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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 165 Lunes, 2 de septiembre de 2019 Pág. 38566

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Hacienda

RESOLUCIÓN de 5 de agosto de 2019, del tribunal designado para juzgar el proceso selectivo para el ingreso, por el turno de acceso libre, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018, por la que se da publicidad a diversos acuerdos.

El tribunal nombrado por la Orden de 1 de marzo de 2019 (DOG núm. 48, de 8 de marzo), modificado por las órdenes de 12 de marzo de 2019 (DOG núm. 51, de 13 de marzo) y de 14 de marzo (DOG núm. 53, de 15 de marzo), para calificar el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, convocado por la Orden de 1 de marzo de 2018 (DOG núm. 47, de 7 de marzo),

ACORDÓ:

Primero. Después de revisar las reclamaciones presentadas contra el segundo ejercicio al amparo de lo previsto en la base II.1.2.7 de la convocatoria:

1. Anular la pregunta número 21.

2. Desestimar todas las demás reclamaciones presentadas por los aspirantes.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base II.1.1.2 de la convocatoria, superaron el segundo ejercicio del proceso selectivo los aspirantes que obtuvieron una puntuación mínima de veinte puntos (20 puntos), fijándose en 10,000 el número de respuestas correctas para conseguir dicha puntuación, una vez hechas las deducciones previstas en dicha base de la convocatoria.

A estos efectos, se tuvieron en cuenta los criterios de corrección, valoración y superación del segundo ejercicio aprobados por el tribunal el 1 de julio de 2019 en cumplimiento de la potestad de determinación del criterio de superación del ejercicio y publicados en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal, que establecen:

– Que superarán el segundo ejercicio los aspirantes que consigan las mejores puntuaciones hasta completar el número máximo de ciento treinta y cinco (135), siempre que obtuvieran un mínimo de diez (10) respuestas correctas (después de hacer las deducciones por respuestas incorrectas).

– Que en caso de empate, todas las personas aspirantes con idéntica puntuación a aquella persona aprobada que marque el corte se considerarán igualmente aprobadas, aunque se superara el número de aspirantes antes indicado.

– Que se les asignará una valoración de 20 puntos en el ejercicio a los aspirantes que obtuvieran una nota equivalente a la nota de corte fijada.

– Que el resto de las personas declaradas aptas tendrán una calificación distribuida entre los 20 y los 40 puntos, proporcional al número de respuestas correctas.

– Que se les asignará, del mismo modo, la puntuación proporcional que corresponda a las personas aspirantes declaradas no aptas.

– En caso de que fuera inferior a ciento treinta y cinco (135) el número de aspirantes que obtuvieran un número de respuestas correctas igual o superior a diez (10), la valoración de 20 puntos se asignará a los aspirantes que tuvieran diez (10) respuestas correctas y el resto de aspirantes aptos tendrá una calificación distribuida entre los 20 y los 40 puntos.

Hecha la corrección, y de acuerdo con los criterios de corrección acordados indicados, superaron el segundo ejercicio un total de ciento treinta y tres (133) aspirantes.

Tercero. Publicar las puntuaciones obtenidas por los aspirantes presentados al segundo ejercicio del proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, en el lugar donde se realizó la prueba, y en el portal web de la Xunta de Galicia funcionpublica.xunta.gal

De acuerdo con lo dispuesto en la base II.1.2.8 de la convocatoria, los aspirantes podrán presentar las alegaciones que consideren oportunas con relación a las puntuaciones, en el plazo de diez (10) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

Según lo dispuesto en la base III.13 de la orden de convocatoria, contra este acuerdo se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Hacienda en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 5 de agosto de 2019

Xosé Inacio Palomanes Rodríguez
Presidente del tribunal