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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 2 de septiembre de 2019 Pág. 38570

V. Administración de justicia

Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas

EDICTO (384/2016).

Violeta Reboredo Otero, letrada de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 3 de Cangas, hace saber que en el presente procedimiento de juicio ordinario, seguido a instancia de DSSV, S.A.R.L. frente a Balsur, S.A., sucursal en España, Daniel Abal Mauricio, André Abal Mauricio se ha dictado sentencia, cuyo tenor literal es el siguiente:

«Sentencia:

Cangas, 9 de mayo de 2019.

Al juicio ordinario 384/206 fueron citados como partes:

– Parte demandante: DSSV, S.A.R.L., representada por el procurador de los tribunales, José Portela Leirós, y defendida en el procedimiento por el letrado Álvaro Juan Peredo Pérez, asistiendo en sustitución al acto de la audiencia previa la letrada Ana Isabel Álvarez Presas.

– Parte demandada: Balsur, S.A., sucursal en España, André Abal Mauricio y Daniel Abal Mauricio, en situación procesal de rebeldía.

En virtud de la Constitución y la ley, en nombre del rey,

Parte dispositiva:

Estimo parcialmente la demanda interpuesta por DSSV, S.A.R.L., representada por el procurador de los tribunales, José Portela Leirós, frente a Balsur, S.A., sucursal en España, André Abal Mauricio y Daniel Abal Mauricio y, en consecuencia, declaro el vencimiento anticipado del contrato de préstamo hipotecario convenido por las partes el día 18 de mayo del año 2007, y se condena a Balsur, S.A., sucursal en España, en situación procesal de rebeldía, al pago de ciento treinta y tres mil doscientos tres euros con cincuenta y tres céntimos (133.203,53 euros), así como de los intereses legales devengados desde la fecha de interposición de la demanda y hasta el dictado de la presente sentencia, produciendo a partir de ahí los intereses procesales del artículo 576 de la LEC.

Absuelvo a André Abal Mauricio y a Daniel Abal Mauricio.

Notifíquese esta resolución a las partes, haciéndoles saber que contra la misma cabe interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Pontevedra, que se interpondrá ante este juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación.

Llévese testimonio de esta resolución a los autos de su razón.

Así, por esta mi sentencia, lo pronuncio, mando y firmo».

Y encontrándose dichas demandadas, Balsur, S.A. sucursal en España, Daniel Abal Mauricio, André Abal Mauricio, en paradero desconocido, se expide el presente edicto a fin de que le sirva de notificación en forma.

Cangas, 5 de junio de 2019

La letrada de la Administración de justicia