Descargar PDF Galego | Castellano| Português

DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38057

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 8 de agosto de 2019, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifican las resoluciones dictadas en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres (expediente PO-00308-O-2019 y dos más).

La persona titular de la Subdirección General de Inspección del Transporte dictó la resolución del expediente sancionador número PO-00308-O-2019 y dos más por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5A, 2º, Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante el director general de Movilidad de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, la persona interesada deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF de la persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.k.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

PO-00308-O-2019

PO-9057-BD

77009455G

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

16.7.2018; 11.20; PO-542; 5,5

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT

801 euros

PO-04053-O-2018

8574-DHD

35316013L

El exceso igual o superior al 15 % e inferior al 25 % sobre la MMA total en vehículos con MMA hasta 12 toneladas. Exceso de peso igual o superior al 17 %.

17.6.2018; 7.13; AP-9; 137,5

Art. 141.2 LOTT

Art. 143.1.f) LOTT

850 euros

PO-04187-O-2018

PO-5094-BS

76984064M

Atenuante-Realizar transporte público de mercancías en vehículo ligero, careciendo de título habilitante.

17.7.2018; 16.00; PO-325; 5,0

Art. 141.25 en relación con el art. 140.1 LOTT

Art. 143.1.k) en relación con la letra f) LOTT

801 euros