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DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 162 Miércoles, 28 de agosto de 2019 Pág. 38059

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Infraestructuras y Movilidad

ANUNCIO de 8 de agosto de 2019, de la Subdirección General de Inspección del Transporte, por el que se notifica la resolución dictada en el expediente sancionador en materia de transportes terrestres XC-02049-O-2018.

El director general de Movilidad dictó la resolución del expediente sancionador número XC-02049-O-2018 por infracción de la normativa sobre transporte terrestre.

Intentada la notificación de la resolución por correo certificado con acuse de recibo en el domicilio que consta en el correspondiente expediente sancionador, esta fue devuelta por el servicio de Correos. Por este motivo y de conformidad con el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, la notificación se efectúa por medio de un anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE), que previamente se publica en el Diario Oficial de Galicia. En consecuencia, mediante este anuncio se notifican las resoluciones dictadas a las personas interesadas.

Se les informa que los expedientes sancionadores se encuentran a su disposición en las oficinas de la Subdirección General de Inspección del Transporte, situadas en la plaza de Europa, 5 A, 2º, Santiago de Compostela.

Se les comunica que contra la resolución sancionadora, que no es definitiva en la vía administrativa, cabe recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería de Infraestructuras y Movilidad, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de este anuncio en el BOE.

En caso de conformidad con la resolución sancionadora, el interesado deberá abonar la multa impuesta, empleando el modelo impreso que se facilitará en la Subdirección General de Inspección del Transporte.

En el caso de no presentar recurso de alzada y no pagar la sanción impuesta, se procederá a su cobro por la vía de apremio según lo previsto en la normativa vigente.

Santiago de Compostela, 8 de agosto de 2019

Marta Vázquez Sanjurjo
Subdirectora general de Inspección del Transporte

ANEXO

Expediente

Matrícula

DNI/CIF de la persona sancionada

Infracción cometida

Fecha-Hora-Carretera-p.q.

Precepto calificador

Precepto sancionador

Sanción impuesta

XC-02049-O-2018

C-8389-BT

71919893C

La realización de servicios de taxi o de arrendamiento de vehículos con conductor careciendo de los preceptivos títulos habilitantes o con los mismos suspendidos, anulados, caducados, revocados, sin haber realizado el visado obligatorio o por cualquier otra causa o circunstancia por la que las referidas habilitaciones expedidas para ejercer la actividad ya no sean válidas. En el supuesto de que la infracción consista en la falta de visado obligatorio y este se haya realizado con anterioridad a la fecha de resolución del procedimiento sancionador, la infracción tendrá la calificación de leve.

6.7.2018; 8.39; SC-21; 1,1

Art. 60.a) de la Ley 4/2013

Art. 63 de la Ley 4/2013

2.001 euros