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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 173 Jueves, 12 de septiembre de 2019 Pág. 40036

III. Otras disposiciones

Universidad de Santiago de Compostela

RESOLUCIÓN de 4 de septiembre de 2019 por la que se ordena la publicación de la modificación del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes, aprobada en el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2019.

Exposición de motivos.

El Consejo de Gobierno de la USC en su sesión de 18 de julio de 2019 acordó modificar el Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidade de Santiago de Compostela.

Por esto, este rectorado

resuelve:

Publicar en el Diario Oficial de Galicia la modificación del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela, aprobada en el Consejo de Gobierno de 18 de julio de 2019, en los términos del anexo de esta resolución.

Santiago de Compostela, 4 de septiembre de 2019

Antonio López Díaz
Rector de la Universidad de Santiago de Compostela

Anexo

Modificación del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela

El Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la USC fue aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012 (DOG de 28 de noviembre de 2012 y corrección de errores de 12 de marzo de 2013). Desde esa fecha la USC puso en marcha una serie de titulaciones dobles o programas de simultaneidad académica que exigen la realización y formalización de matrícula de un número elevado de materias por curso académico. Esta exigencia no se acompasó con el Reglamento de intercambios que sigue estableciendo un número máximo de créditos matriculados de 75 ECTS, bastante inferior al de un curso ordinario en los dobles grados. Por eso es necesario adecuar el Reglamento de intercambios a la situación actual y permitir el intercambio de hasta 90 ECTS para el alumnado de dobles titulaciones, siempre que lo permita la convocatoria, el convenio de intercambio, o el programa de movilidad.

Asimismo y correlativamente, es necesario modificar el número máximo de materias de las que puede matricularse el alumnado que solicita un intercambio para ajustarla a la actual convocatoria de matrícula que permite matricularse de hasta 75 ECTS, y permitir hasta 90 ECTS para el alumnado de dobles titulaciones.

Por último y para favorecer el intercambio en el curso 2019/20, este cambio debe ser aplicable a los acuerdos que se firmen en el curso 2018-19 para realizar intercambios en el curso 2019/20.

Por todo lo anterior, el Consejo de Gobierno en su sesión de 18 de julio de 2019 acordó:

Primero. Modificar el artículo 10.11 del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 10.11. El número de créditos que ordinariamente se incluirán en el acuerdo de estudios será el equivalente a 60 ECTS (o los correspondientes a un curso académico completo en las titulaciones no adaptadas) para un curso académico completo o el equivalente a 30 ECTS para un semestre. Solo en casos en que así lo exija la adaptación curricular al sistema de semestres, los estudiantes que realicen una estancia de movilidad de un semestre podrán superar el límite de 30 ECTS, hasta un máximo de 35 ECTS y de 45 para dobles grados.

De forma extraordinaria y en función de circunstancias académicas acreditadas por el centro, el alumnado podrá matricular hasta 75 ECTS en materias de intercambio, ampliable hasta 90 ECTS para el alumnado de programas de simultaneidad o dobles titulaciones y siempre que lo permita al convocatoria o acuerdo de intercambio.

Segundo. Modificar el artículo 11.5 del Reglamento de intercambios interuniversitarios de estudiantes de la Universidad de Santiago de Compostela aprobado en el Consejo de Gobierno de 26 de octubre de 2012, que queda redactado de la siguiente forma:

Artículo 11.5. Excepto lo previsto en el primer parágrafo del artículo 10.7 de este reglamento, únicamente se podrá formalizar matrícula para rendir examen en la USC en las materias cuatrimestrales que no se correspondan con el semestre de movilidad, si el período de movilidad se limita a un semestre, y en los trabajos de fin de grado y fin de máster, así como en las prácticas, tal y como se indica en el artículo 10.12. El número máximo de créditos de los que se puede matricular el alumno sumando las materias incluidas en el acuerdo de estudios y las no incluidas es de 75 ECTS, ampliable a 90 ECTS en el caso de programas de simultaneidad o dobles titulaciones.

Tercero. Esta modificación entrará en vigor en la fecha de su publicación en el DOG y será aplicable para el alumnado que realice la matricula e intercambios a partir del curso 2019/20.