Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 176 Martes, 17 de septiembre de 2019 Pág. 40427

III. Otras disposiciones

Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda

ORDEN de 5 de agosto de 2019 de aprobación definitiva de la modificación puntual número 3 del Proyecto de ordenación del medio rural del ayuntamiento de Mondariz-Balneario.

El Ayuntamiento de Mondariz Balneario remite la modificación puntual referida de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG) y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (RLSG).

Analizada la documentación aportada, y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo, resulta:

I. Antecedentes.

I.1. El ayuntamiento de Mondariz-Balneario dispone de un Proyecto de ordenación del medio rural aprobado definitivamente el 17.1.2001 (BOP de 5 de febrero).

I.2. Mediante Resolución de 11.7.2016 la Secretaría General de Calidad y Evaluación Ambiental formula el informe ambiental estratégico de la modificación puntual (MP) (DOG de 3 de agosto, expediente 2016AAE1874 y código 1784/2016).

I.3. Constan informes, del técnico municipal de 18.1.2017 y del secretario interventor de 18.1.2017.

I.4. La modificación puntual se aprueba inicialmente por el Pleno Municipal de 25.1.2017, exponiéndose al público por el plazo de dos meses, mediante Anuncio de 23.2.2017 en el DOG y en el periódico Faro de Vigo.

I.5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG, fueron solicitados los informes de consulta ambiental previstos en el documento de alcance del estudio ambiental estratégico, recibiéndose contestación del Instituto de Estudios del Territorio (informe de 3.7.2017) y del Servicio de Evaluación Ambiental de Planes y Programas (informe de 7.8.2017).

Fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos a: Instituto de Estudios del Territorio (8.5.2017), Dirección General de Energía y Minas (informe de 9.3.2017), Agencia Gallega de Infraestructuras (informe de 22.2.2017), Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático (informe de 24.2.2017), Dirección General de Patrimonio Natural (informes de 30.6.2017 y 14.8.2018), Dirección General de Ordenación y Producción Forestal (informe de 10.8.2017), Dirección General de Patrimonio Cultural (informes de 1.6.2017 y 15.5.2018) y Dirección General de Emergencias e Interior (informe de 4.7.2017).

No fue recibida contestación de Augas de Galicia ni de la Diputación Provincial.

Se dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de Ponteareas y Mondariz, recibiéndose la contestación favorable de Ponteareas.

I.6. El Ayuntamiento solicita informes sectoriales al Ministerio de Defensa (informe de 8.4.2019), Delegación del Gobierno (informe de 14.5.2019), Confederación Hidrográfica Miño-Sil (informe de 27.3.2017), Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (informe de la Dirección General de Telecomunicaciones y Tecnologías de la Información del 21.12.2017), Ministerio de Economía y Hacienda (consta certificado municipal de no haberse emitido) y Consellería de Hacienda (informe de 9.1.2018).

I.7. Mediante Resolución de 6.11.2018 la Dirección General de Calidad Ambiental y Cambio Climático formuló la Declaración ambiental estratégica (DOG de 29 de noviembre).

I.8. Constan informe técnico municipal favorable de 20.5.2019; informe-propuesta jurídico de 22.1.2019; e informe favorable del secretario interventor de 27.3.2019.

I.9. El Pleno del Ayuntamiento de 25.1.2019 aprueba provisionalmente la modificación puntual número 3 del Proyecto de ordenación del medio rural.

II. Objeto de la modificación puntual.

La modificación puntual tiene por objeto:

a) Modificación de la Ficha del catálogo del elemento catalogado Escuela Hogar Divino Maestro, para adaptar el nivel de protección a los elementos que es preciso salvaguardar.

b) Modificación del régimen de usos de las ordenanzas: 1. Edificaciones protegidas; 2. Contorno de edificaciones protegidas; 7. Hoteles y 8. Docente, con la finalidad de ampliar los usos permitidos que potencien la rehabilitación de las edificaciones existentes.

