que se celebre el contrato de sustitución parcial accedan a un empleo. Asimismo, la voluntad de negociar este acuerdo responde a una demanda formulada por el personal a través de sus representantes en el Comité Intercentros.

La Gerencia, en el ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, y el Comité Intercentros han negociado y han acordado el siguiente acuerdo:

1. Ámbito de aplicación.

El presente Plan de jubilación parcial anticipada será de aplicación al personal laboral fijo de la Universidad de Santiago de Compostela con jornada a tiempo completo.

La aplicación del acuerdo no supondrá, en ningún caso, la reducción de plazas de personal estructural, sin perjuicio de las transformaciones que se consideren necesarias para dar respuesta a las necesidades organizativas.

2. Requisitos de la persona trabajadora:

– Tener la edad mínima establecida por la legislación aplicable, así como el período de cotización exigido en el momento del hecho causante:

Año

Edad exigida según los períodos cotizados

Edad con 33* años cotizados

2019

61 y 8 meses

34 años y 9 meses o más

62 y 4 meses

2020

61 y 10 meses

35 años o más

62 y 8 meses

2021

62 años

35 años y 3 meses o más

63 años

2022

62 y 2 meses

35 años y 6 meses o más

63 y 4 meses

2023

62 y 4 meses

35 años y 9 meses o más

63 y 8 meses

*25 años en el supuesto de personas con discapacidad en un grado igual o superior al 33 %.

– Tener una antigüedad en la empresa de por lo menos 6 años inmediatamente anteriores a la fecha de la jubilación parcial.

3. Reducción de la jornada.

La jornada de la persona que se acoja a la jubilación parcial anticipada se reducirá en un 50 %, que deberá realizar de forma concentrada, dentro de cada año natural, en un período continuo determinado que estará en función de las necesidades de la organización de la unidad donde preste sus servicios.

En el caso de que la persona que solicita la jubilación parcial anticipada desee acumular la totalidad del tiempo restante de trabajo al inicio del período de jubilación, la Gerencia estudiará, si es posible, en función del puesto ocupado y del destino del contrato de relevo y, en caso de desestimar la acumulación, lo comunicará motivadamente a la persona solicitante y le dará un plazo para que proponga el período en cada año natural en el que desarrollará su jornada.

4. Contrato de relevo y contrato a tiempo parcial del personal que se jubila parcialmente.

La Universidad de Santiago de Compostela formalizará simultáneamente un contrato de relevo que tendrá, como mínimo, una duración igual al tiempo que le falte a la persona sustituida para lograr la edad de jubilación que resulte aplicable.

El contrato se celebrará con una persona en situación de desempleo o que ya hubiese concertado un contrato con la USC de duración determinada.

El puesto de trabajo podrá ser el mismo o de similar grupo profesional o categoría equivalente con una correspondencia entre las bases de cotización de la persona relevista y de la persona jubilada parcial, de modo que la correspondiente a la persona relevista no podrá ser inferior al 65 % de la base por la que venía cotizando la persona que acceda a la jubilación parcial.

Asimismo, se formalizará un contrato a tiempo parcial con la persona que se jubila parcialmente. Las retribuciones por los distintos conceptos serán el porcentaje que se corresponde con el 50 % del tiempo que va a trabajar.

5. Premio extraordinario de jubilación.

En el caso de que cuando el personal jubilado parcialmente cumpla la edad de jubilación total se mantenga el premio de jubilación para el personal en activo, percibirá el importe íntegro de 3 mensualidades y una más por cada cinco años o fracción que exceda de los quince de referencia y su cuantía estará referida a la mensualidad que cobren en ese momento los/las trabajadores/as de su categoría o similar.

6. Procedimiento de solicitud y resolución.

Las solicitudes se dirigirán a la Gerencia con un período mínimo de antelación de 4 meses antes de la fecha en la que se pretenda acceder a la jubilación, manifestando la voluntad de acceder a esta modalidad de jubilación.

La universidad, teniendo en cuenta razones organizativas, económicas o técnicas, así como cualquier otra que pueda surgir hasta la fecha de vigencia del acuerdo, valorará, en cada caso, la conveniencia de conceder la jubilación y motivará, en su caso, la desestimación de la solicitud.

En el caso de que la solicitud sea favorable, la persona solicitante deberá acreditar dentro del período establecido en la resolución el cumplimiento de los requisitos exigidos en la fecha concreta mediante documentación justificativa expedida por el Instituto Nacional de Seguridad Social (INSS).

7. Comisión de Seguimiento del acuerdo.

Se constituirá una Comisión de Seguimiento del acuerdo para la jubilación parcial y el contrato de relevo integrada por un miembro de cada organización sindical con representación en el Comité Intercentros firmante de este acuerdo y por la Gerencia.

Semestralmente se informará a la comisión de las solicitudes de jubilación parcial tramitadas en virtud del acuerdo, así como de las incidencias que se puedan producir en su tramitación.

8. Vigencia.

Este acuerdo estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2023 pudiéndose prorrogar por años sucesivos, por acuerdo expreso de ambas partes, hasta el 31 de diciembre de 2027.

Si durante el período de vigencia o de prórroga se produjesen modificaciones de la actual normativa en materia de jubilación parcial o de los contratos de relevo las partes negociarán, en su caso, las modificaciones oportunas.

Y en muestra de conformidad firman el presente acuerdo en Santiago de Compostela a 5 de julio de 2019.