c) Modificación del régimen urbanístico de la parcela catastral 4253001NG4745S0001YI, de 13.121 m2, contigua al Gran Hotel, y en la que se sitúan dos edificaciones catalogadas: el Chalet de Don Jaime y el edificio en ruinas de la antigua lavandería, actualmente de titularidad pública. La zona verde muda su calificación de suelo urbano-espacio libre privado a suelo urbano-espacio libre público (Ordenanza 5.1. zonas verdes públicas). Se modifica el apartado 4. Condiciones de uso de la ordenanza 1, en el apartado relativo a la antigua lavandería, recogiendo su calificación como equipación pública y su destino a Museo del agua, que se regula por una nueva ordenanza 6.5. Equipación cultural: Museo del agua.

d) Normativa más detallada de las Condiciones generales de estética e integración ambiental.

e) Incluir una ordenanza que regule los muros de contención y los cierres de parcela.

f) Reclasificar un ámbito de 2.137 m2 entre los núcleos rurales de San Pedro (Mondariz-Balneario) y O Escobeiro (Mondariz), de suelo rústico común a suelo de núcleo rural, para incluirlo en el núcleo de San Pedro.

III. Análisis y consideraciones.

III.1. Las razones de interés público exigidas en el artículo 83.1 de la LSG para la modificación del planeamiento urbanístico pueden fundamentarse por la introducción de nuevas equipaciones y usos dotacionales, la adecuación de la normativa a la legislación vigente, la protección del patrimonio con una regulación específica de las condiciones estéticas y de integración ambiental, la ampliación del régimen de usos para potenciar la rehabilitación del patrimonio construido, etc.

III.2. El documento de la MP incorporó los condicionantes derivados de los informes sectoriales.

III.3. En cuanto al cumplimiento de las observaciones formuladas en el informe de la Secretaría General de Ordenación del Territorio y Urbanismo de 22.6.2016, en el trámite de consultas previsto en el artículo 60.4 de la LSG, puede señalarse:

– Determinaciones de carácter general: se cumplimentaron las cuestiones indicadas.

– Clasificación y determinaciones del suelo urbano: en las ordenanzas 7. Hoteles y 8. Docente se recupera la diferencia entre uso principal y usos complementarios, incluyéndose los nuevos usos permitidos como usos principales dentro de las mismas, por lo que la denominación de estas ordenanzas lleva a confusión, al prever como usos principales otros distintos a los previstos en su denominación, como son los hoteleros y docentes respectivamente.

– Clasificación y determinaciones del suelo de núcleo rural: la documentación necesaria para la delimitación del núcleo rural no cumple con los requisitos señalados en el artículo 55 de la LSG y en los artículos 122, y siguientes y 189 y siguientes del RLSG.

– Se aporta la documentación requerida, justificándose en relación con la obtención de la equipación Museo del Agua, de titularidad municipal, que la viabilidad de la construcción queda supeditada a subvenciones y no afectará a la hacienda pública local.

La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva del planeamiento general le corresponde a la Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.5 de la LSG y en el artículo 146.1 y 200.5 del RLSG, en relación con el Decreto 42/2019, de 28 de marzo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda.

IV. Resolución.

En consecuencia, y visto lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la aprobación definitiva a la modificación puntual número 3 del Proyecto de ordenación del medio rural del Ayuntamiento de Mondariz-Balneario, condicionada a:

– Modificar la denominación de las ordenanzas 7. Hoteles y 8. Docente, de cara a eliminar posibles ambigüedades.

– Completar la documentación requerida en la redelimitación del núcleo rural de San Pedro.

2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y artículo 212.1 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, la Dirección General de Ordenación del Territorio y Urbanismo inscribirá de oficio el PGOM en el Registro de Planeamiento Urbanístico de Galicia.

3. De conformidad con el dispuesto por los artículos 82 y 88.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el Ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la modificación aprobada definitivamente, una vez inscrita en el Registro de Planeamiento Urbanístico.

4. Notifíquese esta orden al Ayuntamiento; y publíquese en el Diario Oficial de Galicia.

5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, segundo disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2019

Ángeles Vázquez Mejuto
Conselleira de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda